El pasado 18 de febrero de 2025, regaron por todos los grupos de whatsapp de insolvencia de personas naturales, un fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá del pasado 12 de diciembre de 2025, bajo radicación 2022.05309.00 (M.P Paulina Canosa Suárez). La alarma que ese fallo generó entre los abogados litigantes y los operadores judiciales en insolvencia, sumado a los anuncios rimbombantes de Asobancaria sobre el cartel de las insolvencias, y los cuestionamientos de los deudores interesados en acceder al régimen, dan cuenta de que muy pocos leyeron ese fallo. Pero más que leerlo, es analizar los hechos que dieron origen al mismo, el momento en que se dieron los hechos, y cómo se logró llegar a ese fallo.
- Hagamos un resumen didáctico de los hechos.
- ¿Qué pasó después de que salió ese fallo?
- Lo que nadie leyó, y lo que Asobancaria no ha hecho en todos estos años.
- ¿Se llegó a esa práctica por culpa de los bancos?
- ¿Y por qué habla de la inoperancia de los bancos?
- ¿Qué no es delito, ni falta disciplinaria en los hechos denunciados en este fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá?
- ¿El haber detenido remates per sé, es falta disciplinaria?
Hagamos un resumen didáctico de los hechos.
El fallo del 12 de diciembre de 2025, bajo radicación 2022.05309.00 (M.P Paulina Canosa Suárez) es un fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial que sancionó a tres abogados por participar en un esquema organizado para defraudar al sistema judicial colombiano. Dicho esquema se resume en que radicaban insolvencias con acreedores chimbos, que se repetían en varios trámites radicados.
Este esquema se descubrió gracias al abogado Juan Carlos Mora Díaz (el quejoso), quien representaba al señor Javier Darío Ángel Libreros en un proceso ejecutivo contra una deudora. El 18 de agosto de 2022 logró que se rematara un inmueble de la deudora a favor de su cliente. Cuatro días después, llegó al juzgado «una sospechosa» solicitud de suspensión del proceso enviada por un Centro de Conciliación, alegando que la deudora había sido admitida a un trámite de insolvencia con fecha anterior al remate. El juez, basándose en eso, anuló la subasta.
Cuando el quejoso revisó el expediente con detalle, notó inconsistencias y empezó a investigar. Lo que encontró fue un patrón sistemático.
Para empezar, el 28 de junio de 2019, en el marco de un proceso ejecutivo (Fanny Isabel Acosta de Bustos contra Hernando Cuesta Acosta), se realizó una diligencia de secuestro de un apartamento y un garaje en el Conjunto Residencial Rincón del Karmel (Bogotá). Allí apareció físicamente, posando como «poseedor», el señor Hugo Eutimio Carrillo Gutiérrez.
Pocos días después, el 8 de julio de 2019, el abogado Manuel Antonio Pérez Maldonado radicó un escrito de oposición en nombre de Hugo Eutimio. Esa oposición fue denegada por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias el 25 de mayo de 2021 (la pandemia retrasó el trámite). Durante esos casi dos años, el quejoso, el abogado Juan Carlos Mora Díaz, empezó a investigar a Hugo Eutimio y descubrió que se dedicaba a torpedear procesos judiciales junto con su íntimo amigo Pérez Maldonado.
El 18 de agosto de 2022 se realizó la diligencia de remate en otro proceso donde el quejoso representaba a Javier Darío Ángel Libreros. Su cliente se adjudicó el inmueble de la deudora Paula Andrea Gordillo Cifuentes.
Entonces ocurrió la maniobra:
22 de agosto de 2022, 8:14 a.m.: llegó al juzgado, vía correo del Centro de Conciliación Equidad Jurídica, una sospechosa solicitud de suspensión del proceso, alegando que la deudora había sido admitida a un trámite de insolvencia.
22 de agosto de 2022, 9:45 a.m. (aproximadamente): el quejoso, sin saber de esa solicitud, radicó los comprobantes de pago para que se aprobara el remate.
26 de agosto de 2022: el Juzgado 1 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, basándose en un auto de admisión a insolvencia con fecha 16 de agosto de 2022 (es decir, supuestamente anterior al remate), suspendió el proceso y anuló la subasta del 18 de agosto.
Cuando el quejoso revisó el documento que sirvió de soporte, detectó que la fecha del auto de admisión era apócrifa y acomodada. Eso lo llevó a investigar y a descubrir que el patrón se repetía sistemáticamente.
¿En qué consistía el esquema fraudulento, según el fallo?
Dos Centros de Conciliación —Asociación Equidad Jurídica y Fundación Liborio Mejía, que funcionaban en la misma dirección (carrera 13A n.° 89-38)— operaban un montaje con esta mecánica:
- Captación de deudores: Contactaban a personas con procesos ejecutivos en su contra y les ofrecían «salvarse» mediante la insolvencia.
- Fabricación de acreedores ficticios: Inventaban un grupo de supuestos acreedores quirografarios de quinta clase. Siempre aparecían los mismos nombres en distintos procesos sin relación entre sí: Hugo Eutimio Carrillo Gutiérrez, Nidia Herminia Guzmán Penagos, Fabio Medina y Martha Cecilia Bermúdez Guerra.
- Mayoría artificial: las acreencias falsas siempre superaban el 60% del total, garantizando que estos «prestanombres» controlaran la votación.
- Timing y fechas acomodadas: las solicitudes de insolvencia se presentaban justo antes o después de un remate, pero con autos de admisión fechados de manera apócrifa para que aparecieran como anteriores.
- Propuestas de pago irrisorias: a los acreedores reales se les ofrecía pagar el capital (sin intereses) en cuotas ridículas. En el caso del quejoso, su cliente recibiría su dinero en 25 años a $500.000 mensuales, sin intereses.
Otros procesos ejecutivos contra la deudora Ruby Esther Hernández López fueron suspendidos el 18 de agosto de 2022 (Juzgado 2 Civil) y el 23 de agosto de 2022 (Juzgado 3 Civil), y solo se reanudaron el 14 y 15 de septiembre de 2022 una vez detectada la maniobra. Tan descuidados fueron en otro caso que intercambiaron los apellidos de la deudora (Nadima María Rangel Vanegas apareció como «Vanegas Rangel»), y aun así el juez admitió la insolvencia.
¿Qué rol cumplían los abogados sancionados?
- Manuel Antonio Pérez Maldonado: era el abogado de las deudoras en múltiples procesos donde se aplicó el esquema (Paula Andrea Gordillo, Ruby Esther Hernández, Nadima María Rangel). Resultó ser amigo íntimo de Hugo Eutimio. Era la pieza que articulaba el fraude desde el lado del deudor.
- Fabiola Bohórquez: era la apoderada de Hugo Eutimio Carrillo Gutiérrez —el «acreedor profesional» que aparecía en proceso tras proceso reclamando supuestas deudas de $150, $180 y hasta $220 millones.
- Edwyn Fabián Castro Barreiro: era el apoderado de Nidia Herminia Guzmán Penagos, otra «acreedora ficticia» que aparecía repetidamente con cifras que cambiaban convenientemente (en un caso saltó misteriosamente de $40 millones a $130 millones).
Como los acreedores ficticios nunca se presentaban personalmente a las audiencias, eran estos abogados quienes daban la «cara legal» al montaje.
¿Qué pruebas fueron determinantes?
Básicamente, PURAS CONFESIONES. Eso hace poco reproducible la metodología utilizada en este caso para desbaratar otros supuestos carteles.
La fuerza del fallo no descansa en una sola «prueba reina», sino en una cadena de pruebas que se refuerzan entre sí —documental, testimonial e indiciaria—. La Comisión, de hecho, lo subraya: si se tomara cualquier elemento aislado, podría tener una explicación inocente; lo que hace inevitable la conclusión es la convergencia y la repetición sistemática. Sin embargo, las pruebas determinantes son las confesiones de los involucrados. Por ejemplo:
- El 30 de mayo de 2024, el abogado quejoso se trasladó al complejo penitenciario de La Picota a entrevistarse con dos de los «acreedores ficticios» que figuraban en la insolvencia de Javier Forero: Jhon Edinson Hernández Vargas y Gavirio Graffe Gutiérrez. Ambos firmaron un acta declarando que no conocían a Javier Forero, que jamás le habían prestado dinero y que las acreencias atribuidas a ellos en el trámite eran falsas.Lo que blindó esta prueba —y que la abogada Bohórquez intentó sin éxito desvirtuar alegando coacción y vicio del consentimiento— fue un hecho objetivo, verificable y devastador: ambos llevaban años privados de la libertad cuando supuestamente desembolsaron los préstamos:Gavirio Graffe Gutiérrez estaba preso desde 2010 por acceso carnal violento contra sus propias hijas, condena cumplida en 2022; acababa de recibir una segunda condena por 18 años.Jhon Edinson Hernández Vargas estaba preso desde 2018 por acceso carnal abusivo con menor de edad.Es decir, las personas que figuraban prestando $99.900.000 y $92.970.000 respectivamente carecían materialmente de la capacidad económica y de la libertad física para haberlo hecho. Esta prueba operó como ancla: una vez establecida la ficción de estas dos acreencias, el patrón quedó identificado y se pudo extender el análisis a los otros «acreedores profesionales».
- La Comisión incorporó como pruebas los expedientes de más de 30 procesos judiciales distintos —ejecutivos, hipotecarios, insolvencias y tutelas— en los que aparecían recurrentemente los mismos cuatro nombres: Hugo Eutimio Carrillo Gutiérrez, Nidia Herminia Guzmán Penagos, Fabio Medina y Martha Cecilia Bermúdez Guerra. La Registraduría Nacional certificó las tarjetas decadactilares confirmando las identidades, eliminando cualquier duda sobre homonimias.Lo determinante no era que aparecieran en varios procesos —eso, en abstracto, podría ser legítimo—, sino las inconsistencias entre procesos: la señora Nidia Herminia Guzmán figuró en una primera insolvencia con una acreencia de $40 millones y reapareció meses después en otra con $130 a $150 millones; en otro caso pasó a $200 millones. Hugo Eutimio aparecía con $150, $180 y hasta $220 millones según el proceso. Una persona que presta sumas multimillonarias en cadena y que, sin embargo, en otro testimonio se afirma estaba presa, configura una imposibilidad material.
¿Qué decidió la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá?
Tras las audiencias de cargos celebradas el 27 de junio y los días 18, 22 y 24 de julio de 2025, la Comisión profirió fallo el 12 de diciembre de 2025, declarando a los tres disciplinariamente responsables e imponiéndoles la sanción más grave posible: exclusión del ejercicio de la profesión de abogado (inhabilitación permanente). Adicionalmente, ordenó:
- Enviar copias a la Fiscalía General de la Nación para investigación penal contra los acreedores ficticios y demás «prestanombres».
- Remitir el caso a la Fiscalía 54 contra bandas criminales, lo que sugiere que la Comisión consideró el esquema como una operación de criminalidad organizada.
- Abrir nuevos procesos disciplinarios contra Castro y Bohórquez por su participación en otras insolvencias adicionales que salieron a la luz durante el juzgamiento.
En esencia, lo que la Comisión consideró probado fue una industria del fraude procesal que operó al menos entre finales de 2020 y mediados de 2022: una estructura coordinada entre centros de conciliación, abogados y prestanombres para usar la figura de la insolvencia —diseñada para proteger deudores de buena fe— como herramienta para despojar a acreedores legítimos de su derecho a cobrar.
¿Qué pasó después de que salió ese fallo?
Durante dos meses, que este fallo se empezó a regar por todos los grupos, empezaron no solo las alarmas, sino además los adalides de la moral a reprochar lo ahí denunciado, llenándose la jeta diciendo que existió un cartel de las insolvencias, pero sin entender exactamente por qué eso es un cartel y cuál fue exactamente la conducta reprochada. La cúspide de ese temor, de esa alarma colectiva, la vimos en la patética rueda de prensa de Asobancaria del 21 de abril de 2026, que podemos encontrar en estos reportes de El Tiempo, Portafolio, Semana, y otros medios hegemónicos que, oh sorpresa, son de propiedad de banqueros o de empresarios.
En resumen, se generó un ambiente de zozobra en donde se empezó a señalar la existencia de un cartel de las insolvencias, por cuenta de un fallo que solo señaló a tres abogados, pero que fue instrumentalizado para insinuar que todos los que defendemos deudores, o somos operadores judiciales en insolvencia, o tenemos contactos con centros de conciliación, somos ladrones, o defraudamos al sistema financiero.
Lo que nadie leyó, y lo que Asobancaria no ha hecho en todos estos años.
Asobancaria sale a gastarse la plata en una rueda de prensa que, tras de alarmista, es oportunista. En criterio de los ahí participantes, el que la Comisión haya sancionado a tres abogados va ligado al incremento inusitado de los trámites en insolvencia tras la entrada en vigor de la ley 2445 de 2025, lo cual solo demuestra tres cosas:
- Que a Asobancaria le está doliendo el efecto que tiene esa norma en la suspensión de los descuentos de libranza, lo cual ya se está viendo reflejado en lobby a través de columnas de opinión para, precisamente, modificar esa parte del régimen, entre otras.
- Que Asobancaria ni siquiera se tomó la molestia de pensar en cómo el fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá deja en evidencia la inoperancia de sus bancos en la defensa de sus intereses al interior de ese trámite.
- Que los hechos que fueron objeto de sanción fueron POSTERIORES a la ley 2445 de 2025.
- Asobancaria ni siquiera tiene claro que la sanción contra los abogados provino de una comisión seccional de disciplina judicial, por lo que puede que ni siquiera esté en firme. Imagínense pagarle un furgón de plata a un abogado penalista, y ni siquiera le aclaró a su representado algo tan simple.
Y es que el gran pecado de los juglares del cartel de las insolvencias, que destapó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al momento de instrumentalizar el fallo para satanizar la ley 2445 de 2025, es que olvidan que dicha ley prácticamente acabó con el modus operandi que destapó esa sentencia. Actualmente, y gracias a los acuerdos bilaterales, si lo que se pretende con esas mayorías es salvar bienes, a costa de constituir mayorías decisorias, pues les cuento que los acuerdos bilaterales acaban con el estímulo económico de incurrir en esa práctica, en tanto permite al deudor concentrarse en pagar las deudas respaldadas con los bienes que no quiere perder, sin tener que incurrir en esas prácticas ilegales. Y eso sin contar con que ahora se habla de créditos postergados, visible en el artículo 572A del Código General del Proceso. Entre esos créditos están los créditos con familiares o cónyuges, de tal suerte que ni siquiera se le podrán adjudicar bienes porque se les paga de último.
Entonces, bajo el panorama de la ley 2445 de 2025, lo único que le quedaría a un cartel de insolvencias es complicar más la operación fraudulenta. Por ejemplo, inventando sociedades comerciales de papel o radicando demandas ejecutivas para dar un aire de legitimidad a esas operaciones, de modo que el procedimiento se encarece y se hace privativo para la gran mayoría de los deudores, lo que en últimas convierte todo el entramado en poco rentable.
¿Se llegó a esa práctica por culpa de los bancos?
Todos quienes trabajamos en estos trámites con suficiente antigüedad tenemos muy claro que, antes del 11 de febrero de 2025, estábamos enfrentando un escenario donde los jueces y magistrados estaban prevaricando, y abusando de sus funciones públicas, al dar lugar a controversias de inventiva de abogados litigantes, que no solo retrasaban los acuerdos, sino que los hacían inviables, dada la necesidad de un poco de colegas de querer mostrar gestión a costa de llevar a juzgados cualquier discrepancia que tuvieran con el conciliador, o cualquier otra niñería de su ocurrencia. Todo ello derivó en procesos de negociación de deudas enrarecidos, en donde la irracionalidad primaba por su ausencia, y en donde sacar adelante un trámite de estos era complicado, aun si no existían estos «quiroamigos», ya que los bancos han tenido desde el inicio de este trámite la horrible maña de delegar su defensa en abogados litigantes y no conciliadores, olvidando que ambos cumplen roles diferentes.
Y si no es la intransigencia del abogado, lo son sus políticas. Recuerdo un caso que tuve en 2015, donde un deudor estaba empeñado en querer pagar su deuda con la entrega de los bienes al acreedor hipotecario. Pero el banco le puso tantas trabas que el acuerdo finalmente se cayó. Y ya no hablemos de los casos de gente verdaderamente arruinada, a la que le piden hasta asumir el pago de los intereses causados, como si es que siguiera solvente. O dónde me dejan a los bancos que prácticamente le hacen estudio crediticio al deudor para aprobarle un acuerdo, llegando al punto de dilatar el trámite más de tres meses en espera de ese estudio.
No apruebo lo que hicieron los abogados sancionados, pero entiendo sus motivos (que no es igual a justificarlos). A lo largo de mis años como operador judicial en insolvencia, doy fe que las trabas y la desconfianza hacia el régimen de insolvencia empezó desde 2012 en Cali, cuando se presentaron las primeras insolvencias de persona natural no comerciante (como la identificada con radicación 76001400300220120094000, donde yo fui el conciliador) y se empezó a asumir por parte de abogados y jueces, que todo deudor que se acogía a esos trámites, era una rata. Todos, menos el Magistrado de Cali que se acogió al régimen en 2016, el tío de un Magistrado del Tribunal de Cali que también se acogió a insolvencia, o el ex fiscal Luis Alberto Moreno, quien también se declaró en insolvencia. Pobrecitos… el régimen de insolvencia malvado no lo es más cuando los quebrados son ellos o sus familiares. Ahí hasta ni vale si la solicitud está o no llena de irregularidades, ya que hasta los duros de las entidades daban la orden de dejar ese tipo de procesos quietos. Almas benditas…
Pero no hablemos de la hipocresía de los funcionarios que se llenan la jeta hablando pestes del régimen, que finalmente la lengua es el azote del culo y el peor castigo para quien hable mal del régimen de insolvencia es tener que acogerse a él, o trabajar en esto. Igual, ya me desvié del tema. No obstante, ustedes entendieron lo que quise decir con estos ejemplos. Definitivamente, la justicia es para los de ruana en este país.
En resumen: Los prejuicios hacia el régimen, políticas de negociación rígidas, contratación de abogados litigantes en lugar de conciliadores (o al menos más estratégicos), favoritismos y hasta clasismo, derivaron en el uso de figuras como los quiroamigos, que hasta abogados como el finado Óscar Marín justificaban por cuenta de la dificultad para aprobar un acuerdo. En mi caso, siempre denuncié esta práctica como estúpida en varios artículos de mi blog. Recuerdo que incluso cité un caso en donde el deudor puso a su hermano como acreedor laboral, logrando que le adjudicaran la casa. Años después, tuvieron una pelea y el hermano decidió no devolverle esa casa. Ahí quedó mamando (aww, me imagino que alguien ya se ofendió porque dije malas palabras. Eso pasa por no salir a la calle).
¿Y por qué habla de la inoperancia de los bancos?
Porque mi experiencia de más de 14 años como operador judicial en insolvencia me ha llevado a concluir que los bancos han tratado este tema desde una perspectiva meramente económica, lo que en últimas dio origen a la práctica de las «controversias«: un manoseo evidente al tenor literal de la norma, que buscaba que los jueces le hicieran el trabajo sucio a los bancos. La finalidad del acreedor siempre fue tumbar trámites de insolvencia, y la Rama Judicial se prestó para ello con posturas amañadas, que a buena hora la ley 2445 de 2025 acabó.
- Señor Banco, ¿por qué no iniciar acciones revocatorias y de simulación, denuncias penales o disciplinarias, contra todos los que mantiene diciendo que son hampones y tramposos?
- R// Porque es más barato poner a tres recién egresados a atender las insolvencias de todo el país, con argumentos calcados. Total, ¡los jueces me hacen el favor! ¡¡Barato, barato!! ¡Mentalidad de tiburón ,papá!
Y es que no es la primera vez que Asobancaria se quiere ganar con labia lo que no se gana en derecho. Ya en 2017 esa entidad había hecho un anuncio similar contra ese régimen, en donde mostraba preocupación por el incremento de la figura desde 2014, lo que demuestra que el discurso pifio de «es que se están insolventando mucho» ya viene de atrás. Hoy, simplemente lo reforzaron con una sentencia judicial, y ahí está el problema que los expone, por inoperantes y perezosos.
La lección del fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, es que en ningún momento el acreedor ha estado desatendido, o no cuenta con herramientas para defenderse. Si leen el fallo, verán que el quejoso primero investigó por su cuenta, antes de presentar sus denuncias. Ató cabos, salió a la calle, gastó suela. Y cuando tuvo las pruebas, atacó. Presentó una denuncia tan bien sustentada, que fue imposible negarla. Personalmente, dudo mucho que esos tres colegas puedan revertir ese fallo, por lo bien sustentado que está.
Por el contrario, Asobancaria solo se ha limitado a hacer lobby, sea entre abogados con sus eventos pedorros de derecho procesal o de insolvencia (que solo sirven para meterle terror a abogados inexpertos, y a sobredimensionar a puros académicos que poco saben de litigio y ni se presentan a estos trámites), o sea entre jueces y magistrados, a quienes les venden que todos los abogados de deudores somos ladrones o pillos. Pero de pruebas, pocón. De denuncias, menos. Al final, el tema se quedó en un montó de abogados metiendo controversias chimbas, por cualquier cosa, que luego no prosperaban, pero que le servían al deudor para ganar tiempo. Todo ello creó un estímulo para que prácticas como la denunciada se volvieran el pan de cada día, incluso con niveles de descaro como usar acreedores profesionales (que fue lo que aquí se denunció).
¿Qué no es delito, ni falta disciplinaria en los hechos denunciados en este fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá?
Para empezar, aunque el quejoso se puso a usar palabras ligeras, o incluso desobligantes, en este caso conviene aclarar que, si se va a hablar de un cartel de las insolvencias, toca diferenciar cuáles prácticas ahí descritas no son ni delito, ni falta disciplinaria:
1. Acogerse a la insolvencia de persona natural no comerciante. Es un derecho legal expreso (Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso). Que una persona la solicite, incluso aunque su crisis financiera sea reciente o autoinfligida, no es delito ni falta. La insolvencia se vuelve fraudulenta solo cuando se sustenta en acreencias inventadas o se manipulan las mayorías; pero el acto de acogerse en sí mismo es legítimo.
2. Proponer planes de pago largos y sin intereses. El quejoso califica como «indigna» la propuesta de pagar el capital en 25 años, en cuotas de $500.000, sin intereses. La indignación es comprensible, pero la ley de insolvencia expresamente permite plazos largos y la condonación de intereses como parte de la negociación. Una propuesta es solo eso —una propuesta—, y los acreedores reales pueden votar en contra. Lo que la torna ilícita en este caso es el contexto (mayoría artificial de acreedores ficticios), no el plan de pago como tal.
3. Que dos centros de conciliación funcionen en la misma dirección. La carrera 13A n.° 89-38 albergaba a ambos centros. Eso es un indicio fuerte de coordinación, pero no es ilegal: dos personas jurídicas distintas pueden compartir domicilio. El quejoso también describe como «sospechoso y clandestino» el cambio de sede de la Fundación Liborio Mejía a Teusaquillo. Cambiar de sede no es delito.
4. Que un mismo acreedor aparezca en varios procesos. Una persona natural puede legítimamente prestar dinero a múltiples deudores y, por tanto, aparecer como acreedora en varios procesos. De hecho, yo, como operador judicial en insolvencia, tengo varios procesos donde figuran los mismos prestamistas particulares, quienes a su vez se dedican de manera profesional a eso. La ilegalidad surge cuando se prueba que las acreencias son ficticias (es decir, cuando entra el elemento de falsedad documental), no por la pluralidad de procesos en sí.
5. Que un abogado acepte el poder de un acreedor cuestionable. El estatuto del abogado no obliga a verificar la solidez de la acreencia de su cliente antes de aceptar el poder. La falta disciplinaria de Bohórquez y Castro no surge por haber aceptado representar a Hugo Eutimio o a Nidia Guzmán; surge porque, en criterio de la Comisión, sabían o debían saber que las acreencias eran ficticias y aun así prestaron su tarjeta profesional al montaje. Esa diferencia (dolo versus mera representación) es la que convierte una conducta lícita en falta sancionable.
6. Presentar una oposición a una diligencia de secuestro. La oposición que radicó Pérez Maldonado el 8 de julio de 2019 es una actuación procesal expresamente prevista en la ley. Que el juzgado la haya denegado el 25 de mayo de 2021 no convierte la presentación en falta disciplinaria. Solo lo sería si se prueba que el abogado fabricó pruebas o sostuvo conscientemente hechos falsos.
7. El error de los jueces civiles. El quejoso afirma que los jueces «se dejaron engañar de manera fácil e inocente». Equivocarse al valorar pruebas no es delito ni falta para el juez, especialmente si fue víctima del fraude. El fallo, de hecho, no formula reproche alguno contra los jueces; al contrario, los presenta como víctimas del engaño. La responsabilidad disciplinaria del juez exigiría dolo o culpa grave, lo cual el quejoso no atribuye.
8. Sobreendeudarse. Endeudarse más allá de la capacidad de pago no es, por sí solo, delito. Lo es solo si se hace con dolo de defraudar, como cuando se piden créditos sabiendo que no se van a pagar, y planeando la insolvencia desde el inicio. Ojo: No es lo mismo endeudarse para luego acogerse a insolvencia, que saberse en insolvencia y endeudarse para pagarle los honorarios al abogado, o tener algo de dinero para subsistir mientras continúa el trámite.
¿El haber detenido remates per sé, es falta disciplinaria?
Para nada. Y esta es precisamente una de las distinciones más finas y necesarias del fallo —algo que la Comisión se esfuerza por aclarar en varios pasajes, consciente de que la confusión entre «detener un remate» y «detener fraudulentamente un remate» podría llevar a sancionar conductas legítimas.
La suspensión de un proceso ejecutivo —incluyendo la diligencia de remate— por la admisión a un trámite de insolvencia es un efecto que la propia ley ordena. El artículo 545 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que, una vez aceptada la solicitud de insolvencia, todos los procesos ejecutivos en curso contra el deudor se suspenden automáticamente. No es una concesión judicial discrecional: es una consecuencia legal imperativa.
Que un abogado solicite esta suspensión en nombre de su cliente es, por tanto:
- Un derecho del deudor consagrado en la ley.
- Un deber profesional del abogado, que estaría faltando a su mandato si no la solicitara cuando procediera.
- Una actuación expresamente protegida por el ordenamiento, hasta el punto de que la insolvencia se diseñó precisamente para dar al deudor de buena fe una herramienta para protegerse del despojo patrimonial.
El propio fallo lo reconoce sin matices, y lo reitero: «hacer procesos de insolvencia no es lo ilegal». La fórmula que repite la Comisión es categórica: lo ilegal no es la insolvencia, ni la suspensión del remate, ni la representación profesional del deudor. Lo ilegal es la fabricación de los presupuestos para acceder a esos efectos legítimos.
La línea entre el ejercicio profesional protegido y la falta sancionable se cruza cuando se reúnen tres elementos cumulativos que la Comisión identifica como tipicidad del fraude procesal:
Primero, la falsedad sustancial de los presupuestos. No es la insolvencia lo que se sanciona, sino la insolvencia con acreedores ficticios, con acreencias inexistentes, con pagarés sin causa real, con direcciones falsas, con prestamistas privados de libertad en las fechas de los supuestos préstamos. La conducta deja de ser uso de la ley y pasa a ser instrumentalización fraudulenta cuando los hechos que activan el derecho son falsos.
Segundo, el dolo del abogado. No basta con que la insolvencia haya resultado fraudulenta; debe probarse que el abogado sabía o debía saber que las acreencias eran ficticias y aun así participó. Aquí está el punto decisivo. Si un abogado representa de buena fe a un deudor cuyas acreencias resultan ser falsas, sin que él tuviera modo de saberlo, no hay falta disciplinaria. La Comisión, de hecho, no sancionó a varios otros abogados que aparecieron tangencialmente en los procesos. Lo que dolió a los tres sancionados fue la reiteración: representar a los mismos prestanombres en procesos sin relación entre sí, con cifras incoherentes entre un proceso y otro, durante años. La reiteración eliminó la posibilidad de alegar buena fe.
Tercero, la coordinación o el ánimo de defraudar a terceros legítimos. La conducta debe lesionar derechos de acreedores reales o del propio sistema judicial. El simple uso individual de la insolvencia no defrauda a nadie —los acreedores reales conservan su derecho proporcional—. El fraude aparece cuando se construye una mayoría artificial que diluye o anula los derechos de los acreedores legítimos.
Es más, si los chillones de «me pararon un remate» hubiesen leído el fallo, encontrarían que la misma Comisión no sancionó conductas que si dilataron, o detuvieron, remates:
- La oposición de Hugo Eutimio Carrillo en 2019 (Conjunto Rincón del Karmel), aunque la Comisión la considera indicio de la amistad previa con Pérez Maldonado, no se sanciona como falta autónoma. Es legal oponerse a una diligencia de secuestro alegando posesión; el problema surgió cuando esa oposición se repitió en muchos procesos con el mismo personaje.
- La insolvencia de Javier Forero en sí misma —que efectivamente detuvo el remate solicitado por Gabriel Barriga— no se sanciona porque sea una insolvencia, sino porque dentro de ella aparecieron acreedores recluidos por delitos sexuales en la fecha de los supuestos préstamos. El acuerdo de pago aprobado por el Juzgado 22 Civil Municipal, de hecho, sigue produciendo efectos jurídicos en el plano civil; la Comisión disciplinaria no lo anula.
- Las solicitudes de suspensión presentadas por los Centros de Conciliación dentro de plazos legales serían perfectamente lícitas si los expedientes que las sustentaran fueran verdaderos. Lo que la Comisión sanciona no es enviarlas, sino enviarlas con autos de admisión fechados apócrifamente para que aparezcan como anteriores al remate.
Entonces, si un abogado:
- Solicita una medida cautelar que paraliza un proceso ajeno: lícito si los presupuestos son ciertos, indebido si son falsos.
- Promueve un recurso de reposición que dilata una decisión: lícito si tiene fundamento, abusivo si es manifiestamente improcedente y solo busca dilatar.
- Presenta una acción de tutela que suspende provisionalmente un acto: lícito si hay agravio real, sancionable si se usa como táctica obstruccionista repetida.
La insolvencia que suspende remates pertenece a esta misma categoría: la herramienta es legítima, el uso reiterado con presupuestos falsos no lo es. El tipo disciplinario nunca está en el efecto procesal (suspender, dilatar, paralizar) sino en la falsedad de su justificación y el dolo del abogado.
Por tanto, toda esa gente que leyó el fallo de manera apresurada, concluyó que que detener remates mediante insolvencia es disciplinariamente reprochable, por lo que sacaron la lección equivocada de ese fallo. El fallo, por el contrario, refuerza implícitamente la legitimidad del mecanismo de insolvencia al insistir en que lo que se sanciona es su perversión, no su uso.
De hecho, una interpretación contraria sería gravemente peligrosa: tendría el efecto perverso de desincentivar la defensa legítima de deudores en dificultades reales, llevando a los abogados a temer representarlos por miedo a quejas disciplinarias. La Comisión es consciente de este riesgo y por eso dedica varias páginas de ese fallo a separar el medio (insolvencia) del modo fraudulento (acreedores ficticios). Solo el segundo cae bajo reproche.
El problema con Asobancaria es que quiere meter todo en un mismo costal, y ahí hace el ridículo. Si lo que pretenden es investigar a cada deudor del país, solo porque se sobreendeuda, o tiene créditos con personas naturales, entonces esta entidad no entendió nada. Solo va a repetir el mismo discurso cagado que lleva esgrimiendo desde 2017, y que solo se va a traducir en más jueces y magistrados jodiendo por huevonadas que en lo más importante. Tanto jodieron por maricadas como las «controversias», que esos abogados sancionados venían operando desde 2019 (lo dice el mismo fallo), y les metieron hartos goles. Ojalá aprendan de sus errores para que dejen quieto ese régimen, más bien, y entiendan que es igual al mototaxismo: No lo acaba nadie.

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