Actualizado el 4 de febrero de 2022
Nota: Recuerde que si desea asesoría sobre los procesos monitorios, puede contactarme al 3042874360.
En esta oportunidad hablaré del proceso monitorio, el cual es un novedoso procedimiento que trajo consigo el Código General del Proceso y que, a pesar de existir en otros países, nunca se había implementado en Colombia.
Esta guía definitiva buscar responder las preguntas más comunes sobre este tipo de procedimientos, explicar sus aspectos jurídicos de manera amena y responder a cuestionamientos más frecuentes sobre la materia.
Contenido
- ¿Qué son los procesos monitorios?
- ¿Cuales son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?
- ¿Y cuales son los requisitos legales que me exigen para interponer este tipo de procesos?
- ¿Qué sigue una vez admitida mi demanda de proceso monitorio?
- ¿Este proceso lo puedo interponer si el demandado es ilocalizable?
- ¿Y una vez tenga la sentencia a mi favor, qué sigue?
- Interesante. ¿Pero dónde puedo interponer un proceso monitorio?
- ¿Debe exigirse la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para tramitar un proceso monitorio?
- Conclusión
- Bibliografía
¿Qué son los procesos monitorios?
básicamente, los procesos monitorios son procesos que permiten crear títulos ejecutivos “de la nada”. En efecto, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”
¿Cuales son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?
Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:
1. Que la obligación provenga de un contrato: Ojo, esto no quiere decir que el contrato tenga que estar por escrito. Recuérdese que también existen contratos verbales (como el contrato de compraventa que usted celebra con su tendero todas las mañanas cuando le compra la leche para el desayuno). Obviamente, aquí jugará la naturaleza del contrato, ya que sería estúpido promover un proceso monitorio en virtud de un contrato a titulo gratuito como el contrato de comodato, por ejemplo.
2. Que la obligación sea determinada: es decir, debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió. Ejemplo: si me logras construir la terraza de mi casa, te pagaré un salario mínimo.
Normalmente, una obligación es determinada cuando tiene plazos o está condicionada a un hecho posible (como la construcción de la terraza de la casa).
3. Que sea exigible: Es decir, que sea física y jurídicamente posible, o de lo contrario la obligación será nula. Una obligación es jurídicamente posible no porque esté establecida en el Código Civil o en el Código de Comercio, sino porque su objeto sea licito. De este modo, si eres narcotraficante y tu cliente no te pagó por ese cargamento que le enviaste, ni pienses en un proceso monitorio. O aun, si metiste dinero en alguna pirámide y el delincuente distinguido empresario no te pagó los jugosos rendimientos, tampoco podrás exigirlos mediante un proceso monitorio; Muy diferente si celebraste un contrato de Joint Venture o aportaste dinero a una mesa de dinero (no confundir con las pirámides)
4. Que sea de mínima cuantía: Pero de la cuantía nueva, la del CGP. Es decir, lo que se desee exigir debe ser menor a 40 SMLMV (ver valor de las cuantías actualizadas, cada año, en esta entrada)
¿Y cuales son los requisitos legales que me exigen para interponer este tipo de procesos?
son los que menciona el Art. 220 del CGP:
Artículo 420. Contenido de la demanda.
El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.
El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.
7. Corregido por el art. 10, Decreto Nacional 1736 de 2012. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
8. Corregido por el art. 10, Decreto Nacional 1736 de 2012. Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.
MUCHO OJO. Esos requisitos legales que establece el Art. 420 del CGP, y sólo esos, son los requisitos de forma. Eventualmente, el Juez podrá referirse a los requisitos de fondo del Art. 419 y abstenerse de librar requerimiento aun si cumple con las formalidades exigidas.
¿Qué sigue una vez admitida mi demanda de proceso monitorio?
El Juez librará requerimiento al demandado para que pague, o niegue, la deuda reclamada. Esto lo debe hacer en un plazo de 10 días. Por lo cual, cuatro cosas pueden pasar, según las actitudes del demandado:
- Si se presenta y paga: se acaba el proceso.
- Si no se presenta: El juez dictará sentencia por la totalidad de las pretensiones de la demanda, la cual no tendrá recurso y prestará mérito ejecutivo, con todo lo que ello implica. Esta sentencia será el titulo que el demandante necesitaba y que antes no tenía.
- Si se presenta, niega la obligación y pierde el proceso: Se seguirá el trámite del Art. 392 del CGP, en el cual el demandado tendrá que justificar su negativa de manera fundamentada con base en los hechos y las pruebas que aportó dentro de los 10 días que tiene para hacerlo. Es decir, el demandado debe aportar pruebas argumentos coherentes. Si no logra demostrar la negativa, o si lo hace de manera infundada (léase, argumentando alguna estupidez por no leer bien o por simple ignorancia), SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA correspondiente al 10% del valor de las pretensiones en favor del demandante.
- Si se presenta, niega la obligación y gana el proceso: el multado será el demandante.
¿Este proceso lo puedo interponer si el demandado es ilocalizable?
no puede lamentablemente. Una de las fallas del CGP es impedir que el demandado en este tipo de procesos sea emplazado o se le nombre curador ad litem. Esto significa que el demandado debe acudir de manera personal al juzgado una vez que sea notificado debidamente de la demanda.
Mucho ojo! Una cosa es que el demandado sea ilocalizable, y otra cosa es que no quiera ir. Ambas situaciones tienen implicaciones distintas. De este modo, si a usted lo demandan en el marco de este proceso, y cree que con negarse a notificarse se salvará de la sentencia a la cual lo condenarán por no ir, está cometiendo una de las mayores burradas de su vida porque de todas formas lo van a condenar.
¿Y una vez tenga la sentencia a mi favor, qué sigue?
El juzgado iniciará inmediatamente el proceso ejecutivo contra el demandado. Es decir, no será necesario radicar otra demanda, sino que se seguirá el proceso ejecutivo dentro de esta misma demanda monitoria pero en cuaderno separado.
Interesante. ¿Pero dónde puedo interponer un proceso monitorio?
Estos procesos se interponen ante un Juez Civil Municipal en única instancia.
También le interesará saber: ¿Se pueden fraccionar obligaciones para iniciar un proceso monitorio por una cuantía mayor a la permitida?
Y además: Alternativas a los procesos monitorios en Colombia

¿Debe aguantarse la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para tramitar un proceso monitorio?
Este tema es debatible y, actualmente, no es pacífico.
Por un lado, he visto procesos monitorios que han iniciado sin el cumplimiento de este requisito de procedibilidad. Incluso, en uno de esos casos el deudor ni siquiera sabía que le habían iniciado ese proceso. El fundamento para iniciar un proceso monitorio sin agotar el requisito de procedibilidad parte de un análisis de su fundamento teleológico, que lo encontramos en la sentencia C-726 del 24 de septiembre de 2014, en donde se concluye que el proceso monitorio busca una tutela judicial de manera efectiva de los derechos en juego, bajo un trámite simplificado y más breve que un proceso verbal sumario. A favor de esta tesis encontramos al doctor Juan Pablo Correa Delcasso, profesor español que califica de inútil exigir tal conciliación extrajudicial; y Carlos Colmenares Uribe, quien en su obra “Aspectos prácticos del proceso monitorio”, hace un ejercicio de derecho comparado que le permiten concluir que en ningún país del mundo, donde existen los procesos monitorios, se exige esto.
Agreguemos que la naturaleza del proceso monitorio es inclusiva, dado que de su cuantía limitada se puede inferir que con este proceso el legislador quiso crear una herramienta ágil que permitiera que incluso las personas más vulnerables, pudieran acceder a la justicia para cobrar sus deudas.
Y ya no hablemos de la claridad y determinación que exige el proceso monitorio para el cobro de la deuda no soportada en un proceso ejecutivo, y de lo limitadas que son las excepciones que pueden proponerse cuando se es demandado en esta clase de procesos. Por lo tanto, no tiene caso exigirle a una persona que quiera iniciar este tipo de procesos, acudir a dicha instancia sólo para iniciar un proceso que, por su naturaleza sui generis, guarda más bien poca relación con los procesos declarativos,
Pero, por otro lado, el artículo 38 de la ley 640 de 2001, que a su vez fue modificado por el artículo 621 del Código General del Proceso, exige la conciliación como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos, menos en los de expropiación y divisorios, de modo que quien quiera obviar el agotamiento del requisito de procedibilidad, lo puede hacer solicitando medidas cautelares (preferiblemente innominadas, según . Por lo tanto, si el mismo código general del proceso modifica la ley 640 de esta forma, es porque la conciliación se debe exigir en este tipo de procesos. Quienes apoyan los argumentos en contra, califican de mal redactado el artículo que fundamenta esta postura.
Por todo esto, algunos tratadistas han advertido de la existencia de un vacío legislativo en el trámite de los procesos monitorios, dado que este asunto queda sujeto a interpretación hasta que algún Tribunal se pronuncie al respecto.
Conclusión
La importancia del procedimiento monitorio para el quehacer jurídico colombiano radica en que antes la finalidad que trae consigo este tipo de proceso declarativo especial se tenía que lograr mediante un proceso Ordinario del Código anterior, con las demoras subsecuente. Con este nuevo proceso, se promete que durará muchísimo menos lograr el mismo resultado de manera más precisa.
Bibliografía.
Esta bibliografía, que no usé para escribir este artículo, la añado más que todo para que sepan de dónde saqué el tema de la conciliación extrajudicial.
98 respuestas a “Todo sobre los Procesos Monitorios”
Cuánto se cobra por un proceso monitorio?
Me gustaMe gusta
https://munozmontoya.com/2013/05/20/cmo-cobra-un-abogado/
Me gustaMe gusta
Muy bueno didáctico felicitaciones
Me gustaLe gusta a 1 persona
Me alegro mucho que lo hayas disfrutado.
Me gustaMe gusta
Hola, después de leer el documento tengo unas dudas.
Para esta clase de proceso ¿Existe etapa conciliatoria?
Con respecto al lugar de notificación del demandado, desconozco su lugar de residencia ¿Puedo utilizar como dirección de notificación su lugar de trabajo?
Me gustaMe gusta
Quisiera saber cual es el término aproximadamente para que el juez municipal admita la demanda y requiera al demandado para que realice el pago?
Me gustaMe gusta
cordial saludo. puedo yo mediante proceso monitorio hacer la reclamación de un dinero producto de un contrato laboral?
Me gustaMe gusta
Buena pregunta. Yo creo que sí. Pero es posible que esa demanda la rechacen por competencia porque los jueces laborales tienen competencia privativa en esos asuntos.
Me gustaMe gusta
SOY UN BABOSO ENGREIDO Y RECONOZCO QUE EL DOCTOR MUÑOZ ES UN SABIO Y YO UN ENGREIDO
Me gustaMe gusta
Gracias por las flores, pequeño baboso.
Me gustaMe gusta
BUENAS NOCHES DOCTOR , UNA PREGUNTA QUE PASA SI LA OBLIGACIÓN SUPERA LOS 40 SMLV SE PUEDEN HACER DOS PROCESOS MONITORIOS CON EL PROPÓSITO DE FRACCIONAR DICHA CIFRA, LE AGRADEZCO SU INFORMACION
Me gustaMe gusta
https://munozmontoya.com/2016/08/15/se-pueden-fraccionar-obligaciones-para-iniciar-un-proceso-monitorio-por-una-cuantia-mayor-a-la-permitida/
Me gustaMe gusta
Buenos días, quiero interponer un proceso monitorio para pedir el pago de una deuda, no tengo ningún documento que soporte que esta persona me esta debiendo el dinero, solo unos correos electrónicos donde dice que el va a pagar, con esta información puedo iniciar este proceso?
Requiere de abogado o lo puedo hacer yo.
Gracias
Me gustaMe gusta
buenas noches. interpuso una demanda de proceso monitorio y salio el auto de admitida que dice mandamiento ejecutivo me gustaría saber que es y que sigue o que puedo hacer en este caso?
Me gustaMe gusta
BUENAS NOCHES, me gustaría saber en donde se radica la demanda, si el demandado vive en Bucaramanga y el demandante en Armenia, se trata de una agencia de viajes que no cumplió con lo que se le pago por una oferta que esta hizo en Internet.
Me gustaMe gusta
Las demanda siempre se hacen. 1 donde se quedo de hacer efectiva la obligación o en el domicilio del demandada y como el proceso monitorio solo es de mínima cuantía es decir ante juez de mínimas causas y si es en un municipio juez promiscuo municipal para mas información contáctenos [email protected]
Me gustaMe gusta
¿Si se pierde un proceso monitorio puede iniciarse una demanda civil ordinaria con la pretensión de pago por los mismos hechos y con las mismas pruebas?
Me gustaMe gusta
Si. De hecho ese es el camino largo.
Me gustaMe gusta
de todas maneras no conseguí el modelo de sentencia
Me gustaMe gusta
me encantó, entendí a la perfección y me reí también JAJAJ, Muchas Gracias! 😉
Me gustaLe gusta a 1 persona
Gracias por la información. Sin embargo No tengo claro a donde debo acudir para presentar en Bogotá un proceso monitorio.
Le agradezco me colabore con ésta duda
Me gustaMe gusta
Debes presentar la demanda en las oficinas de reparto judicial del Edificio Morales. Éste queda en la Av. Jiménez con Carrera 10.
Me gustaMe gusta
Muy buena la explicación. Sugiero respetuosamente, tratar de mejorar en algo el léxico usado, aunque entiendo que es para dar mayor claridad y no usar términos tan técnicos porque es dirigido no solo a abogados, sería bueno usar palabras adecuadas (ej: no decir burradas, sino equivocaciones). Es una apreciación en aras de mejorar lo que de por sí me pareció muy bueno y pertinente. Gracias.
Me gustaMe gusta
gracias por tus amables sugerencias, pero eso no va a pasar. Eso, mi amigo, es lo que diferencia este blawg de otros similares.
Me gustaMe gusta
Hola Doctor, después de admitida la demanda, veo que en el mapa del proceso se ve algo llamado requerimiento de pago, y debe hacerse antes de la notificación, en qué consiste? quiero demandar a alguien con este proceso y quisiera estar mas informada pues no soy abogada.
Me gustaMe gusta
Profesor gracias por su enseñanza son muy claras y fácil de comprender.Que siga así por muchos años.
Gracias.
Me gustaLe gusta a 1 persona
Doctor, muchas gracias. Es realmente placentero leer sus conocimientos jurídicos,los que deja plasmados de una manera realmente clara. Usted le escribe al «pueblo», y hace la diferencia con tanto abogado que más que enseñar, confunden y más que dar, retienen. Un abrazo.
Me gustaMe gusta
Mil gracias Doctor por. Su ayuda,mejoramos conocimiento en derecho.
Nuevamente.Mil Gracias.
Me gustaMe gusta
cual es el termino de caducidad de la accion?
Me gustaMe gusta
Excelente explicación del proceso premonitorio, me quedo más.claro que la explicación que recibí e en.la.Universidad, le estoy mi y agradecido. Un abrazo y felicitaciones por su aporte al conocimiento jurídico.
Me gustaMe gusta
BUENAS NOCHES UNA PREGUNTA QUE PASA SI LA OBLIGACIÓN SUPERA LOS 40 SMLV SE PUEDEN HACER DOS PROCESOS MONITORIOS CON EL PROPÓSITO DE FRACCIONAR DICHA CIFRA
Me gustaMe gusta
este proceso también cabe en laboral?
Me gustaMe gusta
Yo creo que sí, siempre que se trate de pretensiones de mínima cuantía, y el proceso ejecutivo debe iniciarse en la jurisdicción laboral.
Me gustaMe gusta
En los Procesos Monitorios, se debe anexar la solicitud de medidas cautelares
Me gustaMe gusta
buenas tardes, en el presente caso se podra interponer el proceso monitorio? hace unos años se le presto 1.000.000 de pesos a un señor se firmo letra de cambio pero esta ya prescribio. al deudor se cito a audiencia de conciliacio n y nunca asistio, se le hizo cobro prejuridico y no respondió ¿ en este caso se podria iniciar el proceso monitorio? agradezco su colaboración.
Me gustaMe gusta
si, se puede iniciar el proceso monitorio, existe la obligacion, el deudor no la ha cancelado,»Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”
Me gustaMe gusta
Gracias por la buena información Dr Juan Carlos Muñoz y a todas las personas que intervinieron con oportunos y concretos comentarios.
Me gustaMe gusta
Soy abogado especialista en derecho laboral y quiero hacer un comentario de aporte respecto al proceso monitorio. En España desde hace unos 2 años se viene utilizando con mucho éxito el proceso monitorio laboral el cual prácticamente viene reemplazando el demorado y tedioso proceso ordinario laboral. El único inconveniente que presenta es la famosa notificación al demandado ya que de lograrse ésta o que el demandado con astucia no se deja demandar, el demandante deberá retirar el monitorio e iniciar el respectivo proceso ordinario laboral.
Me gustaMe gusta
Perdón, quise decir es lo siguiente: El único inconveniente que presenta es la famosa notificación al demandado ya que de no lograrse ésta o que el demandado con astucia no se deja notificar, el demandante deberá retirar el monitorio e iniciar el respectivo proceso ordinario laboral.
Me gustaMe gusta
para hoy dia, abril 6 del año 2.015, se puede presentar un proceso monitorio en la ciudad de c ali????
Me gustaMe gusta
No, no esta vigente aún.
Me gustaMe gusta
gracias, muy amable por su atencion
Me gustaMe gusta
Tomado de anotación anterior en esta misma pagina.
Pero cuándo o desde cuando podré interponer un proceso monitorio? Podrá hacerlo desde el 2014, que es cuando entra a regir el Art. 419 del CGP. Cuando entre en vigencia, estos procesos se interpondrán ante un Juez Civil Municipal en única instancia.
Me gustaMe gusta
gracias por toda la exposicion anterior: Seria posible un modelo del proceso monitorio???
Me gustaMe gusta
Cordial saludo,
Estudiante de derecho de la ciudad de Bucaramanga. De antemano quisiera felicitarle por el excelente trabajo, pero tengo una pregunta.En el articulo 421 cgp. especifica el tramite del proceso monitorio, y cito «… Si el deudor notificado no comparece, se dictará la sentencia a que se refiere este artículo y se proseguirá la ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 306. Esta misma sentencia se dictará en caso de oposición parcial, si el demandante solicita que se prosiga la ejecución por la parte no objetada». ¿Que hace el juez en el evento en que el demandante no solicite que se prosiga la ejecución por la parte no objetada?
agradezco su amable atención y respuesta.
Me gustaMe gusta
Carlos, si el interesado no lo pide, asumo que el Juez no puede decretarlo de oficio y, por ende, el tema morirá ahí.
En ese caso, el interesado deberá solicitar una copia autentica de la sentencia e irse a otro juzgado para iniciar el proceso ejecutivo.
Me gustaMe gusta
Excelente analisis Dr, me sirvió para aclarar muchas dudas para una exposición, que bueno la introduccion de estos mecanismos procesales, para efectivizar más agilmente los derechos.
Saludos
Me gustaLe gusta a 1 persona
cordial saludo!!!
quería darte una gran idea , me pareció un gran trabajo el que has hecho pero deberías de dar las fuentes y ademas de eso bien tu información o si tienes algún libro para poderte citar bien para evitar un plagio … igual gracias por su atención!!!
Me gustaMe gusta
Las fuentes siempre se citan cuando es necesario. Pero en este caso lo único que no es de mi autoria es el gráfico. ¿o acaso quieres que ponga «fuente: yo»?
Me gustaMe gusta
Doctor muchas gracias por la información, tengo una duda, por que dice en el gráfico que se cita a audiencia del articulo 392, proceso verbal sumario, pues por lo que tengo entendido este es un proceso declarativo especial, le agradezco me colabore con esta duda.
Me gustaMe gusta
Doctor Juan Carlos, tengo una duda, el CGP rige en su totalidad a partir del 2014 y en todo el país, o en algunos lugares como el Meta, donde en la jurisdicción civil no se ha implementado la oralidad que pasa? Gracias!
Me gustaMe gusta
doctor…esrequisito de procedibilidad la conciliacion para iniciar un proceso Monitoreo…???
Me gustaMe gusta
Para nada.
Me gustaMe gusta
Gracias doctor, es un trabajo muy significativo y oportuno.
Me gustaMe gusta
¿ya se esta llevando el proceso monitorio en Bucaramanga?
Me gustaMe gusta
excelente, una muy buena manera de hacerse entender…
Me gustaMe gusta
excelente… Dr. gracias por su aporte, me sirvió de sobre manera para mi preparatorio de procesal.
Me gustaLe gusta a 1 persona
Muchas gracias, la información de este blog es excelente y sencilla de entender.
Me gustaMe gusta
Que pena, creo que no me explico bien. El caso es el siguiente, soy estudiante de derecho y como todos sabemos, nos volvemos abogados de nuestras familias desde inicios de carrera, bueno, el caso es que mi madre compro un bien en Propiedad Horizontal, el bien aparece dividido en instrumentos publicos más no en Catastro, la situación es que como los impuestos y las Megaobras llegan a nombre del predio matriz, es decir a nombre del predio de mi madre, ella decidio pagar los impuestos, por lo que ahora queremos hacer valer el derecho de que se le reponga la mitad de estos dineros pagados, por parte del dueño del segundo piso, como este señor esta preso, tiene un adminsitrador que no se encuentra legalmente constituido, es decir no existe un poder pra su ejercicio, por lo que habiendo estudiado dicho caso, pienso que la demanda mejor ajustada para que se le reconozca un titulo sobre tales valores a reclamar, es mediante un proceso monitorio, pero no tengo claro si puedo demandar a una persona que ha perdido sus derechos civiles, o si puedo demandar al administrador del bien, sin tener prueba alguna de su ejercicio. Le adradecería enormemente si me pudiera guiar sobre tal inquietud. Gracias.
Me gustaMe gusta
Sandra, tenga en cuenta que una persona por estar privada de la libertad no pierde sus otros derechos fundamentales ni deberes. Por lo tanto debes iniciar este proceso contra esa persona estando en la cárcel.
Me gustaMe gusta
Buenas noches, tengo una duda, que sucede si el demandado esta preso? y quien administra su bien, no esta autorizado legalmente, puedo demandar a los dos?
Me gustaMe gusta
Dr en cali actualmente ya se puede colocar esta clase de demanda?
muchas gracias
Me gustaMe gusta
Luis, hasta que no se garanticen los recursos para aplicar el código general del proceso este proceso no se puede llevar a cabo en Cali
Me gustaMe gusta
Les formulo un interrogante, si encuentro procedente un proceso monitorio y presento la demanda formalmente pueden pasar dos cosas: que la demanda sea aceptada y el operador jurídico deje no sepa qué hacer con ella y segundo, que la demanda sea rechazada con lo que el juez estaría incurriendo en denegación de acceso a la justicia. Así las cosas: ¿una directiva o acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, puede impedir la aplicación del Código General del Proceso?
Me gustaMe gusta
Víctor, es una buena reflexión. Pero la vigencia del Código General del proceso es más que clara y, lamentablemente, hasta ahora el Consejo Superior de la Judicatura ha dicho que el plan para implementar el código general del proceso inicia en junio de este año.
Me gustaMe gusta
Alberto H dice:
Es procedente en el caso de dinero en efectivo prestados, sin ninguna clase de documentos, sino verbal para ser devueltos en determinada fecha, con evidencia del hecho con testigos personales.
Me gustaMe gusta
Excelente exposición, muchas gracias.
Me gustaMe gusta
Es posible adelantar un proceso monitorio, por el cobre de cheque no cobrado oportunamente?
Me gustaMe gusta
claro. De hecho esta podrá ser la única vía para cobrar títulos valores que ya no cuentan con acción cambiaria posible. Aunque tal vez el deudor pueda excepcionar justamente esa prescripción al contestar la demanda.
Me gustaMe gusta
y seguramente la va a excepcionar entonces, dónde quedan las garantías jurídicas de los títulos valores?
¿el acreedor deberá considerar sin alternativa posible que perdió la opción de hacer efectivos sus derechos, porque la acción cambiaria es inmutable e insuperable?
Me gustaMe gusta
Posiblemente, pero todo lo sabremos cuando entren en vigencia estas disposiciones.
Me gustaMe gusta
Doctor, le pregunto, que dificultades existen con el proceso monitorio.
Me gustaMe gusta
Juan esteban, esas dificultades las sabremos cuando se ponga en práctica en Colombia, a partir del 2014. Mi recomendación es que investigues qué sucede en España con ese proceso, para que te hagas a una idea de lo que puede pasar acá.
Me gustaMe gusta
muchas gracias por la ilustración, pregunto sirve para contituir el titulo ejecutivo en caso de cuotas de administración?, muchas gracias
Me gustaMe gusta
Si dicen que se podrán interponer en el 2014; hasta ahora como se hacían?
Me gustaMe gusta
Simplemente no se hacían. En el resto del mundo este proceso lleva muchos años, pero en Colombia esto apenas vino a implementarse con el Código General del Proceso.
Me gustaMe gusta
Buenísimo el documento de muchísima ayuda!
Me gustaMe gusta
Excelente, A partir de ahora es mi blog jurídico de consulta favorito.
Me gustaLe gusta a 1 persona
Que sucede con las medidas cautelares para este proceso? se puede solicitar embargo con la demanda?
Me gustaMe gusta
No lo se, investigalo tu y me cuentas.
Me gustaMe gusta
Parece ser que solo serán procedentes las medidas cautelares si el demandado pierde el proceso y el demandante con base en la sentencia, la cual se constituye como título ejecutivo, al iniciarse el proceso en cuaderno separado podrá ahí si solicitar las medidas de embargo y secuestro, aunque en mi opinión esto contradice el fin de la medida que es evitar la insolvencia del demandado.
Me gustaLe gusta a 1 persona
excelente¡¡
Me gustaMe gusta
Muy buena explicación, seria buena idea que agregaras un modelo del proceso monitorio.
Me gustaMe gusta
Los venden en el centro, de hecho.
Me gustaMe gusta
Que sucede con las medidas cautelares para este proceso?
Me gustaMe gusta
Una forma muy didáctica para entender el tema. Gracias Doctor por su aporte
Me gustaMe gusta
Más claridad en esta exposición no hay, gracias doctor por su dedicación.
Me gustaMe gusta
Muy interesante y de gran ayuda… mil gracias
Me gustaMe gusta
Muy útil, felicitaciones…
Me gustaMe gusta
interesante , eficiente ,
va ser de mucha ayuda para cobrar la cartera morosa en Propiedad Horizontal
Gracias mil
Emma Ines
Me gustaMe gusta
Dr. excelente documento me gustaría una asesoría mas a fondo
Me gustaMe gusta
Aquí puede solicitar una asesoría más a fondo https://munozmontoya.wordpress.com/consulta-jurdica-especializada/
Me gustaMe gusta
Dr. una inquietud, dentro de este proceso pueden solicitarse medias cauteleresn en forma previa o no? si es viable se debe constituir poliza?
Me gustaMe gusta
Enrique, lo mejor es esperar a ver qué sucede cuando inicien estos procesos. Pienso que no se puede en principio, ya que la naturaleza de los mismos es determinar que el deudor te debe dinero pero no existe un título ejecutivo que te permita exigirlo.
Me gustaMe gusta
Tienes mal formulada la pregunta «Este proceso lo puedo interponer si el demandante es ilocalizable? » en este caso no es al demandante al que se debe localizar, es al demandado, pero igual se interpretamente de la lectura y la logica del texto. Muy Bueno! FELICITACIONES
Me gustaMe gusta
Tienes toda la razón, lo corregiré al instante.
Me gustaMe gusta
FELICITACIONES POR TU ESPECIAL MANERA DE ESCRIBIR.
Me gustaLe gusta a 1 persona
este artículo está muy interesante Dr, muy buen análisis
Me gustaLe gusta a 1 persona