¿Ya no será necesario portar la licencia de tránsito de su vehículo, o la licencia de conducir?

circular del ministerio de transporte sobre licencia de conducir

Mediante circular 20.221.010.000.601 del 3 de enero de 2022, El Viceministerio de transporte acaba de orientar a las autoridades de tránsito del país sobre la obligación de portar la licencia de tránsito y la licencia de conducir, para lo cual realiza una serie de precisiones normativas que permiten concluir que no es necesario portar esos documentos en físico. Sin embargo, es importante hacer unas aclaraciones sobre el contenido de la circular.

Dicha circular realiza una serie de interpretaciones al código de tránsito y al Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso administrativo, además de aclarar que la definición de la palabra “portar” no significa llevar en físico. De estas interpretaciones, se concluye que ya no será necesario portar la licencia de tránsito, o la licencia de conducir, si el conductor presenta el mensaje de datos derivado de la consulta en línea, y en tiempo real en el RUNT.

La circular hace una aclaración importante que todo conductor debería tener presente de aquí en adelante, y no sólo para este tipo de procedimientos: “cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente”

De eso tan bueno no dan tanto.

Sin embargo, mi recomendación es que sigan portando ambos documentos en físico, toda vez que estos pueden ser requeridos en lugares donde usted no tenga acceso a internet, o porque justo ese día usted no tenía datos en su teléfono. Además, los medios de comunicación están vendiendo esta circular como la panacea, como si es que hubieran liberado de la carga de portar ambos documentos. Y en algunos casos, algunos Youtubers (que claramente no leyeron la circular) se han atrevido a decir que basta con los documentos escaneados en PDF. Nada más lejos de la realidad, como explicaré a continuación:

¿Puedo cargar los documentos en PDF?

No. La consulta en el RUNT debe hacerse en tiempo real, y el resultado de la consulta es el mensaje de datos con el cual se entiende cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción. Además, el mismo Viceministerio indica que “El presente documento no tiene el alcance de ordenar la virtualización de los documentos del asunto”

Debemos entender, entonces, que cuando hablamos de “consulta en tiempo real” significa que debe hacerse en el momento en que se requieren los documentos. Una consulta que termina en un pantallazo en PDF no es una consulta en tiempo real, sino una mera prueba de que se hizo una consulta el día en que se sacó el pantallazo, lo cual le resta validez cuando se coteja con lo dispuesto en la circular.

¿Qué pasa si no puedo hacer la consulta?

Lo multarán. La obligación de portar los documentos no ha desparecido con la circular: Simplemente, reitero, se entiende cumplida con la consulta, en tiempo real, del RUNT.

¿La autoridad de tránsito que requiera los documentos, puede hacer la consulta en el RUNT por mí?

No. La circular dice expresamente que “En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico”

¿Entonces, esto para qué sirve?

A diferencia de lo que piensan quienes dicen que esto es la “misma mierda” (lo digo así, textualmente, porque son los términos que usaron quienes se quejaron en mi vídeo en Tiktok sobre el tema), lo dispuesto por la circular es muy útil. Para empezar, le sirve a todo aquel que pierda sus documentos físicos y no haya podido hacer el trámite para reponerlos, a todo el que los olvide en casa o para que toda persona que quiera dejarlos en casa (para evitar que se le pierdan, se los roben o las autoridades los retengan) tenga opciones para defenderse ante las autoridades de tránsito que los requieran en la vía. Por otro lado, permite aplicar a este ámbito normas que ya estaban vigentes, de modo que se busca su efectividad.

¿Pero por qué usted recomienda que, igual, porten los documentos en físico?

Porque la plataforma del RUT puede fallar (y ha fallado antes). Porque puede que usted sea tan de malas, que justo ese día también se le quedó el smartphone, o se lo robaron. O bien, porque puede que ese día no haya señal del operador de internet, y no tenga forma de conectarse.

Puede descargar la circular, aquí:

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