El corretaje es una actividad importante en el ámbito comercial y los corredores tienen derechos y obligaciones específicos que deben ser respetados.
El corretaje es el proceso de intermediación en un negocio comercial mediante una persona con conocimiento especializado del mercado en el cual está intermediando (corredor) y otra que desea celebrar un negocio, pero prefiere que otro le busque los clientes (proponente). Los corredores tienen derecho a una remuneración estipulada, y en caso de no haber una estipulación, a la remuneración usual. Además, tienen derecho a recibir el pago de expensas relacionadas con la gestión encomendada, siempre y cuando el negocio sea celebrado. Los corredores también tienen la obligación de comunicar a las partes cualquier circunstancia que pueda influir en la celebración del negocio, así como conservar muestras de las mercancías vendidas y llevar un registro de todos los negocios en los que intervengan.
En realidad, es un contrato comercial muy sencillo donde no hay mucho que decir, dado que todo lo que tiene que saber de este contrato se encuentra en los artículos 1340 a 1353 del Código de Comercio. Sin embargo, conviene recordar que este contrato puede confundirse con otro contrato, lo que puede llevar a equívocos sobre el tratamiento de los honorarios y las sanciones que puede enfrentar el corredor que incumpla sus labores.
Un corredor no es un comisionista
El comisionista es un mandante que realiza negocios, de manera profesional, en favor de su mandatario. Un comisionista es un bróker (por algo se llaman comisionistas de bolsa), es una persona que vende carros que le dejan en consignación en su local, o un supermercado que no compra la mercancía, pero si la recibe del proveedor y le devuelve la que no se venda. Por el contrario, un corredor solo se dedica a intermediar, pero al final quien celebra el negocio, y fija sus condiciones, son las partes.
Entonces, la diferencia entre el corredor y el comisionista es la subordinación y el grado de responsabilidad. Entre el corredor y el proponente no existe subordinación alguna, y la responsabilidad del proponente es pagar la comisión, apenas se celebre el negocio, sin que el corredor sea responsable por el deterioro del bien o el cumplimiento del contrato celebrado. Por el contrario, el comisionista es responsable de la pérdida o deterioro de los efectos que le dejen en consignación (siempre y cuando no haya observado las instrucciones del comitente), además de ser responsable del aseguramiento de los efectos que reciba y de responder si le fía a gente insolvente (art. 1298 Código de Comercio).
Un corredor no es un agente comercial.
El agente comercial es un comerciante que se encarga de promover y explotar negocios de otros (agenciado), los cuales se fijan previamente y se delimita su territorio. Así, Fanalca es un agente comercial de Honda, los vendedores de planes Movistar son agentes comerciales de ellos, y Femsa puede ser considerado un agente comercial de Coca Cola, dado que la fabrica y la distribuye bajo licencia. Ojo, no se puede confundir agente comercial con subsidiaria, dado que el agente comercial actúa de manera independiente y estable.
La diferencia con el corredor es que el corredor no explota ni promueve los negocios del proponente. Cuando el corredor logra conectar al proponente con el usuario final, este simplemente cobra su comisión y desaparece. Por el contrario, el agente comercial continúa promoviendo los negocios del agenciado de manera exclusiva, y en una determinada zona, además de no solo limitarse a vender el producto, sino a distribuirlo, o incluso fabricarlo.
Además, el corredor puede servirle a dos o más proponentes, así como el proponente puede contratar con dos o más corredores al tiempo, de modo que quien logre conseguir el cliente final con el que el proponente finalmente contrata, se queda con la comisión, dejando a los demás sin derecho a nada. Mientras que el agente comercial puede tener prohibido ser agente comercial de otras empresas que compitan con su agenciado, como también tiene prohibido desarrollar esa misma actividad económica.
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SC1121-2018, indicó otras diferencias, a saber:
- Libertad: El corredor es libre de ejercer su actividad. El agente está sometido al contrato que celebre con el agenciado.
- Imparcialidad: El corredor solo se limita a acercar a quienes requieren de sus servicios. El agente busca el interés del agenciado.
- Duración: El de agencia es un contrato de duración, y el de corretaje no.
- Versatilidad: El agente puede ser corredor, fabricante, distribuidor o promotor de los bienes de su agenciado. El corredor solo se limita a promover o a buscar los clientes.
- Exclusividad: El agente opera exclusivamente en un territorio determinado, mientras que el corredor no tiene esa limitación.
- Revocabilidad: El contrato de corretaje se puede acabar en cualquier momento, por cualquiera de las partes, pero en el contrato de agencia las partes están atadas a lo que diga el contrato.
- Confianza: En el contrato de agencia es importante la mutua confianza entre las partes, mientas que el corretaje no.
Obligaciones de los corredores
- Comunicar a las partes todas las circunstancias conocidas por él, que en alguna forma puedan influir en la celebración del negocio.
- A conservar las muestras de las mercancías vendidas sobre muestra, mientras subsista la controversia, de conformidad con el artículo 913, y
- A llevar en sus libros una relación de todos y cada uno de los negocios en que intervenga con indicación del nombre y domicilio de las partes que los celebren, de la fecha y cuantía de los mismos o del precio de los bienes sobre que versen, de la descripción de éstos y de la remuneración obtenida.
Corretaje de seguros
El corredor de seguros es una persona jurídica que intermedia en el contrato de seguros. Tiene el deber de inscribirse ante la Superintendencia Financiera y es una entidad vigilada por ella. Se regula no solo por el código de comercio, sino también por la ley 510 de 1999, y el artículo 54 del estatuto orgánico del sistema financiero.
Agente de seguros
Es un corredor, pero sui generis. El agente de seguros puede ser dependiente, o independiente, en cuyo caso actúa como un corredor, pero con las obligaciones que le impone el artículo 41 del estatuto orgánico del sistema financiero, es decir, inscribirse en la cámara de comercio como tal.