Recuerdan que la Ley 1395 de 2010 establecía en su Art. 44 que la oralidad, en materia Civil, “Entra en vigencia a partir del 1o de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años.” Es decir, esta Ley, en el papel, rige a partir del año 2011, pero en la práctica, y dada la falta de recursos, esta Ley regirá a partir del 2014.
Sin embargo, con la Ley 1564 de 2012 (CGP) eso ya es letra muerta, ¿quiere saber por qué? Siga leyendo:
El numeral 6 del Art. 627 indica lo siguiente:
6. Los demás artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo máximo de tres (3) años, al final del cual esta ley entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país.
Es decir, que el CGP entra a regir completamente, de manera formal, en el 2014, pero si no hay recursos disponibles regirá a partir del 2017 en la práctica.
Pero esto no debe entenderse de esta forma tan plana, ya que no debemos dejar de lado el Art. 625 del CGP, que nos habla del tránsito de legislación y que YA ESTÁ VIGENTE. Ese artículo establece la forma en que se adaptarán los procesos en curso al nuevo CGP dependiendo de la clase de proceso y del estado en que se encuentren. AUN SIN HABER RECURSOS DISPONIBLES!
Además, si el CGP también le da plazo al Consejo Superior de la Judicatura para que disponga de los recursos necesarios para la implementación del nuevo Código, y teniendo en cuenta los principios de eficacia y economía de la contratación estatal, el Consejo Superior de la Judicatura a partir de julio de 2012 DE NINGÚN MODO podría ejecutar presupuesto para implementar la Ley 1395 porque estaría cometiendo una estupidez del tamaño de un castillo. No sólo sería un gran despilfarro, sino que sería más eficiente implementar recursos para el nuevo Código que deroga gran parte de la Ley 1395 de 2010 y que prácticamente ya comenzó a regir para los procesos en curso.
Conclusión, el Art. 44 de la Ley 1395 de 2010 sólo regirá por todo el 2014 porque para el 2015 ya habrá recursos para el nuevo CGP. Además de quedar en letra muerta para gran parte de los procesos vigentes antes de julio de 2012.
Una respuesta a “El Art. 44 de la Ley 1395 sólo durará un año”
el juez puede limitar el numero de testigos, y como puede en el codigo general del proceso, y en la ley 1395 del 2010
Me gustaMe gusta