Los procesos divisorios en el Código General del Proceso: Tenía razón

El tiempo me dio la razón

El 24 de diciembre de 2013 escribí sobre los Procesos Divisorios en Colombia, convirtiéndose el artículo en uno de los más populares de este espacio, y también de los más controvertidos. La controversia surgió, como siempre, por mis declaraciones sobre la Rama Judicial y cómo el proceso divisorio no se desarrollaría de manera eficaz por culpa de la inoperancia de dicha entidad.

Por más que patalearon quienes se enojaron por cuenta de mis declaraciones, algo que pueden ver en los comentarios, la realidad es que tenía toda la razón sobre la reforma a los procesos divisorios en Colombia: No son procesos ágiles, y todo es culpa de los Funcionarios de la Rama Judicial.

Seré honesto con ustedes: Cuando hablé de los procesos divisorios, en 2013, solo había actuado en un solo proceso de estos. Fue de mis primeros casos, y en él actué en calidad de apoderado de los demandados. Ese proceso, que llevaba seis años en el Juzgado, apenas tenía movimientos, y mis clientes me contrataron cuando la casa ya estaba para remate. La solución que apliqué fue exhortarlos a conciliar, lo cual hicieron, y dimos por terminado el proceso de manera amistosa (y ventajosa para mis clientes, por demás, dado que no perdieron la casa familiar y conciliaron por poco dinero).

A 2024, he llevado más procesos de este tipo, y la situación es esta:

  1. Los avalúos son algo costosos, y no todos los peritos saben cómo hacerlos dirigidos a estos procesos. Esto es importante, porque no cualquier avalúo sirve para un proceso divisorio. Además, no todos los peritos avaluadores están inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores, por lo que un Juzgado perfectamnte te lo puede devolver por esto, así el avalúo haya quedado bien hecho.
  2. La demanda sigue el mismo conducto regular de toda demanda declarativa, aunque es obligatoria la inscripción de la demanda. Luego, esta se mueve «rápido» hasta la notificación de los demandados.
  3. Una vez notificados los demandados, dos cosas pueden pasar: Que el demandado haga oposición al avalúo, o que no la haga. El demandado, para empezar, no puede presentar contrademanda. Simplemente se opone, o no, al avalúo, o presenta, o no, pacto de indivisión, o invoca, o no, la prescripción adquisitiva de dominio. No caben más excepciones de mérito. Si no aporta nada de esto, entonces el Juez debe ordenar la división, o la venta, del inmueble. Y aquí es donde cristo empieza a padecer.

El proceso divisorio es relativamente sencillo, pero cuando se trata de ordenar la división, o la venta del inmueble, se empieza a poner terriblemente lento.

De entrada, parece que a los despachos no les conviene estar adelantando remates, seguramente porque pierden tiempo, y más en un contexto donde ahora los remates de procesos ejecutivos se están desarrollando en un Juzgado de Ejecución, y no en uno municipal o de circuito. Además, si hay diligencia de secuestro, implica ir hasta allá a tomar posesión del inmueble.

Por otro lado, los procesos divisorios están por debajo de la jerarquía de muchos pleitos que lleva un Juzgado, por lo que en el marco del exceso de carga laboral que estos despachos llevan, un divisorio suele ser atendido de último. Esto empeora si hay tutelas, o casos que involucren a niños.

Mientras esto no se corrija, estos procesos seguirán siendo lentos.

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