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El país enfrenta un reto importante en materia de seguridad electrónica. A muchas personas les están suplantando la identidad, para realizar compras de productos o servicios (como seguros) con sus tarjetas de crédito, o directamente con el dinero que tengan en sus cuentas bancarias.
Esta proliferación de fraudes electrónicos es consecuencia directa de la pandemia de Covid19, que ha dejado a muchas personas en situación de pobreza, algunas de las cuales están recurriendo a la ilegalidad para poder conseguir algo para vivir. Pero también, es un incremento natural si partimos del hecho de que ahora las transacciones electrónicas se han incrementado.
Ante estos fraudes electrónicos, u operaciones no solicitadas, los afectados no suelen saber qué hacer, y se limitan tan solo a interponer la denuncia penal respectiva, pero no van más allá. Esto hace que se terminen mamando los reportes negativos que le dejan estas deudas, además de los cobros que le deja la obligación fraudulenta.
Por suerte, para quienes se encuentren en esta situación, el artículo 51 del Estatuto del Consumidor, y el decreto 587 de 2016 (Capítulo 51 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo), establecen cuál es el paso que debe ser todo afectado con estos fraudes, que desee reversar los pagos.
Procedimiento de reversión de pagos.
¿En qué consiste?
Es el procedimiento que debe adelantar todo aquel que quiera reversar una transacción fraudulenta, por la compra de un bien o servicio, o que nunca fue enviado.
¿Cuándo aplica la reversión de pagos?
- Cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual.
- Cuando se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico
¿Aplica sólo para bienes?
No, también aplica para servicios.

¿Aplica para productos que se adquieran en el exterior, como Amazon o Aliexpress?
Este procedimiento aplica unicamente cuando el productor o expendedor y la entidad emisora del instrumento de pago electrónico se encuentren domiciliados en Colombia.
¿Aplica sólo para casos en los cuales el consumidor sea objeto de fraude?
El procedimiento también aplica cuando:
- Corresponda a una operación no solicitada.
- El producto adquirido no sea recibido.
- El producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la
- información que se suministre sobre él.
- Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso
¿Se puede exigir de forma parcial?
Claro. En los eventos en que el pago se encuentre bajo las causales anteriormente mencionadas.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
- Si fue víctima de fraude, lo primero que debe de hacer es interponer la denuncia penal. No deje pasar este paso. Cuando interponga la denuncia, le darán una constancia con un número. guárdela muy bien.
- Con la copia de la denuncia, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que usted tuvo conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, interponga una queja ante el proveedor del bien o del servicio, que debe contener la manifestación expresa de las razones que fundamentan la reversión del pago, las causas que sustentan la petición, el valor de la solicitud de reversión y la identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la operación.
- Paralelamente, y también con la copia de la denuncia y la copia del reclamo ante el proveedor del bien o servicio, se debe notificar de la situación al emisor del medio de pago (el banco, por ejemplo). Dicha notificación, es básicamente una copia de la queja que le envió al proveedor, pero dirigida a la entidad que emitió el medio de pago.
- A partir de aquí, el proveedor y el emisor del medio de pago tienen 15 días hábiles para hacer efectiva la reversión. Aquí, el emisor del medio de pago puede objetar la solicitud si la operación no existió, no hay fondos con qué devolverla, o no se indicó bajo qué causal se solicita la reversión. Estas objeciones se deben informar al consumidor.
¿Qué pasa si no se reversan los pagos?
Deberá denunciar al proveedor y al emisor del medio de pago ante la Superintendencia Financiera, o de Industria y Comercio, según corresponda.
Si se demuestra que la transacción no fue fraudulenta, o no se encontraba dentro de las causales establecidas para estas reclamaciones, el consumidor será responsable de todos los costos incurridos para realizar la reversión.
¿Qué pasa en los casos de obligaciones de cumplimiento periódico, como una suscripción a una revista o un juego?
En este caso, se realiza el procedimiento ya descrito, que básicamente se deberá repetir si vuelven a hacerle descuentos.
¿Qué pasa si el consumidor inicia este procedimiento de mala fe?
Si esto queda demostrado, La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)
Una respuesta a “Lo que debe de hacer si fue víctima de fraudes bancarios (o con compras de productos que no llegaron)”
Buenos dias Dr Muñoz.
En un proceso ejecutivo sabiendo que hay una hipoteca de por medio que aparece en el certificado de tradicion y el juez no notifica a la parte interesada en la hipoteca y ese processo ejecutivo sigue su curso hasta llegar al secuestro del bien ¿Se podría tomar acción contra dicho juez? Mil gracias por la respuesta y bendiciones.
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