El último artículo que escribí está causando polémica.
Cuando hablé del reciente fallo de la Corte Constitucional, que proscribió el síndrome de alienación parental, no esperé que saliera tanto defensor de ese síndrome wannabe a defenderlo, y encima de manera tan floja. El que no saliera con falacias de autoridad (pero mire, lea lo que dice este psicólogo X sobre el tema) salía con argumentos ad hominen (usted es abogado, ergo, los abogados no pueden hablar de temas de psicología) o revoltijos argumentales tipo «es que hay que ser imparciales y hablar de la sentencia «T.nosequé de la Corte que en 2018 dijo xx», como si es que eso sirviera para cambiar lo que la Corte decidió en sentencia T-526 de 2023. Cabe aclarar que no seguí permitiendo más comentarios de este tipo en mi blog por estas razones:
- Los comentarios con enlaces tan largos pueden hacer que los buscadores den de baja el sitio, porque hacen que el comentario se extienda hacia lo ancho, de modo que la entrada del blog se va ver más pequeña en un smartphone. Esto implica que debo organizar todos esos enlaces para comprimirlos, y eso quita tiempo. Recomiendo usar bitly si quieren publicar enlaces.
- Llegó un momento en que los comentarios ya se convirtieron en apología al SAP, lo cual no permito en este espacio por dudas sobre lo que persiguen ¿Me quieren convencer de algo, o evangelizar sobre el SAP? En cualquier caso, ¿qué pretenden con eso?. Lo siento amigos, pero a mí nada me va a convencer de que el SAP es pseudociencia y propederásta.
Y ya no hablemos del vídeo que hice en Tiktok hablando del tema, al que llegaron un poco de peritos a quejarse por las supuestas imprecisiones de mi vídeo, basándose únicamente en que allá tambien dije que el SAP (como llamaremos de aquí en adelante al Síndrome de Alienación Parental) es pseudociencia y que es una postura propederasta, más allá de que se trató de un vídeo informativo donde la mitad del tiempo me la pasé leyendo lo que la misma Corte Constitucional dijo.
Es que con leer los comentarios puedo escuchar sus lamentos: «ayyyy doctoooooorrr, es que quien lo vive es quien lo entiende» «ayyyyy, pero usted no es abogado!!!!, snif… no hable de lo que no sabe…. ayayaiii»… «ihhhh, pero es que la Corte Constitucional se basó en la opinión de una organización X que son negacionistas del SAP!!!, tenían que basarse en la opinión de Y que si creen en el SAP, sob, sob»
Y eso no es todo. En el vídeo de Tiktok llegaron un par de abogados que abrieron una discusión interesante, aunque no en los mejores términos: ¿Puede una sentencia T, como esta, tener efectos erga ommes?
Como estos comentarios se volvieron molestos, y en aras de aclarar mi postura sobre este fallo, y porqué considero que toda decisión judicial basada en el SAP debe sere revisada, me permito indicar que:
1. La sentencia T-526 de 2023 nunca desconoció que pueden existir casos donde los padres manipulen a los hijos. Dice la Corte Constitucional, en su fallo, que:
«no desconoce o desvirtúa que pueden existir eventos en los que niños, las niñas y los adolescentes sean instrumentalizados y su juicio pueda verse alterado, mucho más si su edad es corta, por uno de los progenitores; sin embargo, esta situación deberá ser analizada ampliamente, teniendo en cuenta instrumentos validados por la ciencia y con enfoque de derechos, esto es, que reconozca y no mine su agencia, valorando su proceso de maduración acorde a la edad.».
Esto que dijo la Corte Constitucional es importante, porque el gran problema que existe con el SAP (que NO es un síndrome real) es que, oh vaya casualidad, en el 99% de los casos siempre es la mujer la que supuestamente manipula a los hijos para que odien al papá. «Ay, que mi papá nunca ayuda a mi mamá con los gastos de la casa», SAP. «ayyy, que mi papá me manosea desde los 3 años» SAP. «Ayy, que yo prefiero vivir con mi mamá porque mi papá se levanta tarde y no sabe ni fritar un huevo» SAP. Y por otro lado, el SAP niega la agencia de los menores de edad, de lo cual hablaremos más adelante.
2. Es importante aclarar que, en este caso, la Corte resolvió una tutela en torno a la custodia de un adolescente que, por obvias razones, puede decidir con quién quiere vivir. Por tanto, resulta absurdo, y negacionista de la agencia del adolescente, creer que el hecho de que no quiera ver a su padre constituye SAP. Tal vez al tratarse de niños más pequeños se puede alegar algo medianamente parecido al síndrome de alienación parental (spoiler: en psicología esto se llama alienación parental a secas), pero cuando se trata de niños más grandes, con agencia, autónomos, invocarlo es una ridiculez. A ver!, es que es tan simple como hacer memoria y recordar cuando ustedes eran adolescentes. Si usted a los 12 años no se le reveló a sus papás en algo (y no necesariamente en volarse para ir a una fiesta, sino en cosas pequeñas como esconder que le gusta el metal, las fotos pornográficas que salían en El Espacio, el comunismo o cosas así de esas que escandalizan a las familias conservadoras) es porque usted de adolescente era muy ahuevado normie, o tenía un problema hormonal y le habrá llegado la adolescencia por allá a los 25 años. Como decía un slogan de Rock Al Parque: «a los 15 uno ya es grande».
Además, ahora que lo pienso, ¿Por qué a alguien se le ocurre que el Estado Colombiano va a negar la agencia de un adolescente, para decidir con cuál de sus padres quiere vivir, si aquí un menor de 14 años ya puede tener relaciones sexuales con un viejo de 90 si quiere, trabajar en ciertas cosas, emanciparse en ciertos eventos y hasta casarse?
3. No confundir alienación parental con SAP, son conceptos diferentes. También es importante entender que la psicología reconoce el alejamiento parental. Así que, contrario a lo que dijo un comentarista en este espacio, a la Corte Constitucional no la «engañaron» ni el Colpsic contradice la postura de la Corte, la cual de hecho complementa. De hecho, el Colpsic manifestó que:
En la práctica y en el contexto de divorcios contenciosos, el uso inadecuado del concepto de AP, puede sobrellevar algunos riesgos. Tal y como lo exponen Marques, Narciso y Ferreira (2020), el progenitor alienante puede hacer acusaciones falsas de abuso, negligencia o falta de interés en el niño, niña o adolescente contra el padre alienado, para obtener la custodia u obtener fallos que limiten el contacto del progenitor alienado con el niño o niña (Kelly & Johnston, 2001). Sin embargo, las denuncias de AP de algunos progenitores también pueden resultar siendo utilizadas como arma en respuesta a la violencia en el contexto familiar o denuncias de abuso sexual infantil. En tal sentido, es deber de los profesionales hacer una evaluación integral de la situación y todos los factores que influyen, con el fin de distinguir cuales comportamientos parentales son protectores y cuales comportamientos son alienantes, y así evitar hacer evaluaciones que resulten en una conclusión falsa de alienación cuando, de hecho, el progenitor está protegiendo al niño, niña o adolescente (Drozd & Olesen, 2004, citados en Marques, Narciso y Ferreira, 2020).
Luego, el Colpsic concluye que «
Es necesario descartar el término de Síndrome de Alienación Parental” como rótulo diagnóstico en cualquier actividad de evaluación o intervención familiar y en los ámbitos judiciales y administrativos.
El solo hecho de que vinieran psicólogos a citarme la posición del Colpsic sobre el SAP, para intentar desvirtuar lo que dije, solo me demuestra la lamentable situación de comprensión lectora de algunos profesionales, dado que yo nunca hablé de AP sino de SAP, y al igual que la Corte Constitucional, nunca he dicho que la alienación parental no pueda existir en ciertos casos. Simplemente no es un síndrome.
4. Contrario a lo que muchos piensan, este fallo tiene efectos erga ommes. Concretamente el punto séptimo de su parte resolutiva. En su ratio decidendi, la Corte Constitucional partió de este caso para hacer una disertación sobre el estado en que se encuentra el síndrome de alienación parental para así proscribirlo, al considerar que:
«no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género.»
Como ven, la Corte Constitucional hace énfasis en las mujeres y los niños, niñas y adolescentes en abstracto, de tal suerte que los alcances de este fallo, en ese punto en partícular, no solo se limitan al caso en concreto. Por ende, no es de recibo lo que dicen algunos colegas sobre los efectos no vinculantes del fallo, solo con el argumento de que es una sentencia T y no una C, y que López Medina dijo X o Y cosa en un libro que escribió hace como 100 años, como si es que el mismo Lopez Medina no hubiese revisado esas posturas con el tiempo y su libro fuera la palabra de dios. Pues bueno, a estos colegas les invito cordialmente a leer el fallo y a revisar sus alcances erga ommes, en tanto van dirigidos en abstracto. Pero además, les invito a entender que la evolución del precedente judicial de la Corte ha llevado a que se tenga como tal lo que se ha dicho en sentencias T, aun si tienen efectos inter partes, cuando estemos frente a casos similares. Ya saben… derecho a la igualdad. (ver sentencias T-438 de 2016 y SU-113 de 2018).
Si quieren profundizar sobre este punto, les invito a leer este espectacular artículo de investigación titulado «El precedente constitucional: Análisis de la Sentencia T-292 de 2006» de la colega Viridiana Molinares Hassan. En él, se habla de los alcances de una sentencia T como precedente judicial vinculante para los demás jueces, y se concluye que:
no existen dudas sobre las facultades de la Corte, pero con
los precedentes en materia de tutela nos ubicamos en un escenario
completamente diferente, debido a que no es totalmente cierto que
no tengan carácter obligatorio, ya que su alcance de vinculante sólo
puede ser desvirtuado por circunstancias que, de presentarse, deben
ser evaluadas por la Corte y no por los operadores; lo cual complejiza
la labor del juez con relación a la necesidad de desarrollar técnicas
para ubicar ratios decidendi, so pena de incurrir en vía de hecho, y a su
actualización constante en el conocimiento de las interpretaciones del
texto constitucional y del alcance de los derechos fundamentales por
parte de la Corte, lo cual daría lugar a que la constitucionalización del
derecho se expanda a la jurisprudencia constitucional, como indiscutible
fuente formal, de forma explícita en materia de constitucionalidad y de
manera implícita en tutela.
Por lo tanto, se debe analizar la ratio decidendi de las sentencias T antes de limitar a la ligera sus efectos erga ommes. Normalmente las sentencia T son interpartes, pero hay sentencias T que, por su ratio decidendi, trasciende los efectos interpartes y puede, y DEBE, ser aplicada a casos análogos (efectos erga ommes). Lo contrario solo abre la puerta de la vía del hecho, y convierte al Juez en reyezuelo caprichoso que impone su voluntad y niega la evolución del derecho con miras al bien común, que no es lo mismo que un operador con independencia y sometido al imperio de la ley.
5. No obstante, en gracia de discusión, si un Juez quiere apartarse de esta postura, tendrá que hacer maromas valerse de una carga argumentativa importante para demostrar que el SAP no es pseudociencia. Para ello, no basta con que invoque un pronunciamiento de algún psicólogo en modo de defensa, o se saque de la manga algún paper mágico sacado de cualquier Google Académico, como si argumentar fuera como las batallas de Yu Gi Oh. No, por mínimo tendrá que basarse en una investigación académica, revisada por pares y publicada en alguna revista especializada, donde desmientan lo dicho en el fallo, de manera rigurosa, prácticamente quirúrgica, y sin incurrir en argumentos circulares (tipo «la Corte Constitucional se equivoca con base en lo mismo que la Corte Constitucional dijo que estaba errado»), lo que necesariamente implica trabajo de campo donde se tome una muestra significativa de casos clínicos que permitan concluir que el mentado síndrome si es un síndrome. Mientras eso no suceda, cualquier juez, trabajador social, defensor de familia o Comisario de Familia que invoque el SAP para resolver un caso judicial de custodia, está incurriendo en vías de hecho al apartarse del precedente de manera injustificada.
6. La violencia vicaria no puede ser comparada al SAP, pero el SAP puede ser una forma de violencia vicaria. Pensar que ambas discusiones son lo mismo no es más que una falacia. Esto lo digo porque un comentarista me salió con que «De acuerdo a lo anterior, y siendo consistentes, se debería prohibir también el término violencia vicaria, puesto que no esta en el DM5 para que esto sea consistente!!!!!.», lo cual es una falacia de falsa equivalencia del tamaño de un castillo, como comparar hidrógeno con espaguetis. A ver!, que basta con leer lo que dijo la psicóloga que acuñó ese término para saber que la violencia vicaria nunca ha pretendido ser un síndrome, o un transtorno, ni nada que amerite que esté en el DM5: Se trata de un concepto que define un acto de instrumentalización de los hijos (normalmente, lo hace un hombre), para hacerle daño de manera indirecta a su pareja (normalmente una mujer). Como cuando el papá no pasa lo de la cuota alimentaria para que la mamá vuelva con él.
Así mismo, tampoco es de recibo decir que la Corte Constitucional está tomando partido en favor de las mujeres, ya que esa Corporación solo está reconociendo una problemática, de cara a la evidencia científica existente. Creer que la Corte Constitucional perjudica a los hombres cada vez que promulga fallos como este, es tan absurdo como creer que la Corte está en contra de la humanidad cuando promulgó los fallos sobre las corridas de toros o el que convirtió a un río en sujeto de derecho. O creer que la Corte odia a los operadores de telefonía celular cuando ordena que no se instale una antena al lado de la casa de una persona con cáncer, o porque declara exequible el IVA a los planes de telefonía celular.
¿Pero Doctor Muñoz, por qué dice que el SAP es pseudociencia y es propederásta?
Quiero aclarar que mi visión del mundo es distinta a la de los psicólogos. Yo soy abogado, y aunque tengo otros certificados como fotógrafo, o editor en photoshop, mi visión del mundo inevitablemente estará limitada a la visión que permita el derecho como ciencia social, si bien se apoya en la antropológia, sociología o la economía. Esto, sin contar con el hecho de que es inevitable que mi juicio esté influenciado en los casos que llevé, que a estas alturas ya no son pocos.
Por lo anterior, en lo que a mí respecta, el SAP es una herramienta pseudocientífica que solo invocan degenerados, maltratadores o esquizoides. En los casos de divorcio, o custodia, donde me han salido con esta perla, al final resulta que existen pruebas de que el progenitor alienado (es decir, el que invoca que sus hijos son víctima de SAP) es quien más maltrataba al menor: Si no es que le pegaba, es que lo usaba para sacarle dinero al otro progenitor, o intentaba infructuosamente que el menor le cogiera bronca al otro progenitor para poderlo sacar del país sin permiso. En todos esos casos bastó una simple entrevista al menor para concluir que:
a. Los esfuerzos del progenitor para que el menor odiara al otro progenitor jamás sirvieron de algo, ya que al final ese menor exibía independencia mental suficiente cuando era apartado del supuesto progenitor manipulador, como si se tratara de una persona que le escucha las bobadas a otra y solo dice «si claro, campeón, lo que tu digas», y procede a seguir con su vida.
b. El menor no tenía recuerdos distorsionados de las vivencias con el progenitor acusado de malas prácticas. Es más, tenía muy claro el tiempo, modo y lugar en el que ocurren las cosas en su entorno.
c. El adolescente que no quería ver más a su progenitor no lo hacía porque le hablaban mal de esa persona, sino porque realmente existía evidencia de los abusos que ese adulto cometía, que servían para entender el origen de tanto odio. Por ejemplo, en un caso que llevé quedó grabado como ese progenitor le pegaba al niño, que al sol de hoy lleva tres años sin querer ver a esa persona.
d. En el 100% de mis casos quien invocaba que sus hijos estaban bajo el SAP fueron las madres de los niños (la clásica, que los papás los manipulan con plata y regalos para que se queden con ellos), lo que contradice la postura de los defensores del SAP, que generalizan diciendo que es la madre la que habla mal del papá a sus hijos. Y lo que es aun más soprendente, es que en ninguno de mis casos se logró demostrar que esos menores estuvieran bajo el SAP, sino que genuinamente querían vivir con el papá, sea porque tenían claro que la mamá los maltrataba o porque habían razones de fondo que trascienden lo que propone un defensor del SAP (violencia vicaria, gaslighting, dependencia económica previa de la madre frente al padre de los niños, depresión, y otros transtornos que tenían las señoras que les llevaba tener una visión distorsionada de la realidad, que trasciende los alcances de la ley).
Bajo la lógica de quien defiende el SAP, en mis casos se debió restaurar la relación entre progenitor e hijo, aun en contra de la evidencia, ya que el «pobrecito» menor de edad estaba bajo un «síndrome maléfico», que le hacía coger fastidio a su pobrecito progenitor, así sin más. Como si es que un niño fuera un computador que se pudiera programar para que haga cosas. Si eso fuese tan sencillo, no existiría tanto adolescente gay ni ateo de closet porque sus padres católicos se habrían encargado de «programarlo» para que ni siquiera cuestionara algo de su vida.
A esto le agregamos el caso de privación de la Patria Potestad que logré terminar con acuerdo hace un mes, en donde una madre intentó manipular a su hija, o programarla, como dirían los adeptos al SAP, para que odiara a su padre y dijera que este abusaba de ella. La vieja llegó incluso a radicar denuncias penales por abuso sexual, que fueron desestimadas por la Fiscalía. Bastó simplemente una entrevista de la menor con el Juez y la Trabajadora Social para tumbar el intento chambón de manipulación, porque la niña admitió que la mamá hacía eso para poderla sacar del país y que ella quería tener contacto con su papá biológico, lo cual fue suficiente para que el Juez concluyera que la vieja solo quería sacar al papá biológico del camino y dejar a su nueva pareja como único e indiscutible papá. Todo lo cual llevó a que el Juez presionara a la mujer a aceptar un acuerdo de régimen de visitas, para ahí si, restablecer los lazos afecto filiales. Creo que también sirvió el hecho de que esa vieja mentía diciendo que el papá de la menor estaba desaparecido y no respondía por ella, y no contó con que el señor se dio cuenta de la demanda, aun cuando él vivía en una vereda y llevaba años intentando consignarle lo de la cuota alimentaria, que ella se negaba a recibir.
Pero más allá de lo que yo concluya de mis casos, lo cierto es que las críticas al SAP, y que me llevan a concluir que es pseudociencia, y una postura propederasta, se basan en:
- Bajo la Ley Rhodes (en referencia al pianista James Rhodes y sus denuncias de abuso sexual que sufrió), Ley Orgánica 8/2021, en España se prohibió el SAP en 2021 bajo el mismo fundamento en que se basó la Corte Constitucional en la Sentencia T-526 de 2023.
- El SAP, según parece, solo existe en ambitos jurídicos, concretamente en casos de custodia de menores, y no se ha probado por fuera de los estrados judiciales. Favor revisar las fuentes incluídas aquí.
- Como se concluyó en el artículo «La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): «terapia de la amenaza» publicado en la Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría en 2008, el SAP se basó en falacias desde que fue concebido por Richard Gardner en los 80, que van desde falsear resultados hasta usar muestras de casos clínicos muy reducidas que no pueden ser tomadas como concluyentes. Gardner, por demás, aconsejaba a los jueces dar la custodia de los hijos a padres acusados de abuso sexual, dizque para restaurar los vínculos paternofiliales, como se evidencia en el artículo «LA NUEVA INQUISICIÓN Y SUS INSTRUMENTOS El “Síndrome de Alienación Parental” de Dra. Consuelo Barea Payueta.
- Los defensores del SAP, ni siquiera el mismo Gardner, pudieron explicar cómo saben cuándo la declaración de un niño es auténtica y cuándo producto del SAP. Más parece que se basaban en sus propios prejuicios, muy al estilo de los poligrafistas.
- Del mismo artículo LA NUEVA INQUISICIÓN Y SUS INSTRUMENTOS El “Síndrome de Alienación Parental” de Dra. Consuelo Barea Payueta, se da cuenta de la intención propedérasta del SAP desde que fue concebido por su autor:
Los primeros libros de Gardner muestran una ideología descaradamente pro-pedófila(1) y sexista. En el libro auto-publicado True and False Allegations of Child Sexual Abuse, Gardner diseñó su teoría sobre la sexualidad humana, fundamento del “SAP”, de nuevo sin soporte científico ninguno.
1. Es pro-pedófilo según Hoult porque: “defiende la disminución o erradicación de la responsabilidad legal por el abuso sexual infantil, a través de la legalización y la normalización social”.
Habla del hombre como del “donador de esperma” y de la mujer como de “la receptora de esperma”, diciendo que las conductas sexuales “atípicas” servían para mantener los “jugos del hombre” fluyendo, y aumentando la probabilidad de relaciones heterosexuales con una persona que pueda concebir,” caracterizando así cualquier situación en la que una mujer sea un recipiente de esperma como promotora de la supervivencia de las especies(2)
Las hembras humanas son naturalmente “pasivas,” y su papel como víctimas de violación o incesto es una consecuencia natural de esta pasividad, “sólo por una extensión de de las actitudes permisibles,” la pasividad sexual de las mujeres las lleva a volverse masoquistas víctimas de la violación que “obtienen placer de ser golpeadas, forzadas, y hechas sufrir de otras formas, como el “precio que tienen que pagar para conseguir el premio del esperma.”
El incesto no es dañino en sí mismo, sino que “lo hace así el pensamiento” (citando a Shakespeare).(3) Gardner dijo que cualquier daño causado por las parafilias sexuales no es resultado de las parafilias en sí mismas, sino del extraño estigma social que las rodea.
Las actividades sexuales entre adultos y niños son “parte del repertorio natural de la actividad sexual humana,” una práctica procreativa positiva porque la pedofilia “carga” sexualmente al niño, lo hace “muy sexualizado,” y le hace “ansiar” experiencias sexuales que redundarán en una procreación aumentada.
2. Gardner omitió el hecho de que 34% de los violadores sufren impotencia, eyaculación precoz o retardada, cuando cometen las agresiones sexuales, mientras que no presentan estas disfunciones cuando realizan un sexo consensuado. A. Nicholas Groth, Men Who Rape: The Psychology Of The Offender, 88 (1979).
3. Hay multitud de investigaciones científicas que demuestran el profundo daño psíquico del incesto en sus víctimas. Baste citar:
Sandra L. Bloom & Michael Reichert, Bearing Witness: Violence And Collective Responsibility, 103–05 (1998); Sandra Bloom, Creating Sanctuary: Toward The Evolution Of Sane Societies, passim (1997); Traumatic Stress: The Effects Of Overwhelming Experience On Mind, Body, And Society, passim (Bessel A. van der Kolk, Alexander L. McFarlane, & Lars Weisaeth eds., 1996); Judith Lewis Herman, Trauma And Recovery 7–130 (1992); Anna Salter, Treating Child Sex Offenders And Victims, Passim (1988); Judith Lewis Herman, Father-Daughter Incest 22–35 (1981)
HIJO DE LAS RE MIL PUTAS!!!!. ¿Cuál donador de esperma? ¿Cuál hembras pasivas? ¿Cuál parafilia? Ese malparido de mierda era un propéderasta y machirulo de manual, y ya con eso cualquier cosa que propusiera debió ser desacreditado de antemano. ¿No será más bien que Richard Gardner solo estaba justificando académicamente por qué se quería culiar a sus hijos?
Y esto ya es algo personal:
- Cualquier postura psicológica que haga excesivo énfasis en las familias nucleares cisgénero, las de toda la vida, las tradicionales que parecen pesebre decembrino, debe ser tratada con sospecha. Aparentemente el SAP no existe en los divorcios de parejas LGTBI, por cierto.
- El SAP siempre está ligado a casos de custodia, lo que me hace pensar que más bien existe un negocito de peritos que son usados para acomodar los casos en favor del mejor postor. Es como llamar a un terraplanista para ser perito en un proceso de deslinde y amojonamiento.
- El SAP solo sirve para apartar a los hijos de sus padres, aun en contra de sus deseos. Es tan cruel como quitarle los cachorros recien nacidos a una perrita.
- El SAP parte de la base de que un menor de edad es como «una esponja». No, más bien como un computador, que usted puede programar como a bien tenga y que este va a hacer todo lo que esa programación le dicte. JAJAJAJJAJAJAJAJAJAJAJA. Me río en ateos que fueron críados por cristianos, en comunistas criados en hogares de burgueses (¿Cierto Friederich Engels?) y en gays y lesbianas nacidos y criados en hogares de heterosexuales. Si lo que propone el SAP fuera cierto, todas esas familias de millonarios no tendrían al hijo chirrete que anda por el mundo en plan mochilero, o no existirían esas familias de gente de bien peleando con el adolescente que se viste de negro y que todos tildan de adorador del demonio, o no existirían ese poco de cristianos chillando porque Alberto ahora es Melissa y necesitan que su dios le quite esas diabólicas tetas copa 42C que ahora tiene entre sus brazos.
- El SAP no solo le resta agencia al menor sino que sirve de pretexto perfecto para exculpar al padre alienado de sus propias fallas, como si este fuera un pobre niño inocente e ingeuo víctima de las circunstancias. No me creo que exista un progenitor tan perfecto, tan abnegado y tan buena papa con sus hijos que el otro progenitor no tiene más remedio que hablarle pestes de él, o ella, a sus hijos. De hecho, lo que observo de mis casos es que las relaciones entre padres e hijos están tan llenas de grises, y son tan variantes, que justificar un rechazo de un hijo hacia su padre por el SAP amerita revisar bien quién es ese padre alienado, por qué está invocando eso y qué quiere con ese niño. Una cosa es que un progenitor hable mal del otro a sus hijos y otra muy distinta es que este tenga razones más que justificadas para impedir que sus hijos pasen tiempo con él o ella, más en un país tan machista como Colombia donde es normal ver a tanto guache criando hijos ajenos pero desentendiendose de los propios, o diciendo que los cagados $200.000 que pasa de cuota alimentaria al mes los usa la mamá para enriquecerse con eso. !A ver!, es como si usted fuera una leona y dejara que sus crías se queden en la manada del león que se los quiere comer, dizque para «reprogramar al menor y que deje de pensar que su papá león lo odia». ¡Coman mierda!.
No digo que existan casos donde un menor sí está influenciado para odiar a un progenitor, pero no se puede pretender invocar la pseudociencia para quitarle agencia a un niño, o lavarle las propias culpas a un adulto.
Y si no le gustó este artículo porque uso groserías, insisto que el SAP es pseudociencia y una postura propéderasta, lamento informarle que lo hice precisamente para que no le guste a gente como usted. Deal with it. También lamento si le decepcioné por no creer en lo mismo que usted (no).
Entiendan: Ni la Corte Constitucional negó que existan casos de alienación parental, ni el SAP es ciencia (por eso es PSEUDOCIENCIA), ni se puede tomar la declaración de un niño hacia alguno de sus padres a manera de chiste, como si este estuviera hablando bobadas con los amiguitos del colegio. Si usted quiere insistir en lo contrario, no es este el espacio.
Encuentre más información aquí, aquí y aquí también. Y no olvidemos este reportaje de DW donde se denuncia la red de corrupción que beneficiaba a abusadores, y que se basaban en el SAP.

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