Actualizado el 4 de octubre de 2023
Fundamento legal: Art. 522 C.P.P, Art. 13 de la Ley 1258 de 2009 y Capítulo III título II Ley 2220 de 2022.
Este es un tema que a muchos abogados se les olvida, o confunden mucho. Especialmente porque hay juzgados que lo están aplicando como se les da la gana y rechazan demandas por la supuesta falta del agotamiento de este requisito de procedibilidad.
Como no quiero que se aprovechen de ustedes, hoy quiero referirme a lo que dice la Ley 2220 de 2022 sobre la procedencia de la conciliación extrajudicial para que se pueda presentar una demanda en Colombia, y a lo que dice el Código de Procedimiento Penal sobre el particular. Como servicio para los abogados más viejos, como yo, haré una comparación entre la ley 2220 de 2022 y la ley 640 de 2001, que dejó de regir en enero de 2023.
Lo primero: ¿Qué es un requisito de procedibilidad?
Es básicamente un paso exigido por la ley para la presentación de una demanda. En materia de Conciliación, se habla de requisito de procedibilidad cuando la parte demandante DEBE acudir a esta instancia antes de presentar la demanda.
¿Cuándo se exige la conciliación como requisito de procedibilidad en materia penal?
Se exige para adelantar la acción penal, pero NO para poder presentar la denuncia penal. La conciliación se debe agotar de manera obligatoria SÓLO para delitos querellables (descritas en el art. 74 del C.P.P). Esa conciliación puede adelantarse ante el fiscal, en un Centro de Conciliación o ante un Conciliador directamente.
Se recomienda acudir directamente al Centro de Conciliación porque esto agilizará la acción penal, y porque las conciliaciones que realizan los fiscales no suelen ser exitosas del todo. Muchos de ellos asustan a las partes con investigarlos, y esto enrarece el ambiente de conciliación, lo que suele llevar a su fracaso. El fundamento lo encontramos en el artículo 67 de la ley 2212 de 2022.
LEA: La conciliación como requisito de procedibilidad: ¿una barrera para acceder a la justicia?
¿Cuándo se exige la Conciliación, como requisito de procedibilidad, en materia civil?
Se entiende por materia civil toda aquella en la que se regulan los derechos reales, obligaciones y contratos de las personas. En Colombia, también se incluye aquí la materia mercantil.
En Materia Civil, la conciliación se exige para presentar una demanda DECLARATIVA, sólo si el asunto es CONCILIABLE.
¿Qué es un asunto conciliable en materia civil? Tanto la ley 640 como la 2220 no lo definen, pero ambas establecen asuntos que no son conciliables.
En la ley 640, los siguientes eran los procesos declarativos que no son conciliables:
- Procesos divisorios
- Los de expropiación
- Aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados
Debido a múltiples interpretaciones que llevaron a malos entendidos, en especial con los procesos monitorios, la ley 2220 fue más específica, y ahora estos son los asuntos que NO son conciliables, o no requieren la conciliación como requisito de procedibilidad:
- Procesos divisorios
- Procesos Monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción.
- Los de expropiación
- Aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados
- Restitución de bien arrendado
- Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores
¿Quién tramita la Conciliación extrajudicial en materia Civil?
- Conciliadores de los centros de conciliación,
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
- Agentes del ministerio público en materia civil
- Los notarios
- Jueces de Paz o cualquier otro conciliador en equidad (ya que también se puede agotar el requisito de procedibilidad con la Conciliación en Equidad)
¿Cuándo se exige la Conciliación, como requisito de procedibilidad, en materia de Familia?
Entendemos por materia de familia toda aquella que regula el estado civil de las personas y las obligaciones con aquellos a quienes se debe alimentos.
De la lectura del artículo 35 de la Ley 640 de 2001, se infería que los únicos casos en los que se exige la conciliación, en materia de familia, eran estos:
1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.
2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
7. Separación de bienes y de cuerpos
Y ojo, esa lista era TAXATIVA, lo que significa que sólo eran esos casos.
Ahora, con la ley 2220 los asuntos donde se exigen son estos:
1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores y personas en condición de discapacidad de conformidad con la Ley 1996 de 2019, la que la modifique o derogue.
2. Asuntos relacionados con las Obligaciones alimentarias.
3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
6. Controversias entre cónyuges sobre, la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
7. Separación de bienes y de cuerpos.
8. En todos aquellos que no estén expresamente exceptuados por la ley.
Art. 69 Ley 2220 de 2022.
Como ven, ahora esta lista no es taxativa, sino que contempla otros asuntos en materia de familia que deben ser conciliables. En la práctica, habrá muchas demandas que serán devueltas si no se tiene claro cuáles son los asuntos expresamente exceptuados por la ley. Salvo mejor criterio, son los asuntos donde se debata el estado civil de las personas, como las nulidades de matrimonio o los divorcios.
¿Quién tramita la Conciliación extrajudicial en materia de Familia?
- Los conciliadores de los centros de conciliación
- Los defensores y los comisarios de familia
- Los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
- Los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia
- Los notarios.
- Jueces de Paz o cualquier otro conciliador en equidad (ya que también se puede agotar el requisito de procedibilidad con la Conciliación en Equidad)
¿Cuándo se exige la Conciliación, como requisito de procedibilidad, en materia de lo Contencioso Administrativo?
Lo es para iniciar todos los conflictos que puedan ser conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (incluso asuntos laborales), siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la ley.
Como dice la ley 2220 de 2022, «Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, evento en el cual, una vez aprobado el acuerdo por el juez contencioso administrativo, se entenderá revocado o modificado el acto y sustituido por el acuerdo.»
Los asuntos no conciliables en materia administrativa son los siguientes:
1. Los que versen sobre conflictos de carácter tributario.
2. Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos estatales.
3. En los que haya caducado la acción.
4. Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado.
5. Cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el acto administrativo ocurrió por medios fraudulentos.
6. En materia laboral y de seguridad social, cuando el asunto verse sobre derechos ciertos e indiscutibles
¿Quién tramita la Conciliación extrajudicial en materia de lo Contencioso Administrativo?
Sólo se puede tramitar ante el Ministerio Público (que es el nombre fancy de la Procuraduría), en cualquier sede de las Procuradurías Provinciales que hay en el país. Ningún conciliador en derecho está facultado para recibir conciliaciones en esta materia.
Ah, y tenga en cuenta que los conciliadores en esta área del derecho son figuras decorativas, ya que estas conciliaciones deben ser avaladas por un Juez Administrativo para que valgan, lo que en la práctica los convierten en casi que auxiliares de la justicia.
¿Cuándo se exige la Conciliación, como requisito de procedibilidad, en materia Laboral?
En ningún caso la Conciliación es requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción laboral. Quien le diga lo contrario es un imbécil de primera.
Otra cosa es que usted pueda intentar conciliar esos casos antes de demandar, que por demás es recomendable porque si la parte convocada no asiste esto se entenderá como indicio grave en su contra.
¿Quién tramita la Conciliación extrajudicial en materia Laboral?
Sólo ante estas entidades:
- Inspectores de trabajo
- Jueces Laborales
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
- Agentes del Ministerio Público en materia laboral
- Personeros o por los Jueces Civiles o Promiscuos Municipales (en caso de que falten cualquiera de los tres primeros en un municipio)
¿Qué pasa si convoco a una conciliación y la parte convocada no va?
Aparte de perder la plata que invirtió en eso, y de perder todo el día en esa diligencia, si la audiencia de conciliación no se logra llevar a cabo por cualquier causa, se entenderá agotado el requisito de procedibilidad. Por tanto, podrá radicar tranquilo su demanda.
Además, la inasistencia del convocado a esa diligencia constituye indicio grave en contra de este cuando pase a ser demandado (o denunciado). (ver art. 59 Ley 2220 de 2022)
¿Puedo librarme de este requisito? ¿Cómo hago para radicar mi demanda sin agotar la conciliación como requisito de procedibilidad?
La única manera de prescindir de este requisito de procedibilidad es que se manifieste, bajo la gravedad de juramento, que:
- Se ignora el domicilio
- Se ignora el lugar de habitación
- Se ignora el lugar de trabajo del demandado
- El convocado se encuentra ausente y no se conoce su paradero.
- Cuando se soliciten medidas cautelares.
Recuerde que no puede abusar de estas causales. Si usted miente para presentar la demanda y ahorrarse lo de la Conciliación (algo absurdo por demás porque se pueden hacer conciliaciones gratis), u ocultarle al demandado que lo va a demandar, usted podría ir a la cárcel y el abogado(a) podría ser sancionado si participa de esa payasada.

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