Fundamento legal: Art. 522 C.P.P, Art. 13 de la Ley 1258 de 2009 y Capítulo X Ley 640 de 2001

Este es un tema que a muchos abogados se les olvida, o confunden mucho. Especialmente porque hay juzgados que lo están aplicando como se les da la gana y rechazan demandas por la supuesta falta del agotamiento de este requisito de procedibilidad.

Como no quiero que se aprovechen de ustedes, hoy quiero referirme a lo que dice la Ley 640 de 2001 sobre la procedencia de la conciliación extrajudicial para que se pueda presentar una demanda en Colombia, y a lo que dice el Código de Procedimiento Penal sobre el particular.

Lo primero: ¿Qué es un requisito de procedibilidad?

Es básicamente un paso exigido por la ley para la presentación de una demanda. En materia de Conciliación, se habla de requisito de procedibilidad cuando la parte demandante DEBE acudir a esta instancia antes de presentar la demanda.

¿Cuándo se exige la conciliación como requisito de procedibilidad en materia penal?

Se exige para adelantar la acción penal, pero NO para poder presentar la denuncia penal. La conciliación se debe agotar de manera obligatoria SÓLO para delitos querellables (descritas en el art. 74 del C.P.P). Esa conciliación puede adelantarse ante el fiscal, en un Centro de Conciliación o ante un Conciliador directamente.

Se recomienda acudir directamente al Centro de Conciliación porque esto agilizará la acción penal, y porque las conciliaciones que realizan los fiscales no suelen ser exitosas del todo. Muchos de ellos asustan a las partes con investigarlos, y esto enrarece el ambiente de conciliación, lo que suele llevar a su fracaso.

LEA: La conciliación como requisito de procedibilidad: ¿una barrera para acceder a la justicia?

¿Cuándo se exige la Conciliación, como requisito de procedibilidad, en materia civil?

Se entiende por materia civil toda aquella en la que se regulan los derechos reales, obligaciones y contratos de las personas. En Colombia, también se incluye aquí la materia mercantil.

En Materia Civil, la conciliación se exige para presentar una demanda DECLARATIVA, sólo si el asunto es CONCILIABLE.

¿Qué es un asunto conciliable en materia civil? La Ley 640 no lo define, pero establece las siguientes excepciones de procesos declarativos que no son conciliables:

  • Procesos divisorios
  • Los de expropiación
  • Aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados

¿Quién tramita la Conciliación extrajudicial en materia Civil?

  • Conciliadores de los centros de conciliación,
  • Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
  • Agentes del ministerio público en materia civil
  • Los notarios
  • Jueces de Paz o cualquier otro conciliador en equidad (ya que también se puede agotar el requisito de procedibilidad con la Conciliación en Equidad)

¿Cuándo se exige la Conciliación, como requisito de procedibilidad, en materia de Familia?

Entendemos por materia de familia toda aquella que regula el estado civil de las personas y las obligaciones con aquellos a quienes se debe alimentos.

De la lectura del artículo 35 de la Ley 640 de 2001, se infiere que los únicos casos en los que se exige la conciliación, en materia de familia, son estos:

1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.

2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.

3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.

6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.

7. Separación de bienes y de cuerpos

Y ojo, esa lista es TAXATIVA, lo que significa que sólo son esos casos. Si un juez le exige la conciliación en procesos de familia distintos a los enunciados, es una weva.

¿Quién tramita la Conciliación extrajudicial en materia de Familia?

  • Los conciliadores de los centros de conciliación
  • Los defensores y los comisarios de familia
  • Los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
  • Los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia
  • Los notarios.
  • Jueces de Paz o cualquier otro conciliador en equidad (ya que también se puede agotar el requisito de procedibilidad con la Conciliación en Equidad)

¿Cuándo se exige la Conciliación, como requisito de procedibilidad, en materia de lo Contencioso Administrativo?

Lo es para iniciar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa o sobre controversias contractuales, que son los medios de control más conciliables que ofrece el CPCA. Sin embargo, debido a que la conciliación en esta materia se exige en cualquier asunto «conciliable», es posible que algunos jueces lo exijan para todos los medios de control existentes, dado que queda sujeto a interpretación.

Sin embargo, la Procuraduría ha dicho al respecto lo siguiente:

Toda persona natural o jurídica (pública o privada) que considere se le
ha causado un daño antijurídico con ocasión de la expedición de un acto
administrativo particular o de la ocurrencia de un hecho, una omisión o
una operación administrativa o de la celebración, ejecución, terminación o
liquidación de un contrato estatal, debe intentar, obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes con las
entidades u organismos de derecho público o con el particular qué ejerza
funciones públicas, antes de presentar la respectiva demanda encaminada
a obtener una pretensión económica.

¿Quién tramita la Conciliación extrajudicial en materia de lo Contencioso Administrativo?

Sólo se puede tramitar ante el Ministerio Público (que es el nombre fancy de la Procuraduría), en cualquier sede de las Procuradurías Provinciales que hay en el país. Ningún conciliador en derecho está facultado para recibir conciliaciones en esta materia.

Ah, y tenga en cuenta que los conciliadores en esta área del derecho son figuras decorativas, ya que estas conciliaciones deben ser avaladas por un Juez Administrativo para que valgan, lo que en la práctica los convierten en casi que auxiliares de la justicia.

¿Cuándo se exige la Conciliación, como requisito de procedibilidad, en materia Laboral?

En ningún caso la Conciliación es requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción laboral. Quien le diga lo contrario es un imbécil de primera.

Otra cosa es que usted pueda intentar conciliar esos casos antes de demandar, que por demás es recomendable porque si la parte convocada no asiste esto se entenderá como indicio grave en su contra.

¿Quién tramita la Conciliación extrajudicial en materia Laboral?

Sólo ante estas entidades:

  • Inspectores de trabajo
  • Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
  • Agentes del Ministerio Público en materia laboral
  • Personeros o por los Jueces Civiles o Promiscuos Municipales (en caso de que falten cualquiera de los tres primeros en un municipio)

¿Qué pasa si convoco a una conciliación y la parte convocada no va?

Aparte de perder la plata que invirtió en eso, y de perder todo el día en esa diligencia, si la audiencia de conciliación no se logra llevar a cabo por cualquier causa, se entenderá agotado el requisito de procedibilidad. Por tanto, podrá radicar tranquilo su demanda.

Además, la inasistencia del convocado a esa diligencia constituye indicio grave en contra de este cuando pase a ser demandado (o denunciado).

¿Puedo librarme de este requisito? ¿Cómo hago para radicar mi demanda sin agotar la conciliación como requisito de procedibilidad?

La única manera de prescindir de este requisito de procedibilidad es que se manifieste, bajo la gravedad de juramento, que:

  • Se ignora el domicilio
  • Se ignora el lugar de habitación
  • Se ignora el lugar de trabajo del demandado
  • El convocado se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

Recuerde que no puede abusar de estas causales. Si usted miente para presentar la demanda y ahorrarse lo de la Conciliación (algo absurdo por demás porque se pueden hacer conciliaciones gratis), u ocultarle al demandado que lo va a demandar, usted podría ir a la cárcel y el abogado(a) podría ser sancionado si participa de esa payasada.

2 respuestas a “¿Cuándo opera la Conciliación como requisito de procedibilidad para iniciar una demanda?”

  1. 19/05/19 Interesante aporte a la jurisdiccion concialiativa del derecho y muy oportuno para mi situacion juridica como victima del conflicto por revictimizacion y discriminacion estatal, ante el Juzgado 10 del Circuito Civil de Pequeñas Causas y Competencias Multiples de la Comuna 2, Medellin, Colombia. Muchas gracias.

    Me gusta

  2. Buenos días distinguido togado, con la finalidad de contribuir a tan interesante artículo, debió incluir en el listado de las autoridades ante quien se agota la conciliación como requisito de procedibilidad en materia de familia, a los personeros municipales y respecto de librarse de cumplir el requisito procedibilidad, cuando se solicite la deprecación de medidas cautelares.

    Me gusta

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web funciona gracias a WordPress.com.

A %d blogueros les gusta esto: