Por años, escribí sobre los abusos de las casas de cobranza, y cómo defenderse de ellos. Algunos de mis artículos incluso fueron plagiados. Sin embargo, muchos fueron de ayuda para mucha gente que aguantó por años la grosería, la impertinencia y la soberbia de los empleados de las casas de cobranza, que al sol de hoy no han querido entender que el hecho de que un deudor no quiere pagar no valida las prácticas de acoso a las cuales someten a todos los demás deudores que no pueden pagar.
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Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse? (recargado)
Actualizado el 24 de diciembre de 2024
En el 2012 escribí el artículo que hizo conocido este blog, el cual posteriormente fue complementado con el aporte de este comentarista y de este otro comentarista en 2014.
Hoy, debido a la experiencia adquirida, a que estoy tremendamente aburrido y me estoy quedando sin ideas, y a que esta maldita gente se ha vuelto más grosera, se hace necesario que reviva este tema para que los deudores tenga un parte de tranquilidad en esta área.
ADVERTENCIA: Si usted trabaja en una casa de cobranzas, y se siente ofendido por lo aquí publicado, queda cordialmente invitado a manifestar su inconformidad, de la cual tomaré atenta nota en mi máquina de escribir invisible, a fin de que este artículo sea revisado exhaustivamente por un unicornio, quien irá a tu casa personalmente a pedirte disculpas, y a indemnizarte con un millón de dólares, si le dejas una docena de manzanas azules en la ventana de tu casa…. Nah, ya en serio: Sólo me burlaré de lo irónico que es que alguien tan patán se enoje porque enseño a los demás a defenderse del producto de sus abusos.
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Así se le responde a una Casa de Cobranza
Artículo actualizado el 24 de diciembre de 2024
Como todos ya saben, escribí un popular artículo denominado “Los Abusos de las casas de cobranza: ¿Cómo defenderse?” el cual ha sido de mucha utilidad para las personas y en el cual, por demás, muchas personas han dejado sus comentarios en los cuales solicitan ayuda (que no respondo porque están fuera de la sección de “consultas jurídicas gratuitas”).
Pues bien, en respuesta a un usuario que preguntaba sobre qué debía de hacer cuando una de estas casas de Cobranza llamaba a su trabajo, sin él haber suministrado dicho dato, y sin que los chepitos reconocieran que sólo gana lo suficiente para mantener a su bebé, el señor Christian Esquivel le brindó la siguiente respuesta:
Hablé con ellos y dígales dos cosas:
1. Que les queda explícitamente prohibido llamar de nuevo a su trabajo y que si lo llegan a hacer de nuevo estarían incurriendo en una violación de sus derechos y en dicho caso usted hará uso de sus recursos legales para la protección de los mismos, como el derecho de petición, denuncia ante la SIC y tutela judicial si se llegare a dar el caso. (lo más probable es que con esto ya no molesten más).
2. Dígales que usted ahora no puede realizar un pago sustancial de su obligación por sus ingresos actuales que son de $910.000 mensuales. Que usted conoce sus derechos y que reconoce los del acreedor y deles dos opciones:
Primera – Que deben esperar hasta que su situación mejore y que usted les dará a conocer cuando esto suceda. Que entre tanto usted sólo les permite comunicarse con usted por correo electrónico y deles el correo personal o uno que usted casi no utilice. En caso de que lo llamen a su celular o casa, diga que está ocupado y que le escriban al correo que usted les dio y cuelgue.
Segunda – Que si ellos desean pueden proceder por vía judicial pero que recuerden que usted está al tanto de que al solo ganarse 910.000 sucederá lo siguiente:
– El sueldo mínimo ($616.000) es inembargable. Por lo que de los $910.000 pesos, sólo quedarían $294.000 para embargo, de los cuales por ley no pueden embargar más del 20%, es decir $58.800 y que esto debe ser por orden judicial mediante proceso ejecutivo.
– Que en vista de sus bajos ingresos, y de que tiene un dependiente menor, e incluso que es un infante (un bebé), lo más probable es que el Juez resuelva no embargar o embargar si mucho un 10% que serían sólo $29.400 pesos y que si ellos están dispuestos a realizar todo un proceso judicial por embargarle sólo este valor, que pueden hacerlo pues ellos están en todo su derecho.Créame que con esto no les quedarán ganas de volver a molestar.
En caso de que efectivamente continúen llamándolo al trabajo, solo cuelgue diciéndoles antes que están incumpliendo con su exigencia de no llamar al trabajo y que les allegará un derecho de petición.
Envíeles en dicho caso el derecho de petición exigiendo que dejen de llamarlo a su trabajo y que se remitan a sus recursos de ley. Si no le contestan o se niegan a hacerlo o continúan llamándolo lleve la copia de recibido de este derecho de petición junto con uno nuevo a la SIC pidiendo que ellos le exijan a agencia de cobranzas y al acreedor original que se abstengan de llamarle y que empleen mejor sus recursos de ley.
Así se solucionará el asunto.
De esta respuesta quedan claras dos cosas:
Jamás, JAMÁS, una Casa de Cobranzas está autorizada a utilizar datos personales que usted no les ha suministrado, en especial si los obtienen mediante medios fraudulentos.
La autoridad que vigila sus abusos es la Superintendencia de Industria y Comercio, como quiera que es la entidad encargada de la protección de los datos personales. De este modo, si una de estas casas de Cobranza lo llama a su trabajo SIN USTED AUTORIZARLOS para ello, o lo llama en horarios inconvenientes, usted debe de quejarse ante la SIC para que procedan a sancionarlos (no olvide que en este caso la Acción de Tutela también será de gran utilidad)
Por demás, recomiendo no contestar llamadas, insultar al operador o darle explicaciones, ya que eso no va a detener las llamadas. Tal vez le ayude a desahogarse, pero de resto no sirve de a mucho.
Lea además: Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse?
Y además: Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse? (recargado)
También: Fin a los abusos de las casas de cobranza, con la ley dejen de fregar (ley 2300 de 2023)
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Los abusos de las casas de cobranza: ¿Cómo defenderse?

Actualizado el 24 de diciembre de 2024
NOTA: Este artículo se complementa el de Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse? (recargado)
Quienes hayan tenido deudas con el sector financiero o con alguna empresa prestadora de servicios las conoce. Las casas de cobranza son aquellas cosas tan cotidianas como la Luna o las vacas. Nos hemos acostumbrado a ellas, hasta el punto en que un mundo sin estas empresas es inimaginable. Sin embargo, eso no es una excusa para aguantarnos sus abusos.
Para empezar, las casas de cobranza son empresas formadas por particulares que son autorizadas por entidades financieras o por empresas prestadoras de servicios para que en su nombre se encarguen del recaudo de la cartera morosa. En algunos casos estas empresas compran la cartera de las entidades financieras a precios muy económicos para ellas y su recaudo exitoso le genera ganancias económicas muy buenas (ej: su deuda de 10 pesos al banco xxx ellos la compran en 5 pesos y le cobran a usted los mismos 10 pesos).
Actualmente, y como consecuencia del aumento de los créditos de consumo, las casas de cobranza pululan más que nunca en Colombia, y maneja toda una gama de servicios de recuperación de cartera, que van desde las llamadas a deudores hasta el cobro jurídico de las deudas, ya que algunas cuentan con abogados que se encargan de los procesos ejecutivos.
Personalmente, no tengo nada en contra de estas empresas, de hecho su existencia es benéfica para el país en cierto modo porque están creando empleo, pero eso no significa que ningún colombiano deba aguantarse los abusos que a diario suelen cometer y que son el común denominador cuando hablas con un deudor del sector financiero.
En efecto, sus posibles buenas intenciones no son pretexto para cometer actos de hostigamiento contra los deudores (como llamarlos a horas y en días incomodos), ni para tratarlos de manera despectiva, ni mucho menos para cobrarle las deudas a los familiares o vecinos del deudor.
Así lo ha establecido la Ley 1328 2009 art 7 literal H, que establece lo siguiente:
h) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
Lo único malo de esta ley es que no define qué es un horario adecuado, ni hasta qué punto es lícito para una casa de cobranza llamar a los familiares del deudor para exigir el pago de la deuda.
Aun así querido lector, el Código Civil es muy claro al afirmar que toda obligación solo está en cabeza de una persona y es a esta a quien se le exige su cumplimiento, salvo que esta sea una obligación solidaria. De este modo, si usted es familiar de un deudor, y lo llaman a su celular para cobrarle la deuda de dicho deudor, usted puede exigir que no lo sigan llamando porque usted no es el titular de la deuda, por más hijo o espos@ que sea de deudor. No olvide que esto se complementa con su derecho al buen nombre y al habeas data consagrado en el art. 15 de nuestra Constitución.

¿Pero, cómo me defiendo de las casas de cobranza, si persisten en el abuso a mis derechos y en los malos tratos?
Frente a esto, le sugiero seguir las siguientes recomendaciones:
1. No se rebaje a pelear con el cobrador: muchas veces se trata de un simple empleado que está en una situación más precaria que la suya y que debe cumplir unas altas exigencias en un empleo mal pago, monótono y poco estimulante (porque, la verdad sea dicha, eso es trabajar en una casa de cobranzas). Insultar a alguien en esas condiciones solo perpetuaría el círculo de malos tratos y no sería más que un triunfo moral que no cambiará en nada su posición de deudor.
2. Exija siempre el nombre y la cédula de quien lo llama a cobrar: usted está en todo su derecho al exigir esta información. No le dé pena ejercerlo. Si la persona se niega entonces no le de mayor importancia a esta llamada y cuelgue.
3. De ser posible, grabe la llamada. O hágale saber a su cobrador que la está grabando
4. Nunca se deje atemorizar con amenazas de cobro jurídico ni embargos judiciales. Si a usted no le ha llegado alguna citación para la notificación personal de una demanda ejecutiva, es muy probable que a usted no lo hayan demandado. Incluso, en muchos casos estas empresas de cobranza solo dicen esto para atemorizar porque, por el monto de la obligación, no adelantarán ningún proceso judicial en su contra.
5. Si usted no es el titular de la deuda, solicite que dejen de cobrarle a usted. En este punto, se recomienda que le envíe un derecho de petición a la casa de cobranzas solicitando que le den copia del pagaré, la radicación de la demanda y el número del juzgado (si ya iniciaron las acciones civiles correspondientes) indicándoles que usted solicita esta información para iniciar acciones penales por el posible delito de falsedad de documento.
6. Si el cobrador se está poniendo muy grosero, pídale respeto, recuérdele que está grabando la llamada y que de no calmarse interpondrá la queja directamente con el Banco. Así mismo, recuérdele que lo que está haciendo es ilegal. Además, tenga en cuenta que si usted llega a padecer problemas psicológicos por esta causa EL BANCO O LA CASA DE COBRANZAS SERÁN LAS ÚNICAS RESPONSABLES de los perjuicios que usted sufra por esto, por lo cual usted podrá demandarlos civilmente para exigir su responsabilidad extracontractual en este caso.
7. Si los abusos persisten, tenga en cuenta que las casas de cobranza son entidades vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio y usted puede denunciarlas ante este organismo. La razón de esto se debe a que la Superintendencia de Industria y comercio es la entidad encargada de velar por la protección del derecho al Habeas Data, y estas entidades se convierten en sujetos de su vigilancia por manejar información confidencial protegida por el derecho fundamental al habeas data, por prestar un servicio y por atender público. (nota: si es una cooperativa la que le está cobrando de manera indebida, debe acudir a la Superintendencia de Economía Solidaria)
En realidad, la Superintendencia financiera de Colombia ha indicado que esta entidad no vigila a estas casas debido a que ellas en ningún momento recaudan dinero del público. No obstante, en mi concepto legal a estas empresas quien las vigila es la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que están prestando un servicio y, al fin de cuentas, atienden público. Eso sí, tenga en cuenta que estas empresas serán responsables civil y penalmente de cualquier situación que le suceda a usted por culpa de sus abusos.
Esto le interesa: Fin a los abusos de las casas de cobranza, con la ley dejen de fregar (ley 2300 de 2023)
ATENCIÓN: Si usted no encuentra la solución a su inquietud, o si tiene alguna duda, o bien, desea una atención personalizada y saber cómo librarse de estos cobradores definitivamente (o en su defecto, librarse de sus deudas o declararse insolvente), lo invito a contactarme al WhatsApp 3042874360. Estaré gustoso de atenderlo.
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