Esto es lo que debe hacer si tiene un familiar en incapacidad absoluta para tomar decisiones.

persona en silla de ruedas con persona de apoyo. Se usa paqra ilustrar artículo sobre la ley de adjudicación de apoyos

Fundamento legal: Ley 1996 de 2019, Decreto 1429 de 2020, Decreto 487 de 2022 y Ley 1346 de 2009.

Las tragedias, enfermedades, accidentes y otros eventos catastróficos son parte de la vida, pero sin embargo estas situaciones nos cogen de sorpresa. Sea por falta de previsión, o sencillamente por la naturaleza misma del evento, nos podemos encontrar con un familiar que se encuentra en incapacidad absoluta para tomar decisiones.

Digamos, por ejemplo, que usted tiene un papá que hoy está bien. Lo ve lúcido, y activo. Con el tiempo, su papá empieza a perder la memoria, no reconoce dónde está, no se expresa con claridad y hasta olvida que usted es su hijo o hija. Si su papá tiene una casa, que necesitan vender para costear el tratamiento, ¿Qué se hace, a quién se acude?

Antes de 2021, esto se solucionaba declarando a la persona incapaz absoluto, tal como lo preveía el Código Civil y la ley 1306 de 2009. Sin embargo, esto se prestó para que familiares abusaran de esas personas, de modo que muchas personas lúcidas veían perder su patrimonio a manos de los delincuentes que tuvieron por hijos. Todo ello llevó a que se cambiara el enfoque en 2019 con la promulgación de la ley 1996.

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Los procesos de interdicción mueren oficialmente dentro de un mes y medio.

La ley de adjudicación de apoyos para la toma de decisiones surge como una respuesta a la creciente oleada de fraudes y delitos cometidos contra las personas en situación de incapacidad para la toma de decisiones. Con esta ley se reconoce a esta persona como un sujeto pleno de derechos, y no como un enfermo o paria, de modo que se garantice el goce de sus derechos sin importar si es autista, sufre de síndrome de Dawn o incluso si es ciego o sordo, la lo cual la ley exige que el mundo se adapte a ellos y no ellos a nosotros (ajustes razonables).

¿Qué debo hacer si tengo un familiar que no puede tomar decisiones por sí mismo?

Según la ley 1996 de 2019 usted debe iniciar un proceso verbal sumario especial, en el cual el demandado será su familiar. En ese proceso debe aportar los siguientes documentos:

  1. Prueba de que la persona se encuentra en imposibilidad absoluta de de manifestar su voluntad. Ojo, si se hace entender por gritos, parpadeos, o cualquier movimiento responsivo que permitan inferir que la persona es consciente de todo lo que pasa a su alrededor, este proceso no va a prosperar por más que el médico diagnostique lo que sea. ¿O es que acaso no se vieron La escafandra y la mariposa?
  2. Prueba de que esa imposibilidad amenaza sus derechos, como imposibilidad de comprar medicamentos, o necesidad de comprar una casa mejor donde pueda estar, o imposibilidad de usar un cajero automático para retirar la pensión y gastarla.
  3. El informe de valoración de apoyos. Ojo, si no la aporta, o el juez no la considera suficiente, esta no es causal de inadmisión de la demanda. De hecho, el mismo Juez tiene el poder para solicitar un nuevo informe o requerir a la entidad que lo hizo para que lo complemente.
  4. Debe precisar la duración del apoyo, que no puede pasar de cinco años.
  5. Debe aportar los datos de notificación de la persona que no puede tomar decisiones, dado que al fin y al cabo es un demandado común y corriente para efectos de esta demanda. Ojo, debe proporcionar datos que él mismo haya brindado en algún otro documento mientras pudo manifestar su voluntad, ya que el Juez va a pedir prueba de dónde los sacó. Además, debe acreditar que le envió la notificación de la demanda, si va a notificarle por email (Ley 2213 de 2022)

¿Necesito un abogado para ese proceso?

Si, necesariamente. Solicite aquí más información sobre los costos del servicio y cómo contratarlo.

Por otro lado, el familiar también debe tener abogado, solo que a él se le designa curador ad litem por parte del Juez, una vez inicie el proceso.

¿Cualquier familiar del incapaz puede iniciar este proceso?

No, solo pueden serlo las personas mayores de edad, o una persona jurídica que demuestre actuar de manera diligente, honesta, de buena fe y que mantenga una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo.

A su vez, esta persona no puede tener conflicto de intereses con el incapaz ni deben existir litigios pendientes entre ellos. Es decir, que si en algún momento el incapaz demandó al solicitante de adjudicación de apoyo, y el proceso sigue activo, esta persona no puede siquiera presentar esa demanda.

¿La persona designada como apoyo debe rendir cuentas?

Cada año, desde la ejecutoria de la sentencia, la persona de apoyo le debe presentar al juez un balance donde indique cuál fue el tipo de apoyo que prestó, en cuáles actos jurídicos prestó apoyo y las razones que motivaron ese apoyo.

Por otro lado, también debe acreditar que aun persiste una relación de confianza con el incapaz. Aquí queda la duda de si esta persona de apoyo podrá volverse a casar o a tener un relación sentimental con otra persona, si hablamos del cónyuge del incapaz, ya que el Juez puede tomarlo como un hecho que demuestra la pérdida de confianza.

¿La decisión tomada en ese proceso se puede modificar?

Si, de oficio o a solicitud de parte. Incluso, si el Juez lo considera esta se puede dar por terminada.

¿Y qué pasa cuando venza el término de duración de apoyo?

Una vez el Juez declare que la persona no puede tomar decisiones por sí misma, y adjudique a la persona de apoyo, esta ejercerá el encargo por el término solicitado con la demanda, que recordemos no puede ser mayor a cinco años.

Pasado ese tiempo, debe volver a presentar otra demanda igualita, dado que la ley no contempla un procedimiento para solicitar su ampliación.

Comentarios

Una respuesta a “Esto es lo que debe hacer si tiene un familiar en incapacidad absoluta para tomar decisiones.”

  1. Avatar de Patricia Bonifaz
    Patricia Bonifaz

    Muy valiosa información, especialmente para personas en desventajas . Muchas gracias.

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