Los Juzgados de la vergüenza: Hoy, el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá.

Juzgados de la Vergüenza Colombia

Si la implicada en este caso no hubiera sido Vicky Dávila, los abogados del país no saldrían corriendo en bandada a alabar este esperpento jurídico que veremos hoy.

Y digo lo anterior porque es claro que Dávila no es una perita en dulce para mucha gente, sobre todo para quienes creemos que no hace buen periodismo. Pero no por ello se puede pretender que un juez quiera desconocer su labor periodística, y encima con un tonito paternalista y a punta de falacias, para luego condenarla a pagar un dinero por hechos que, como veremos, ni siquiera fueron culpa de ella o del medio para el cual trabajaba.

Y, como a juzgar por el contenido del fallo, no sería nada raro que venga algún hipersensible, subnormal o funcionario con complejo de emperadorcito, a tocarse por lo que diré, reitero en que:

  1. En esta sección no me interesa discutir si el operador judicial del juzgado, o sus empleados, son brutos o inteligentes o merecen o no estar en el cargo, y no se hace ningún señalamiento frente a su integridad profesional o humana: Simplemente se critica, con ironía y sarcasmo, una providencia judicial que no me gusta y frente a la que doy mi opinión, con el objetivo de que si a más personas les pasa lo mismo cuenten con herramientas para defenderse.
  2. El nombre de la sección lo saqué de un capítulo de Los Simpson. Si usted es menor de 40 años y no sabe de cuál episodio, está jodido.
  3. Porque es bueno que, en un país lleno de tanto abogado lameculos, salga por lo menos uno que levante su voz ante lo que es un abuso judicial, que se está haciendo peligrosamente recurrente. No voy a citar el artículo donde leí lo que citaré a continuación, pero he visto colegas prácticamente felicitando al Juez por este fallo, y alegrándose porque serviría de precedente para futuras acciones, al considerar que “urge en nuestro sistema normativo, una regulación más estricta de la actividad periodística, que exista un tribunal ético para que sancione a los periodistas que emitan noticias amarillistas y tendenciosas.” (me pregunto de qué cloaca sale un abogado o abogada que considere que una noticia que se apoya en varios testimonios, documentos y vídeos, es abusar de la labor periodística)

El fallo objeto de esta sección.

El pasado 22 de octubre de 2020, la periodista Vicky Dávila y el canal RCN son condenados, por el despacho de marras, al pago de una indemnización por cuenta de una demanda civil extracontractual que cierto personaje, de cuyo nombre no quiero acordarme, interpuso contra ambos, a propósito de un vídeo en donde sale besándose con un policía (ya les hablaré de dicho policía) y buscando un motel por toda Bogotá. Ese vídeo fue grabado en el 2008 y todavía rueda por las redes sociales .

Los argumentos del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá se encuentra en el fallo del 22 de octubre de 2020, pero se resumen en lo siguiente:

  1. El Juzgado hace una cita de varios fallos de la Corte Constitucional, y otras normas.
  2. Cita que el vídeo nunca fue publicado por una entidad competente.
  3. Vicky Dávila debió de esperarse a que existiera un pronunciamiento judicial para que pudiera publicar ese vídeo. El juzgado incluso declara expresamente que al publicar el vídeo, Dávila lo hizo “desplazando con esa conducta a los entes encargados de seguir la investigación”. Para ello, se apoya en la sentencia T-145 de 2015 de la Corte Constitucional)
  4. Hace un análisis entre lo que el despacho considera el daño sufrido por el demandante y el nexo causa, estableciendo el daño como el haber publicado el vídeo y el nexo causal como “la congoja, aflicción y afectación” que sufrieron los hijos y esposa del demandante, además del demandante mismo. Estos aspectos los concluye a partir de los testimonios de los mismos afectados, según se observa en página 17 y 18 (¿Acaso el abogado de la defensa no tachó a esos testigos? más si consideramos que ellos también recibirán parte del dinero al que fue condenada la parte demandada).
  5. No se logra demostrar el daño material sufrido por el demandante, porque lo considera hipotético y parcializado. Para ello, cita el testimonio del jefe directo donde se indica que su salida del cargo había sido pactada dos semanas antes. Incluso, el mismo despacho enfatiza en que no existe ninguna prueba de que al demandante se le haya negado algún empleo, o le hayan disminuido sus ingresos, por lo que ocurrió.
  6. Indica que no se demostró el daño a la vida en relación.  
  7. Desvirtúa las excepciones de la parte demandada, indicando que no existe culpa exclusiva de la víctima porque el vídeo no fue consentido por el demandante, y porque la información es “tendenciosa y carente de veracidad”

Este fallo se publica en esta sección porque:

Primero: Para empezar, en el fallo en ningún momento se coteja, de forma juiciosa, el derecho fundamental a la intimidad del demandante frente al derecho constitucional a la libertad de prensa y de expresión que tenían los demandados, requisito indispensable cuando se discuten estos asuntos. Lo único que hizo el despacho fue citar, de forma chambona, una sentencia de la Corte Constitucional que, por demás, hace referencia un caso de una señora que publicó en su Facebook que otra persona le debía dinero. En otras palabras, el despacho basa su argumentación en un copypaste de una ratio decidendi frente a un caso que, de lejos, es distinto al caso que estaba estudiando.

Esto es importante, porque en los casos que analizó la Corte Constitucional en las sentencias T-050 de 2016 y T-145 de 2016 (que, por cierto, son básicamente la misma sentencia), la parte accionante si conocía de antemano a la parte accionada, y la intención de la parte accionada si era sustituir a las autoridades judiciales (buscar el pago de un dinero), y dañar el buen nombre de la accionante (dejarla como una ladrona porque no podía pagarle). Esto no ocurre en el marco de esta investigación, ya que como veremos más adelante, ni RCN ni Vicky Dávila fueron negligentes al publicar el vídeo, y ni siquiera tenían como objetivo dañar el buen nombre de la parte demandante: Simplemente estaban ejerciendo un deber legal de informar al público sobre la conducta de una persona pública, que había sido senador y luego ocupó un alto cargo en el gobierno Santos, cuyo salario pagaban nuestros impuestos, siendo este motivo suficiente para que, en aras de la transparencia, nosotros sepamos en qué andan, cómo usan los bienes públicos y cómo se gastan NUESTRO dinero.

Segundo: El fallo parte de una falacia muy citada por dictadores, y gentuza a la que le sacan los trapos al sol, y es decir que el periodismo no puede publicar absolutamente nada si primero no ha sido avalado por una autoridad competente. Este acto configura una forma de censura, ya que aunque no ordena dar de baja los vídeos, libros y los reportajes que hablan del demandante, si condena al medio y a la periodista a pagar una alta suma de dinero, de modo que envía un mensaje a otros medios para que guarden silencio cuando se descubran hechos parecidos. En palabras del relator de la ONU sobre la libertad de expresión, David Kaye “muchos gobiernos afirmen motivos legítimos de restricción, como la protección de la seguridad nacional o el orden público o los derechos de los demás, como hojas de higuera para atacar opiniones impopulares o críticas al gobierno y funcionarios del gobierno ” Kaye, en entrevista para el medio informativo de las Naciones Unidas, agrega que “Muchas veces los gobiernos no brindan ni la más mínima demostración de que tales restricciones cumplen con las pruebas legales de necesidad y proporcionalidad.”. Como veremos, en este caso la sanción es desproporcionada.

Y ya que citamos a Kaye, nótese que en su informe (que puede descargar abajo), aclara que el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (del cual Colombia es parte, ergo, es bloque de constitucionalidad) “exige que toda restricción esté expresamente fijada por la ley. Una restricción no cumple este requisito por el mero hecho de ser promulgada en forma de ley o reglamento nacional. Además, ha de estar formulada con precisión suficiente para que tanto la persona como los encargados de su ejecución puedan regular su conducta de conformidad con ella, y debe hacerse accesible al público. No puede conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión”

Analizada la Ley 29 de 1944, se observa que el artículo 55, que cita el despacho para fundamentar su decisión, es ambiguo porque no aclara si la responsabilidad es el medio por publicar la noticia, o de quien engaña al medio para que esta sea publicada. Por demás, es una norma promulgada antes de finalizada la II Guerra Mundial, y en consecuencia, anterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos y promulgada bajo un contexto de violencia política en el país.

Dentro de su argumento falaz, el despacho no tiene en cuenta que no es deber del periodismo establecer si alguien es inocente o culpable, sino el de informar a la opinión pública que algo está ocurriendo para que cada persona se forme su opinión. A partir de esas investigaciones, las autoridades competentes pueden realizar su trabajo, y determinar si existió o no responsabilidad de parte del supuesto perpetrador del hecho noticioso. En caso de no existir responsabilidad, y conforme al mismo Pacto de San José que cita el Juzgado que hoy hace parte de esta sección, el afectado puede pedir la rectificación del medio, siendo este el medio eficaz y proporcional para satisfacer la honra del afectado. Incluso, de una interpretación sistemática de la Ley 29 de 1944, se infiere que esta también observa la misma premisa, ya que incluso establece la forma en que debe realizarse dicha rectificación (art. 19 al 22).

Además, no podría existir el periodismo, si cada vez que se desvirtúa una noticia el “afectado” corre a poner una demanda civil. Básicamente, los medios de comunicación se quebrarían, o terminarían ejerciendo su oficio desde la clandestinidad, lo que terminaría afectando a los mismos afectados porque no tendrían a quién exigirle una rectificación.

Sin más análisis, se concluye que el Juzgado censuró al medio de comunicación y a la periodista, porque en su fallo no buscó que estos resarcieran el supuesto daño sufrido por el demandante, sino que avaló una venganza promovida por una persona que, en su resentimiento, usó el aparato judicial para ensañarse con el medio por haber publicado un vídeo que a él no le gustaba. Esto va a ocasionar que muchos medios opten por no publicar noticias donde un funcionario público esté involucrado, so pena de demandas; a que medios de comunicación más pequeños opten por no tocar ciertos temas, porque no tienen el músculo financiero para pagar indemnizaciones; a que ya no se sepa quién firma una noticia; salgan más pasquines anónimos; o a que el medio de comunicación se convierta en caja de resonancia de los medios estatales,  dado que sólo van a poder publicar información previamente avalada por “el órgano competente”.

Ahora, si se acogiera esta falacia de esperar a que un Juez primero se pronuncie sobre una noticia, escándalos como las chuzadas, los falsos positivos o los carteles de los pañales, la hemofilia o el proceso 8000, jamás habrían salido a la luz, porque tendríamos que esperar a que un funcionario le de la gana de hacer algo con todas las pruebas que se recauden. ¿Se imaginan haber sabido del proceso 8000, después de que se condenaron a todos los implicados, casi que en el año 2000?

Aun incluso, bajo esta falacia este fallo jamás sería posible, dado que Vicky Dávila no podría ser condenada a pagar una indemnización, mientras no sea investigada, y condenada, por un tribunal de ética periodística por haber sido negligente con el manejo de esta investigación. Es que si nos ponemos quisquillosos vamos a terminar en que nadie es culpable de algo porque la mamá nunca los regañó primero.

Tercero: Porque ni el medio ni la periodista pudieron dañar moralmente al demandante: Fue la persona que les entregó el vídeo. Si el artículo 55 de la Ley 29 de 1944 establece que el responsable de la indemnización es quien cause el daño con la publicación, debió el Juez tener en cuenta que el escándalo de la Comunidad del Anillo surge a partir de las denuncias de un policía que declaró que una patrullera fue asesinada en 2008, justamente por descubrir cómo operaba esta comunidad; y se sustenta en los testimonios de otros patrulleros. Vale resaltar que los mismos policías admiten que decidieron salir a los medios, justamente, porque los entes encargados de investigar esta red de prostitución no estaban haciendo algo para esclarecer lo sucedido (obviamente, en este juzgado no tuvieron esto en cuenta al decir que se debía esperar el pronunciamiento de una autoridad competente).

Entonces, ya teniendo este contexto se puede entender las razones que llevaron a que el patrullero de la Policía, Ányelo Palacios, entregara a los medios de comunicación el vídeo que hoy condena a Vicky Dávila a pagar dicha indemnización. Palacios siempre ha sostenido que fue él quien grabó el vídeo (incluso, el Juez mismo lo reconoce en la página 17 del fallo), que lo hizo porque nadie les creía las denuncias que realizaban, y agregó, en diferentes entrevistas, que fue el hoy demandante quien insistió en repetidas ocasiones en que se vieran, aprovechándose de su poder para lograr este cometido.

Entonces, quien podría ser civilmente responsable del daño sufrido por el demandante es, como mínimo, Ányelo Palacios, debido a que el medio de comunicación fue diligente al momento de publicar el vídeo, ya que venía respaldado por las declaraciones de Palacios, quien acusaba abiertamente al demandante de hacer parte de la red, y de los otros policías que dieron sus testimonios. Incluso, esas declaraciones fueron recogidas por otros medios, además de que el vídeo se mantiene en línea en el portal “Congreso Visible”.

Por tanto, este fallo abyecto no es más que otro caso de “matemos al mensajero”, en donde no se interpreta de manera sistemática el artículo 2341 del Código Civil, y en consecuencia, no se tiene en cuenta que todo el fundamento de la responsabilidad civil se basa en la responsabilidad individual de la conducta que origina el daño, más no en las acciones subsiguientes que realicen otras personas derivadas de la conducta individual del responsable de este.

Para ponerles un ejemplo, imaginen que una persona empuje a un gordo por salir corriendo de un incendio, el gordo se cae, y usted termina pisoteando a esa persona porque no tuvo tiempo de esquivarlo. ¿Es usted responsable por pisarlo, o es responsable el que lo empujó? En un país serio, es lógico que sólo será responsable quien empuja al otro, mientras que el pisotón es consecuencia de dicha conducta. No obstante, en un feudo miserable como Colombia, en donde la vida y la libertad no valen nada, y a juzgar por fallos como el hoy publicado, no sólo terminaría siendo responsable usted por pisarlo, sino que hasta terminarían siendo responsables los que se rieron del gordo cuando se cayó.

Cuarto: Si el daño material no logró ser probado, por basarse en hechos hipotéticos, ¿Cómo es que se logró demostrar el daño moral, si este también es hipotético? Es que el mismo fallo establece que el daño moral se demostró con base en los testimonios de los afectados, que básicamente se limitaron a declarar cómo se sintieron con la publicación del vídeo. Si bien la interpretación de dichos testimonios, y los alcances para determinar el daño moral, quedan al arbitrio del Juez, culpar a alguien de un daño sólo con esa prueba es como decir que alguien podría ir a la cárcel sólo porque miró feo a alguien. Justamente por eso mismo es que ONGs como Amnistía Internacional han llamado la atención sobre los peligros de las decisiones judiciales que sólo se fundamentan en pruebas testimoniales (como lo es, prácticamente, este), puesto que los alcances de los testimonios pueden ser tan amplios, que terminan obnubilando la objetividad del juzgador.  Por ello, me parece que el Juez, como mínimo, debió enviar al demandante, y a los otros afectados, a un psicólogo. O en su defecto, se debió convocar a testificar al rector o rectora del colegio donde estudian esos niños, para que rindieran informe sobre el supuesto bullying que sufrieron por cuenta de dichos comentarios, además de establecer el manejo que le dieron a dicho bullying.

¿Pero… realmente debería de estar este juzgado en esta sección?

Al releer todo lo que he escrito, considero que el Juzgado pued que asumiera esta postura no porque quisiera ir en contra de la libertad de expresión, o porque de manera premeditada estuviera atentando contra la libertad de prensa, sino por el hecho de que los abogados de RCN y de Vicky Dávila no supieron defender bien a sus clientes. Esto lo digo porque en el fallo se observa que citaron a declarar a Ányelo Palacios, pero no queda evidencia de que  usaran su testimonio para demostrar la ausencia de responsabilidad de los demandados, quienes publicaron el vídeo de buena fe a partir de las acusaciones del mismo Palacios hacia el demandante. Tampoco parece que hubieran realizado un interrogatorio de parte juicioso al demandante, que hayan tachado de falsos los testimonios de los familiares de este, o incluso que hayan buscado esclarecer que el vídeo se aportó, reitero, porque Palacios, quien incluso sale en el vídeo, aseguró a diferentes medios de comunicación que el demandante si hacía parte de la comunidad del anillo. Es más, no parece que se hayan aportado como pruebas las declaraciones que hizo Ányelo Palacios en otros medios de comunicación, en donde reitera que fue él quien grabó el vídeo, y donde brinda sus razones para hacerlo público. Parece ser que se confiaron al sólo basar su defensa en la libertad de prensa, pero no en refutar los hechos alegados por el demandante y las pruebas que aportó. Por suerte, este es un fallo de primera instancia y la última palabra la tendrá el Tribunal Superior de Bogotá (o la Corte Suprema de Justicia, si se lleva el caso a casación).

Yo cumplo con brindar mi opinión, ante lo que considero una decisión arbitraria. Pero quiero saber qué opinan ustedes, ya que el tema es polémico.

Puede descargar el fallo completo aquí:

Vea el vídeo que originó todo esto, en este enlace.

Aquí puede ver la entrevista que le hicieron a Anyelo Palacios en 2016, en donde indica sus razones para sacar a la luz ese vídeo.

En estas anda Anyelo Palacios, y lo que opina del caso, en este 2020.

Este portal resume perfectamente lo que fue el escándalo de la comunidad del anillo.

Free expression under worldwide assault, UN human rights expert warns in new report

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