
Respuesta corta, que todos los abogados le darán (y se burlarán de usted en el proceso): NO!
Respuesta más profesional: Depende.
(más…)
Respuesta corta, que todos los abogados le darán (y se burlarán de usted en el proceso): NO!
Respuesta más profesional: Depende.
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Como abogado especialista en prescripción, les hablé en su momento sobre este fenómeno jurídico, más nunca les informé cómo opera. Es por eso que hoy decidí tomar cartas en el asunto.

Actualizado el 23 de julio de 2019
Nota: Si requiere asesoría jurídica, o acompañamiento legal, en procesos de prescripción adquisitiva o extintiva, no dude en comunicarse conmigo al 3042874360. En Cali, Colombia.
¿Le ha pasado que le cobran deudas que usted contrajo hace muchos años, y que por algún motivo no pudo pagar? A algunas personas les ha pasado, y para ellos es como si el pasado se convirtiera en un lastre que no los deja en paz. Por suerte, el Derecho es muy sabio y tiene una forma de evitar esto: con ustedes, la Prescripción.
¿Pero Dr. Muñoz, qué es la Prescripción?
La definición legal de Prescripción la encontramos en el ladrillo prehistórico conocido vulgarmente como Código Civil, que en su Artículo 2512 la define como:
un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
Gracias a esta definición en Colombia la prescripción y la usucapión son sinónimos, mientras en en otros países son conceptos totalmente diferentes, lo cual es obvio.
Para no ir más lejos, en Colombia existen dos “tipos de prescripciones”: una adquisitiva y otra extintiva
Prescripción adquisitiva (mejor conocida como Usucapión): un método por el cual se adquiere la calidad de propietario de un bien por el paso del tiempo
Prescripción extintiva (o prescripción propiamente dicha): es el máximo periodo de tiempo que tiene una persona para interponer una acción legal, so pena de perder el derecho que pretende invocar.
Conclusión: cuando hablemos de prescripción en Colombia, en realidad estamos hablando de “prescripciones”. En este artículo, cuando diga prescripción me referiré a ambas prescripciones. Pero cuando necesite hablar sólo de la adquisitiva, diré usucapión en vez de prescripción.
¿Y a mi eso qué me importa? ¿Acaso me afecta en mi vida cotidiana?
Bueno, no sea grosero. Para empezar a usted si lo afecta, o lo puede afectar, la prescripción en su vida diaria, incluso la usucapión, aunque usted no lo crea. He aquí unos ejemplos:
¿Y cual es ese “tiempo” que maneja la prescripción?Eso depende de la rama del derecho y de la situación que se presente:
Si es Usucapión: Ordinaria = 3 años para los bienes muebles, 5 años para los inmuebles
Extraordinaria (cuando usted accede al bien usando métodos violentos o con engaños Ej: si el ladrón del ejemplo se roba el celular pero decide usarlo) = 10 años para todos los bienes.
De derechos herenciales = 10 años (cuando usted compra algo que alguien heredó pero que aun no se ha terminado el proceso sucesorio y a esa persona no la han declarado dueño de la cosa como tal. Es decir, la persona sólo tiene una expectativa) de Derechos de servidumbre continua y aparente (ejemplo: su finca queda detrás de la finca de otra persona y no puede acceder a la carretera principal, entonces usted decide crear un caminito a través de la finca de su vecino para poder salir a la carretera. Ese camino es una servidumbre, pero ese es otro tema)
De vivienda de interés social = 3 años si es ordinaria, 5 años si es extraordinaria.
Agraria (una finca, un sembrado, etc) = 5 años
Si es prescripción extintiva:
De procesos ejecutivos = 5 años, luego de lo cual se convierte en un proceso ordinario (por eso es que usted no debe pagar deudas de mas de 5 años POR NINGÚN MOTIVO)
De procesos ordinarios = 10 años (si antes era un ejecutivo, sólo serán 5 años mas aparte de los otros 5 que ya pasaron)
De procesos donde se reclame un derecho (es decir, procesos de usucapiones) = el mismo término de la prescripción adquisitiva de ese derecho (ej: si usted invade una casa de interés social, y pasan 5 años y asume que la casa ya es suya sólo por eso, sin iniciar el proceso respectivo, entonces usted perderá ese derecho 5 años después)
De personas que prestan servicios = 2 años (es decir, si su peluquero no le cobró esa peluqueada en dos años, entonces perdió esos $4.000)
De personas que ejerzan una profesión liberal =3 años (esto puede estar derogado) (una profesión liberal es aquella que se ejerce sin ningún jefe y luego de intensos estudios. Mejor dicho, lo que hago yo como abogado)
De gastos judiciales = 3 años (puede estar derogado)
Prescripción en derecho de Familia: (añadido el 9 de abril de 2013)
Si es de la sociedad patrimonial de hecho: 1 año desde la disolución de la unión marital de hecho.
Si es de la acción de petición de herencia: 10 años
Si es de la acción de impugnación de herencia: 10 años
Prescripción en Derecho Penal:
Depende. Si usted maldito delincuente asqueroso honorable y buena persona comete un delito, pero la Fiscalía no inicia investigación en su contra o esta se demora, entonces el delito prescribe según sea la pena más alta del delito que se le acusa. Así, si usted ahoga a su abuelita con la almohada porque básicamente estaba en estado vegetativo desde hace 10 años y a usted le daba mucho pesar verla así, la Fiscalía tendrá 54 meses para investigarlo, luego de lo cual no podrán hacer nada contra usted.
Ahora, si a usted, asesino de abuelas, lo capturan y lo condena, digamos que a 20 meses de prisión. Y luego aprovechando un incendio usted se vuela de la cárcel, entonces el Estado garantiza que si en 20 meses a usted no lo han cogido, la pena a la cual fue condenado prescribirá.
Es decir, en Derecho Penal prescribe la acción penal y la sanción penal. El tiempo de prescripción de la acción penal es el máximo de tiempo que el tipo penal establece como castigo. Y el tiempo de prescripción de la sanción penal es el máximo al cual condenaron a esa persona.
Prescripción en derecho Laboral: 3 años. Por eso usted como trabajador debe tener especial cuidado de no dejar pasar este tiempo si tiene algún derecho laboral a su favor.
Prescripción en Derecho Administrativo
Si es una acción disciplinaria = 5 años
Si son impuestos = 5 años
Multas por infracciones de tránsito= 3 años (lo invito a leer el artículo especial que escribí sobre la prescripción de los comparendos, aquí)
Creo que en Derecho Administrativo casi todo prescribe en 5 años, no?
Prescripción en Derecho Procesal
Las medidas cautelares prescriben en 5 años a partir de la inscripción si no se continúan con las actuaciones en que tales disposiciones se dictaron (artículo 88 del Decreto 1778 de 1954)
Prescripción en Derecho Comercial (añadido el 31 de marzo de 2013)
Tal vez hayan otros términos, pero por ahora sólo mencionaré los siguentes:
Prescripción en Derecho de seguros
Esta es la más compleja y la más indolente. En Colombia, en materia de seguros existe la prescripción ordinaria y la extraordinaria.
La prescripción ordinaria es de 2 años y comienza a contar desde el momento en que el interesado haya tenido, o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria es de 5 años y se cuenta desde el momento en que nace el respectivo derecho. es decir, desde el momento en que ocurre el siniestro.
Así, si usted se operó los senos, y pasados unos 2 años se da cuenta que eran implantes mal hechos, entonces usted tendrá 2 años para reclamarle a la aseguradora del médico que la operó por la póliza de responsabilidad civil que ellos suscriben. Pero en este ejemplo significa que ya han pasado 2 años de los 5 años que usted tiene como prescripción extraordinaria, por lo cual en sí la persona del ejemplo tiene 3 años para reclamar el seguro.
Prescripción en materia de seguridad Social (añadido el día 28 de Junio de 2013)
Mesadas pensionales: 3 años. Sin embargo, aclaro que lo que prescribe aquí son las mesadas que usted no reclamó en los últimos 3 años, mas no su derecho a seguir reclamando la pensión, el cual es imprescriptible
Deudas por no pago de aportes al sistema general de pensiones: no prescriben. Si usted como empleador no paga los aportes a pensión que debía de hacer para sus empleadores, Colpensiones podrá adelantar el cobro coactivo de los mismos hasta el día de su muerte, y más allá.
Prescripción de Aportes Parafiscales: prescriben en 10 años.
Si usted, amable lector, conoce mas términos de prescripción, o considera que hay errores en los aquí citados, o en los ejemplos, no dude en aportar su conocimiento. Recuerde que estos artículos son para ayudar a la gente y para retroalimentar conocimiento.