El bajo nivel de argumentación y hermenéutica jurídica, que me ha tocado ver como operador judicial en insolvencia, en los casi diez años de ejercicio, es de todos conocidos. Se ha vuelto costumbre que un Operador Judicial en Insolvencia no pueda tomar decisiones en audiencia, sin que el montón de abogados (que no juristas), que mandan a veces a representar a los acreedores, nos terminen increpando en manada, a los gritos, como si es que el Trámite de Negociación de Deudas fuese un partido de fútbol, faltando no más que todos rodeen al al operador judicial en insolvencia para a gritarle al oído, como le hacen a los árbitros en esas instancias.
Puedo entender que exista malestar cuando un operador toma una decisión, sea favoreciendo al deudor (como cuando se determina que el deudor no es comerciante) o cuando se favorece al acreedor (como cuando se deja sin efecto lo actuado por incumplimiento de requisitos de forma). Lo que resulta inadmisible es la bajeza intelectual exhibida por quienes, diciéndose abogados, asisten a estas audiencias a defender los intereses de deudores y acreedores, pero desde un desconocimiento grosero del marco normativo que rige el trámite de insolvencia, sus alcances, y su naturaleza.
Ante todo, comencemos por explicar a qué me refiero con un proceso sastre. El sastre es una persona cuyo oficio le lleva a diseñar trajes a la medida. Se usa la expresión sastre, en el ámbito jurídico, para llamar a ciertos contratos o pliegos de contratación abiertamente amañados, por lo que su uso no se ha extendido más allá del derecho administrativo. Sin embargo, me permito usar el término para definir a aquellos trámites de negociación de deudas, o de liquidación patrimonial, que están acomodados, sea de manera premeditada, por ignorancia, o por presiones, para favorecer los intereses y estupideces de una o varias partes.
Hecha esta definición, les voy a contar, a manera de ejemplo, tres situaciones ocurridas en casos a mi cargo, en donde se puede ejemplificar este tema de los procesos sastre, para a partir de ello, proponer soluciones a esta problemática que nos afecta. Con esto también pretendo denunciar la calidad de los abogados que algunos, principalmente los acreedores, están pagando para, supuestamente, defender sus intereses en este tipo de trámites, cuando en realidad ni siquiera están haciendo un trabajo que parezca medianamente relevante para la continuidad del trámite al que asisten.
- Primer caso: El Operador Judicial en Insolvencia hipócrita.
- Segundo caso: Cuando se tragan entero cualquier cosa que dice un Juez, así sea falso.
- Tercer caso: Cuando los fallos judiciales que les favorecen son llamados por ellos jurisprudencia, pero todos los demás fallos judiciales que contradicen los que ellos tanto exhiben son letra muerta.
- ¿Pero qué tiene que ver esto con los procesos sastre?
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Primer caso: El Operador Judicial en Insolvencia hipócrita.
Este caso ocurrió alrededor del año 2017. El deudor presenta su solicitud, y se verifica que todo está en orden. Como el deudor tenía un nivel de endeudamiento tan alto, era esperable que sus acreedores acudieran con algo de malestar a la audiencia, especialmente porque en ella asistió un cagón que, por ese entonces, pretendía radicar cualquier «controversia» (de inventiva de abogados litigantes) para que no se continuara con el trámite a la solicitud. Sin embargo, lo que nunca esperé fue ver a otro operador en insolvencia, haciendo las veces de asesor de un acreedor, buscando exactamente lo mismo que el cagatintas en cuestión.
Pues bueno, gracias a ese operador judicial en insolvencia, devenido en asesor de acreedor, nos demoramos una hora y media discutiendo si la solicitud cumplía con unos requisitos de forma que, lejos de impedir la continuación del trámite, en realidad terminaron beneficiando al deudor, ya que uno de ellos hacía referencia a la omisión de unos pasivos. O dicho de otra forma: Aquello por lo cual tanto peleaba ese acreedor, creyendo que con eso evitaría que se tramitara la insolvencia, fue precisamente lo que a la postre sirvió para que el deudor acomodara su solicitud y, por demás, se continuara con el trámite.
De entrada, aquí el proceso se acomodó para traer una figura mal aplicada, que es el famoso «control de legalidad». Esta figura, que busca ante todo detectar nulidades (que son taxativas) y cualquier irregularidad (art. 132 y 133 C.G.P), se pretende aplicar en estos trámites de manera ilegal, por no decir olímpica. Para los abogados que la invocan en estos trámites, control de legalidad significa que cualquier leguleyada que ellos detecten, cualquier requisito de forma que no se aplique como ellos creen que debe aplicarse, con o sin razón, es causal para retrotraer todo lo actuado, para que el deudor, o corrija la solicitud, o no vuelva a acogerse a insolvencia. Esta postura no solo nunca ha servido para que un operador judicial en insolvencia no continúe con el trámite a su cargo, sino que se invoca de manera tan poco fundamentada, que a la postre solo lleva a corregirle gratis la solicitud al deudor, o en su defecto, lleva a que el deudor la retire para volverla a radicar en otra época, o en otro lugar.
Esto último es clave, ya que en los últimos años, y a medida que se han venido aprobando más centros de conciliación en Colombia para conocer de los trámites de insolvencia, acceder a ese mecanismo se ha convertido en algo relativamente económico, de modo que, como veremos más adelante, el deudor puede optar por volver a presentar su solicitud en otra parte si se presenta algún obstáculo como el expuesto.
¿Y qué pasó con él Operador – asesor? Al parecer le revocaron el poder, porque no lo volví a ver en las audiencias. Humilde recordatorio de que hay que ser coherente con los tus propias posturas frente al trámite.
Segundo caso: Cuando se tragan entero cualquier cosa que dice un Juez, así sea falso.
Hablé de este caso en otra oportunidad en el blog, pero no les conté el contexto que lo originó.
El deudor en comento celebró un acuerdo de pago con sus acreedores, el cual posteriormente incumple. Pasado un tiempo, uno de sus acreedores presenta una audiencia de incumplimiento, en la cual el abogado que representaba a dicho acreedor pretendió lo siguiente:
- Que se corrigiera el acta porque, en la conciliación de los hechos de incumplimiento, no quedó plasmado que el deudor sí incumplió con los pagos a la entidad que convocó a la audiencia de incumplimiento.
- El deudor no podía objetar un crédito de un acreedor que no le aplicó un pago que si realizó, aunque se trató de una cuantía importante. Vale aclarar que es perfectamente legal objetar créditos en las audiencias de incumplimiento, en aplicación del artículo 560 del Código General del Proceso, que expresamente remite al artículo 556 del mismo Código.
El primer punto fue una total obviedad, dado que el deudor siempre guardó silencio sobre el tema, dado que lo único que le preocupaba era que le aplicaran el pago que hizo, pero que no se vio reflejado.
Como el abogado del acreedor convocante pretendía, al parecer, quedar bien con su cliente, para justificar la millonada que le pagaban por hacer nada, al correrles traslado de la objeción al crédito hizo referencia a lo que tanto insistió en audiencia, y esto llevó a esta perla del Juzgado que resolvió tales objeciones:

Dicho de otra forma, el Juez que resolvió esas objeciones pretendió restringir el derecho al deudor a una tutela judicial efectiva, y acceso a la administración de justicia, a través de una interpretación leguleya de la norma, dado que una cosa es que el artículo 550 numeral 1 del C.G.P. (que se aplica por analogía en las audiencias de incumplimiento, como expliqué) exija que se ponga «en conocimiento de los acreedores la relación detallada de las acreencias y les preguntará si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por parte del deudor«, y otra muy distinta es que el deudor, que se encuentra en estos trámites en estado de postración ante ellos, deba aceptar como cierta cualquier cosa que ellos presenten, y que contradiga las cuentas del deudor.
En este escenario es obvio que estamos ante una «controversia» (las de verdad, no las de inventiva de cagatintas), porque se presenta una contradicción entre lo que presentó el deudor y lo que presentó el acreedor. Es un escenario donde, si las partes no se ponen de acuerdo, terminará ante un Juez Civil Municipal para que él sea quien las resuelva. Es un escenario donde debe quedar bien determinada quién es la parte objetante para que sea este quien sustente la objeción y permita que el objetado, y los demás acreedores, manifiesten sus observaciones. El objetante, por tanto, puede ser cualquiera.
Dicho de otra forma, darle cabida al delirio oligofrénico del referido juzgado, referente a que el deudor no puede objetar los créditos que relacionó, es tan absurdo como pretender que el mismo deudor espere a que su acreedor objete para que, ahí si, se pueda discutir sobre esos pagos no aplicados, de tal suerte que el deudor se convertiría en rehén procesal del acreedor que se apropió de ese dinero.
Pero eso no fue lo peor. Lo peor es que los acreedores estaban felices porque vieron, en esa diarrea intelectual, un precedente judicial vinculante para futuros casos, de modo que dieron por hecho que a partir de ahora ningún deudor del mundo podría objetar sus créditos aunque tuviera reparos suficientes para hacerlo.
¿En serio, es ese en nivel? No analizar lo que dijo un Juez, y darlo por hecho? ¿Algo que encima no sirvió para nada porque, a la final, la audiencia de todas formas se realizó, y el deudor se fue a liquidación patrimonial, como lo quería el mismo deudor y el acreedor que convocó a la audiencia.? Es triste, porque yo pensé que eran abogados los que asistían a esas audiencias, pero resultaron siendo comité de aplausos de un error de interpretación que, si no fuera por el hecho de que quería dejar a un deudor sin acceso a la justicia, daría risa.
Tercer caso: Cuando los fallos judiciales que les favorecen son llamados por ellos jurisprudencia, pero todos los demás fallos judiciales que contradicen los que ellos tanto exhiben son letra muerta.
Este caso aún está en curso, así que no daré mayores detalles sobre el particular.
Llega al centro de conciliación el caso de un deudor que tiene en su casa una montallantas, y además tiene dos casas alquiladas, producto de lo cual subsiste. En el transcurso de la audiencia el leguleyo que mandaron a representar a uno de los acreedores me salió con estas perlas:
- Yo debía rechazar la solicitud porque el deudor era comerciante, ya que según él, ese montallantas que tenía en su casa era una actividad mercantil.
- Alquilar sus propias casas era un acto de comercio.
Pues bueno, como ustedes saben yo no le doy trámite a las famosas controversias, que considero una burla al tenor literal del código general del proceso, y de paso a la inteligencia humana. El tema es que acreedores y deudores por igual han venido desarrolando esta dinámica en torno a tales controversias:
- Si el Operador las resuelve a favor, entonces está bien porque rechazó su propio acto, y dejó al deudor sin posibilidad de acogerse a insolvencia. Esto se ve mucho cuando, luego de un análisis juicioso de las pruebas aportadas por un acreedor, representado por un abogado de verdad, debo rechazar un trámite por ostentar el deudor la calidad de comerciante.
- Si el operador las resuelve en contra, entonces esta gente sale a decir que carece de competencia para resolver las «controversias», que en últimas no son más que una inconformidad de un asistente con aspectos que son, puramente, de dirección y manejo y relativos a las competencias del conciliador. Por consiguiente, bajo su lógica esto se debe remitir al Juez Civil Municipal, lo que en la práctica significa crear un recurso de apelación de facto para un trámite que, por demás, es de única instancia.
Pues bueno, el abogado en comento iba por esa misma línea, y para ello pretendió decirme que yo debía darle gusto solo porque un juez dijo lo que a él le gusta. Frente a esto, le presenté una decisión del Tribunal Superior de Buga, de la cual hablamos en su momento. Como esto le causó molestia al abogado, al final le hice una simple pregunta: ¿insinúa que los fallos que usted está presentando son válidos, solo porque los presenta usted, pero los de los demás no valen cuando no le favorecen? A lo cual el personaje se quedó callado.
El tema es que el tipo pretendió objetar unos créditos para, en dicha sustentación, colar su reparo. Sin embargo, en la resolución a las objeciones el Juez me terminó dando la razón, y ahora estamos a la espera de que devuelvan el expediente para continuar con el trámite.
De los tres casos mencionados, resalta el hecho de que quienes armaron esas peleas, quienes desgastaron de esa forma la jurisdicción, NUNCA leyeron la propuesta de pago del deudor. Es decir, unos abogados a quienes mandan a RECAUDAR, a recuperar una suma de dinero adeudada, no están cumpliendo con la labor encomendada y, a la final, están volviendo sin el pan y sin el queso: Ni recuperan el dinero ni lograr que el trámite desapareza de la vida jurídica.
Aquí cabe mencionar que, en algunos casos, esto si funciona. Pero suelen ocurrir cualquiera de estas dos cosas:
- O el deudor es tan pobre, que no vuelve a acogerse al régimen, pero tampoco tiene un patrimonio suficiente qué permita al acreedor recuperar algo mediante el proceso ejecutivo.
- O el deudor puede volver a pagar por acogerse al régimen, a veces incluso de manera indefinida. Por ende, este tipo de polémicas le terminan beneficiando, dado que se le vuelven una relación costo beneficio: Le es más barato pagar para acogerse al régimen cuantas veces sea necesario (algo que no es ilegal), y que un pobre huevón pretenda torpedear ese trámite, interponiendo recursos y controversias que a veces pueden durar años; que pagar la deuda.
Sobre esto último, he visto casos de deudores que se han acogido hasta cinco veces al régimen de insolvencia, sin que sus acreedores no puedan hacer algo distinto a repetir el ciclo de presentar controversias, pelear con el Operador o maldecir al deudor. Más allá de eso nunca se ve una intención seria de negociar con el deudor, o siquiera ceder un poco para recuperar al menos una parte de lo pagado. A veces pienso que este tipo de prácticas existen unicamente para que algunos abogados ganen algo de dinero, ya que cobran por audiencia.
¿Pero qué tiene que ver esto con los procesos sastre?
En que por la misma alegadera, o por algún interés en favorecer estas posturas, el procedimeinto de negociación de deudas se ha venido desfigurando. Ante todo, tal procedimiento no es más que un trámite de conciliación con esteroides, cuyo gran objetivo es que las partes puedan llegar a un acuerdo para evitar la liquidación patrimonial, que jamás es un premio para el deudor.
Sin embargo, este proceso ha terminado acomodandose a la poca falta de argumentación de quienes buscan defender sus intereses en él. Pasamos de un proceso ágil que giraba en torno a la discusión y negociación de unos pasivos, a un proceso ordinario donde hay jueces que insinúan que se les debe remitir cualquier cosa que una de las partes quiera hacer pasar como objeción o controversia. Esta postura prevaricadora contradice el mismo artículo 368 del C.G.P, que establece que:
ARTÍCULO 368. ASUNTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE DEL PROCESO VERBAL. Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.
Este artículo importa, y mucho. El régimen de insolvencia nunca contempló un hilo procesal para que un Juez se pronuncie sobre las famosas controversias, sino que incluso ordena al Juez remitir el expediente al Conciliador, una vez resuelva las objeciones. No obstante, los Jueces en Cali, y algunos de Colombia, le han creado un proceso sastre a las partes tal, que ahora resulta que el deudor no está pagando por un trámite conciliatorio, sino por lo que más parece un tribunal de inquisión donde la última palabra ni siquiera la tienen el administrador de justicia a quien le pagó por acceder a dicho trámite. Esta sola postura es manifiestamente contraria al artículo 368 del C.G.P, porque al no existir un proceso de naturaleza especial para resolver cualquier discrepancia distinta a la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones, no le corresponde al interesado inventarse un proceso, sino presentar esa demanda declarativa juiciosamente.
Lo peor de todo es que el proceso sastre se ha convertido en una fuente inagotable de risas y trámites irrelevantes. Se ha llegado al punto de que las partes crean escenarios especulativos para intentar defender sus posturas, o hasta presentan recursos de apelación ante el Operador (quien no tiene superior jerárquico) cuando las cosas no se le acomodan al proceso sastre. En últimas, quienes defienden tanto su procesos sastre se están acostumbrando tanto a la leguyada, a la cagadera de tinta, al acomodo de un trámite claro y preciso, que hasta parece que les está afectando la capacidad cognitiva. Como operador, estoy seguro que más de uno de mis colegas está en mi misma posición, y puede contar con los dedos de la mano a los buenos abogados que defienden sus posturas no solo con altura, sino con pruebas, en cumplimiento del viejo aforismo «dame las pruebas que yo te daré el derecho».
Sobre las pruebas, y el bajo nivel argumentativo de quienes están asistiendo a las audiencias, gracias a acostumbrarse a acomodar el régimen a sus fantasías, resulta que una vez una abogada, angustiada, me preguntó que si era que ella de ahora en adelante tenía que investigar al deudor para probar que era comerciante. No sé si la doña habrá caído en cuenta de tamaña pifia que dijo, pero yo solo me limité a decirle «obvio».
Cuando el humano se acostumbra a lo irregular, se acomoda a lo ilegal, a inventar sus propias normas, o a seguir ciegamente aquellos procesos que no tienen fundamento, siempre va a terminar desempleado, y en la irrelevancia, cuando tal postura se termine corrigiendo. Ocurrió con el rechazo de insolvencias sin bienes, y va a volver a pasar cuando el Congreso apruebe las reformas al Régimen de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, que entre otras cosas, buscan extender el régimen a cualquier persona, sea o no comerciante.
Este artículo no va de decir que todos los abogados que representan a acreedores son malos profesionales, sino que los malos profesionales se están acostumbrando a defender a sus clientes, en los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante, desde posturas acomodadas a su mediocridad. Si al inicio de este procedimiento se hubiese denunciado penalmente a aquellos jueces que conviertieron ese régimen en una guachafita, otro gallo estaría cantando.

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