Actualizado el 8 de diciembre de 2019

En el ejercicio diario del derecho es imposible no darse cuenta de situaciones injustas dentro de la misma justicia colombiana, como la que acabo de ver hace poco y de la cual no caí en cuenta cuando en la universidad me enseñaron que la conciliación es un requisito de procedibilidad en materia civil.

Todos los abogados sabemos que antes de interponer una demanda, la conciliación debe agotarse so pena de afrontar el rechazo in límine de la demanda(Art. 36 Ley 640 de 2001). También es de todos conocido que los Centros de Conciliación son los encargados de realizar dichas conciliaciones, que los abogados conciliadores deben inscribirse en uno, y que el Ministerio del Interior se encarga de regular sus tarifas de acuerdo a la cuantía de la pretensión.

Pero qué pasa cuando una persona interesada en interponer una demanda no tiene dinero para conciliar en un proceso de mayor cuantía?. Esto es muy común en materia de responsabilidad civil extracontractual, donde una persona de escasos recursos puede sufrir un daño de otra persona que amerite el reclamo de una gran suma de dinero por conceptos de daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la vida en relación. De modo que esa persona al momento de querer agotar  la conciliación extrajudicial, se encontrará con cualquiera de estas situaciones:

1. La conciliación no puede tramitarse de forma gratuita en un Centro de Conciliación de algún Consultorio Jurídico, o de una entidad pública, porque en dichos sitios existen topes que impiden realizar conciliaciones por cuantías determinadas.

2. La conciliación no podrá tramitarse en un Centro de Conciliación particular, porque el interesado no puede pagar dicho trámite (si se quiere conciliar un asunto de mas de 90 salarios mínimos, el valor de la conciliación puede llegar hasta el millón de pesos).

3. La conciliación no podrá realizarse en equidad, por la cuantía del asunto.

Entonces qué hacer en estos casos, en los cuales el valor de la conciliación extrajudicial impide demandar en materia civil? Una persona en esta situación puede optar por las siguientes alternativas:

  • Bajar el monto de sus pretensiones y adecuar la cuantía a un valor que le permita acceder a una conciliación más económica, o gratuita. Pero una vez en la audiencia, no conciliar o intentar conciliación parcial.
  • Si el asunto también debe conocerse por la jurisdicción penal,  interponer la denuncia respectiva antes de la demanda civil. Si se trata de un delito querellable, el fiscal está en la obligación de agotar la conciliación antes de llevar el caso ante el juez.

LEA: ¿Cuándo opera la Conciliación como requisito de procedibilidad para iniciar una demanda?

Pero una cosa es segura: en algunos asuntos la conciliación es un lastre para el acceso a la justicia, y esta lamentable situación seguirá así hasta que se cumpla lo establecido en el articulo 41 de la Ley 640 de 2001, que ordena al Gobierno Nacional expedir el reglamento que establezca un porcentaje de conciliaciones gratuitas que deben atender los CDC y las notarías. Han pasado 10 años y aun no se expide dicho reglamento. Pasarán otros 10 años para que se expida por fin?

39 respuestas a “La conciliación como requisito de procedibilidad: ¿una barrera para acceder a la justicia?”

    • claro que sí. La ley dice que hay que agotar la conciliación como requisito de procedibilidad, pero no indica ante cuál operador. De hecho, muchos abogados recurren a la Procutaduría para tramitar las conciliaciones civiles como requisito de procedibilidad en materia de responsabilidad civil.

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  1. Buenos días Doctor. Mi vecina del primer piso me citó a una audiencia de conciliación en la cuál no hubo acuerdo. Ella quiere hacer quitar una puerta de seguridad por la que ingresamos los moradores del segundo y tercer piso y es la seguridad de las dos familias. No citó a la dueña del tercer piso a dicha audiencia. Y me demandó a mi sola. Que pasaría en este caso. Mil gracias

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  2. Buena tarde me podría indicar si puedo presentar dda verbal para declarar la responsabilidad extracontractual sin agotar el requisito de procedibilidad con el argumento q voy a solicitar medida cautelar

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  3. MI ESPOSO FUE CITADO A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS EN OTRA CUIDAD, EL ASISTIÓ PUNTUALMENTE, PERO LA DEMANDANTE OLVIDO SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FUE SUSPENDIDA LA AUDIENCIA,PERDIENDO EL EL VIAJE Y TODOS LOS GASTOS QUE ESTE GENERO, LA AUDIENCIA SE FIJO NUEVAMENTE PARA LOS 15 DIAS, PERO POR CUESTIONES LABORALES Y ECONÓMICAS EL NO ASISTIÓ, CON ANTICIPACION SE ENVIÓ DERECHO DE PETICIÓN SOLICITANDO LA POSTERGACION PARA UN MES DESPUÉS, NOS ENVIAN DE LA COMISARIA DE FAMILIA OFICIO DONDE DICE, QUE COMO NO HUBO CONCILIACION SE PROCEDE A EXPEDIR REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. QUE SIGNIFICA ESTO?

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  4. buenas noches Dr una duda si en un proceso civil se requiere agotar este requisito de procedibilidad pero el juez no rechaza la demanda sino profiere auto admisorio , existe la posibilidad de proponer alguna nulidad y si es asi cual seria ?

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    • Segun la norma citada ( ley 640 de 2001 , articulo 35 inciso 39 ) el tramite del requisito de procedibilidad se entendera cumplido cuando se lleve a cabo la audiencia de conciliacion sin que se logre el acuerdo esperado o incluso , cuando se venza el termino de tres meses ( ley 640 de 2001, articulo 20 , inciso 1 ) contados desde que se presente la solicitud de conciliacion y esta no se celebra por cualquier causa . En este caso el interesado podra acudir directamente a la jurisdiccion , presentando como prueba de estola solicitud de conciliacion en la cual se indique el recibido debidamente fechado por el respectivo centro de conciliacion.
      Advierte la misma corte que en los asuntos civiles y de familia podra cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliacion en equidad.
      -Leer la sentencia T 332 del 2015 ¨
      3. Inmediates como requisito de procedibilidad de la accion de tutela . Reiteracion de jurisprudencia.
      -Leer tambien sentencia T 743 del 2008
      -Leer sentencia T -037 de 2013 . La valoracion del requisito de inmediatez se vuelve menos estricto y sus efectos.
      -Leer sentencia t-056 de 2014.
      En resumidas comentario si un juez que sepa del asunto, se demora en su resolucion , lo mismo que el que interpone el proceso ( demandante )y se demoran en someter el asunto a la jurisdiccion ordinaria, pierde el pleito porque no se aplica el requisito de procedibilidad.
      Para esta demoras sin causa justificada cabe la accion de tutela para que no se pierda sus efectos que persigue.
      -Finalmente les informo que los centros de conciliacion en equidad donde esta el juez de paz, se puede someter lo relativo al requisito de procedibilidad, en forma gratuita. Este servicio y otros como despachos comisorios desde su nacimiento reciente de esta figura, se le ha atacado por politicos,y otras personas, pero a traves de doctrinas e interpretacion de la ley por parte mia esta brillando con luz propia y se esta sentando doctrina.
      -Espero haberles colaborado, con la experiancia y la capacitacion desde la figuira naciente ley 497 de 1999. Gracias celular xxxxxxx atencion comunitaria centro de conciliacion en equidad UPZ 98-alcazares
      salon comunal de santa sofia carrera xxxxxxxxxxxxxxxx lunes miercoles y viernes despues de las 5.00 p.m

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  5. soy juez de paz de la upz 98 de barrios unidos y mi nombre es ANTONIO LUGO FORERO,con experiencia de mas de 12 años como tal y quisiera preguntar al doctor que si nuestros certificado reunen el requisito de procedibilidad ante la jurisdiccion ordinaria, ya que la ley nuestra es reciente, muy bondadosa, gratuita y que llega al ambito popular de donde surgen muchos problemas sociales. Le agradezco su importante comentario que para nuestros usuarios requieren realizar. A veces nos ha tocado recurrir a acciones de tutela para que nuestra labor no sea entorpecida por inspectores de policia en cuestiones de despachos comisorios, y vamos a buen ritmo implementando esta gran figura

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  6. Muchas gracias por su valioso aporte.
    QUISIERA PREGUNTAR: EN EL CASO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA EN UN PROCESO CIVIL, EXIME LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

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  7. doctor, me gustaria saber si puedo activar el aparato judicia, ya que tengo un acuerdo de conciliacion en la inspecion de policia pero mi deudor no me pago a mi si no a otra persona. Dicha persona no me quiere dar esa plata que hago en ese caso.

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  8. Hola yo interpuse una demanda de conciliacion,en la procuraduria 155de santa marta,contra el estado,por daños y perjuicios,contra mis derechos fundamentales,entree ellos mi buen nombre y mi honra,y deseo saber como hago para saber como va mi proceso y cuanto es el TIEMPO maximo de espera de una demanda de conciliacion,y como puedo obtener información sobre mi proceso?

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  9. Dr. En el Proceso de rendición provocada de cuentas, es necesario presentar con la demanda la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad?.. Gracias

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  10. buenas tardes Doctor Juan Carlos Muñoz.

    voy a adelantar un proceso de responsabilidad médica, necesito saber como conciliar con el medico si no hay una demanda en curso que lo vincule, asi es muy dificil entrar a conciliar, por q el medico simplemente va a indicar que no lo hizo, en este evento seria mejor adelantar una denuncia penal contra el medico o la eps y entrar a conciliar dentro de este proceso y se ahorraria tiempo y dinero o estoy equivocada? por favor orienteme al respecto.

    mil gracias.

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  11. estimado doctor, en un proceso ordinario de responsabilidad civil de mayor cuantía, es requisito agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad?

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  12. Saludos Doctor Juan Calos, teniendo en cuenta su articulo y lo establecido en la ley 497 de 1999 (jueces de paz) en su art. 9, la cuantia de hasta 100 salarios para poder conocer de los conflictos de su competencia aplica esta limitante (cuantia) para la conciliacion en equidad como requisito de procedibilidad? he escuchado que algunos jueces de paz dicen que no aplica en ese sentido y si las pretensiones dan mas de 100 SLMLV igual se puede. deseo saber su criterio y si esta basado en alguna jurisprudencia porque en lo legal solo veo la norma citada. gracias

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  13. Doctor Juan Carlos, me agrado mucho su articulo y el contenido de la pagina, gracias por compatir sus conocimientos. Para mi como abogado, me resulta muy enriquecedor y gratificante el contenido de su pagina, sus opiniones y comentarios juridicos. Que bueno saber tanto y tener tanta experiencia; por ahora, aprendamos. Gracias

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  14. Dr. Juan Carlos, buenas tardes.
    Tengo un negocio en el Cauca donde, por imprudencia de un conductor ebrio, hubo cuantiosos daños materiales y se cerro el negocio. El propietario del vehículo vive y tiene sus negocios en Bogotá y yo vivo en Medellín. Donde debo solicitar la conciliación y donde instauro la demanda?
    Me han dado diferentes opiniones, le agradezco me de claridad.

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  15. se puede con una conciliacion, pedir lo que se a dejado de ganar en los dias que el carro estubo en parqueadero y arreglos es un carro de servicio publico por un accidente de transito donde se determino que el culpable fue el otro carro, o cual es el procedimiento a seguir

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  16. un respetuoso saludo. es muy lamentable que los centros de conciliacion privados sean los unicos que pueden dar tramite a una audiencia, mientras que nosotros los conciliadores hacemos todo el trabajo, esto significa que si el ministerio no colocara tantas trabas y requisitos para legalizar un centro de conciliacion, pues habria mas oportunidad para todos, llegariamos a donde elcliente nos necesite y a mas bajo costo y porsupuesto el prerrequisito seria mas agil.

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  17. Buenos días, quisiera saber su opinión sobre un tema que vengo discutiendo con algunos colegas: ud cree que es viable el incremento en el valor de la pretensión en un proceso de reparación directa frente al que se intentó conciliar prejudicialmente? Lo digo por un cliente que luego de la conciliación consiguió un avaluo de su predio que dió un valor 5 veces superior al de la pretensión que se estimo en la conciliación. Gracias por su opinión

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    • Depende. Si se concilió por ese valor, su cliente ya no puede demandar por una cuantía mayor.

      Pero si lo que hay es una constancia de no acuerdo, pues fijese que el consejo de estado, en una sentencia cuyo número no tengo a la mano, habló sobre el particular en un caso en el cual una mujer que trabajó para el estado aumentó sus pretensiones frente a las presentadas en la conciliación.

      En este caso, el Consejo de Estado dijo que las partes son libres de fijar la cuantía que quieran. A lo cual yo añadiría que la conciliación prejudicial es sólo un prerrequisito y que las constancias de no acuerdo o de imposibilidad sólo vinculan en la medida en que en estas haya unidad de materia (mismas partes, mismo tema) frente a la demanda. Y como ya se dijo, en esta unidad de materia nada tiene que ver la pretensión económica.

      Ya cosa aparte es que pueda demostrar esa cuantía en el proceso

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  18. Buenos días Doctor Juan Carlos, me gusto mucho su articulo, en este momento estoy a punto de interponer una demanda civil, como usted lo mensiona es muy costoso el tema de la consiliación, pero en el articulo 27 de la ley 640 de 2001, dice que la consiliación también la pueden ejercer los agentes del ministerio publico en materia civil, y en el pueblo donde ocurrio el evento el inspector de policia se ofrecio a realizar la consiliación, quiero saber si esta es validad para iniciar el proceso civil o no. Muchas gracias. Leonardo Granados.

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    • Depende. Si el inspector de policía tiene facultades legales expresas para conciliar en materia civil, entonces si es competente porque el Art. 27 de la mencionada ley no es taxativo. De lo contrario no podría hacerlo. Por lo tanto le recomiendo investigar la normatividad aplicable a los Inspectores de Policía.

      Por otro lado, tenga en cuenta que cuando esa ley se refiere a los agentes del ministerio público se refiere a funcionarios de la Procuraduría que pertenecen y forman parte de su estructura (Sentencia C-223 de 1995).

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  19. es la primera vez que entro en su blog y estoy un poco sorprendido por lo expuesto en la conciliacion , la conciliacion en equidad no tiene tope de cuantia y es gratuita por lo menos en bogota donde soy conciliador en equidad y concidero que opuesto a lo que usted piensa no es un lastre si no una grn alternativa para no congestionar los estrados con procesos imnecesarios

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    • Recuerde mi estimado lector que la conciliación en equidad es diferente a la conciliación en derecho, y que dicha figura no existe en todo el territorio nacional (en Cali, por ejemplo, no existen estos conciliadores).

      Por otro lado, los procesos que congestionan los juzgados, según las estadísticas de la rama judicial, son los ejecutivos y las acciones de tutela, que ni siquiera son conciliables.

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  20. Hola, te cuento que hace poco me paso algo asi, necesite llevar a cabo la conciliación para iniciar un proceso de responsabilidad extracontractual por mas de $700.000.000, pense que hasta ahi habia llegado, y que no se podria hacer nada, por que son personas que desde el accidente entraron en un situación economica muy delicada, pero gracias a Dios presente la solicitud en la Camara de Comercio de mi ciudad, por que estan en jornadas gratuitas y me la aceptaron.

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