Etiqueta: duración reportes negativos

  • Senado aprobó Proyecto de ley de borron y cuenta nueva para reportados en Datacredito y Cifin: Aclaremos sus alcances

    Senado aprobó Proyecto de ley de borron y cuenta nueva para reportados en Datacredito y Cifin: Aclaremos sus alcances

    Actualización al 31 de junio de 2019: Lamentablemente, el proyecto se hundió en la Cámara de Representantes. Se espera que continúe su discusión en la siguiente legislatura, por lo que si esto sucede, y todo sale bien, se estaría promulgando para diciembre de 2019

    En este momento es noticia que pasa a debate en la Cámara de Representantes un proyecto de Ley que va a modificar la Ley 1266 de 2008, permitiendo a los reportados en Datacredito, y entidades similares, poder salir antes del periodo de castigo que actualmente se encuentra vigente.

    Sin embargo, poco sabemos de sus alcances y no sabemos qué es lo que se está discutiendo, por lo que es necesario hablar de este tema porque, como dicen las abuelas, «de eso tan bueno no dan tanto»

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  • ¿Por qué sigo reportado en Datacredito si ya pagué la deuda?

    ¿Por qué sigo reportado en Datacredito si ya pagué la deuda?

    Si llegaste a este artículo es porque te pasó lo que le pasa al 90% de mis clientes: Pagó una vieja deuda creyendo que con eso les eliminarían el reporte negativo, fue a pedir un préstamo de vivienda y OH SORPRESA!: Se lo negaron porque sigue reportado por la misma maldita deuda. ¿Verdad que le pasó eso? Entonces sigue leyendo!

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  • El Deudor en Insolvencia durará 5 años reportado en las Centrales de Riesgo.

    El Deudor en Insolvencia durará 5 años reportado en las Centrales de Riesgo.

    En mi calidad de Conciliador en Insolvencia debo cumplir con las obligaciones establecidas por el artículo 573 del Código General del Proceso e informar a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios (lease Datacrédito, CIFIN y Procrédito)de la apertura de una Audiencia de Negociación de Deudas.

    En este caso, Datacrédito interpretó dicha información que yo les envío como el deber de estas Centrales de Riesgo de indicar en el reporte del Deudor que este se acogió al trámite de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante. Sin embargo, en CIFIN lo interpretaron como la petición de caducidad del reporte negativo, lo cual es una mala interpretación del artículo 573.

    Es por ello que les envié otro memorial aclarando este malentendido, a lo cual CIFIN me responde solicitando la información de las obligaciones crediticias y comerciales que el Deudor relacionó en su solicitud de Insolvencia.

    Como esta información es de carácter privado, y tiene reserva sumarial  por ser la Negociación de Deudas un procedimiento Conciliatorio dentro de un trámite, me limité a responderle esto a CIFIN:

    Cali, 29 de mayo de 2014

    Señores CIFIN S.A

    Carrera 5 # 8-69

    Oficina 303 Edificio Alcana, Cali

    Cordial Saludo.

    En atención a su oficio recibido el día 21 de mayo del 2014 (del cual anexo copia), en el cual nos solicitan indicarles las “obligaciones de las entidades crediticias y comerciales para efectos de marcación y de dar aplicación al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008”, este conciliador se permite hacer las siguientes precisiones:

    1. Como conciliador en Insolvencia cumplo con lo que establece el artículo 573 del Código General del proceso, de cuya lectura podemos inferir que el Conciliador debe informarles de manera inmediata a ustedes la siguiente información:

    · La relativa a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas.

    · La referente a la celebración de acuerdos de pago y su cumplimiento.

    · El inicio del procedimiento de convalidación de acuerdo privado (artículo 562 del C.G.P)

    · La apertura de la liquidación patrimonial

    En otras palabras, mi calidad de Conciliador en Insolvencia simplemente me exige informar a ustedes de las etapas correspondientes. En ningún momento puede interpretarse como una petición de caducidad del dato negativo, ya que no está dentro de las facultades de ningún conciliador.

    2. Ahora bien, dentro del mismo artículo 573 del C.G.P, también se infiere que el acreedor está obligado a solicitar la eliminación del reporte negativo de forma inmediata sólo si el deudor cumple con el acuerdo y el conciliador certifica dicho cumplimiento. En este caso, se observa que es el Acreedor quien tiene la carga de solicitar la eliminación del reporte negativo, más no el conciliador quien sólo se limita a certificar el cumplimiento del acuerdo de pago.

    3. Finalmente, y aquí es donde entra el artículo 13 de la Ley 1266 del año 2008, el inciso segundo del artículo 537 del C.G.P es muy claro al establecer que para que dicho término de caducidad comience a contarse basta con demostrar la apertura del proceso de liquidación patrimonial. En este caso, el término de caducidad se cuenta un año después de la fecha de dicha providencia (Asumo que es la fecha en que sale por estados, ya que es ahí cuando se notifica y por ende adquiere valor jurídico).

    Vale aclarar que los conciliadores en insolvencia no tenemos ninguna facultad para decretar la apertura del proceso de liquidación patrimonial, ya que nosotros sólo nos limitamos a certificar el fracaso de la negociación de deudas y la posterior remisión de todo lo actuado ante el Juez Civil Municipal a fin de que sea este quien decrete la apertura del proceso de Liquidación Patrimonial. Esto quiere decir que el único facultado para informarles a ustedes de la apertura del Proceso de Liquidación Patrimonial es el Juez Civil Municipal. Y es a petición de este que debe de darse aplicación al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008.

    Ahora bien, de lo anterior se infiere que las obligaciones de las Centrales de Riesgos (como lo es CIFIN) frente al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, son las siguientes:

    1. Registrar en la información crediticia del Deudor que este se acogió al Trámite de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (de hecho, así lo está haciendo DATACREDITO. Aporto a esta misiva oficio en donde aparece que ellos están haciendo esto), información que debe de cobijar todas las deudas por las cuales el Deudor esté reportado en su Entidad. Esto, sin iniciar la caducidad del Reporte Negativo.

    2. Iniciar el término de caducidad del reporte negativo a petición de un Juez Civil Municipal, cuando este declare la apertura del trámite de Liquidación Patrimonial y a partir del año siguiente de la apertura de dicho trámite (esto quiere decir que el deudor seguirá reportado en una Central de Riesgo por cinco años, donde 4 años son los que indica el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 y un año más conforme al inciso segundo del artículo 573 del Código General del Proceso).

    Finalmente, para atender estas obligaciones basta con la cédula de Ciudadanía del Deudor, no haciéndose necesario el suministro de otra información del Deudor (en especial aquella referente a sus obligaciones con entidades financieras) toda vez que ni la Ley, ni el deudor, me facultan para ello.

    Espero haber aclarado sus dudas al respecto

    Es por ello que, como pueden ver, llegué a la conclusión de que un Deudor que se acoja al trámite de Insolvencia de la Persona Natural No comerciante, y no negocie con sus acreedores en la Audiencia de Negociación de Deudas (y por ende se vaya a liquidación patrimonial), estará 5 años más en las Centrales de Riesgo porque:

    • Deberá estar reportado por 4 años porque así lo indica el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008.
    • Y deberá seguir reportado un año más porque el término se cuenta a partir del año siguiente a la fecha de la providencia de apertura del Trámite de Liquidación Patrimonial. (y no a la fecha que aparece en el Auto, sino cuando dicho auto salió por Estados, ya que es ahí cuando realmente tiene efectos jurídicos).

    ¿Qué opinan ustedes?

     

  • ¿Cuánto tiempo dura mi reporte en Datacrédito?

    ¿Cuánto tiempo dura mi reporte en Datacrédito?

    Actualizado el 30 de mayo de 2023.

    Estar reportado negativamente en centrales de riesgo como Datacredito, Transunión – Cifin, Procredito o hasta en el Registro de Deudores morosos del estado puede ser una pesadilla, ya que no solo es una medida para que le nieguen créditos a una persona, sino que en muchos casos puede también ser causal de negación de un empleo en Colombia (sobre todo en el sector financiero y asegurador). Esto hace que mucha gente que deja de pagar sus obligaciones se pregunte cuánto tiempo durarán reportados negativamente una vez paguen la deuda.

    Es por lo anterior que hoy he decidido responder a esa pregunta, mediante el siguiente cuadro.

    De antemano, tenga presente que el reporte en una Central de Riesgo en Colombia (Como Datacrédito o Cifín) SÓLO DURA 4 AÑOS COMO MÁXIMO!, tiempo que se cuenta desde el momento en que se extinguió la obligación. Esto no cambió con la entrada en vigor de la ley 2157 de 2021.

    Para las obligaciones menores a 2 años, el tiempo de duración del reporte será igual al doble de la mora. Así, si usted dejó de pagar por 10 meses una tarjeta de crédito, significa que usted seguirá reportado por otros 20 meses en la Central de Riesgo.

    Si es mayor a dos años, o la obligación se extingue por CUALQUIER MODO, sólo podrá durar 4 años reportado. Ni un año mas, ni uno menos.

    Extinción de las obligaciones:

    Las obligaciones no sólo se extinguen por pago. En Colombia una obligación se extingue de diferentes formas, siendo la prescripción una de ellas. También se pueden extinguir por Novación (vulgarmente conocido como borrón y cuenta nueva) o con un contrato de transacción, entre otras que no mencionaré en este artículo.

    Tenga en cuenta que esto aplica cuando la obligación se extinguió. Si usted aun está debiendo la obligación, el reporte seguirá 4 años después de su extinción como máximo.

    ¿Pero si debo poquito?

    Lea: Las cuantías de las deudas y los reportes negativos ¿me pueden reportar por deber poquito?

    El término de permanencia no cambia por la cuantía de la obligación. Sin embargo, la ley 2157 de 2021 ahora exige que, previo al reporte negativo por deudas cuya cuantía sea inferior al 15% de un salario mínimo legal mensual, se notifique dos veces al deudor antes de reportarlo. Se exige que dicha notificación se envíe en días diferentes y deben pasar 20 días calendarios entre cada una. Sin esto, el reporte es ilegal

    Eliminación de los reportes negativos

    La buena noticia es que un reporte negativo no sólo puede ser eliminado pagando, y cumpliendo el periodo de castigo acá indicado. Otra forma de levantar el reporte en una Central de riesgo es  verificando si el procedimiento antes del reporte se cumplió conforme a lo establecido por  la Ley de Habeas data, donde el requisito primordial e indispensable es preavisarle del reporte al deudor, dado que si no fue así, el reporte fue realizado ilegalmente y deberá ser retirado INMEDIATAMENTE. Solicite consulta jurídica especializada al whatsapp 3042874360 para más información.

    Sobre este punto, podrá encontrar más información en la siguiente entrada del blog, la cual invito cordialmente a visitar para informarse sobre cómo puede usted eliminar los reportes negativos.