La resolución que permite arrancar con la Insolvencia de Persona Natural No Comerciante en forma

Esa es la Resolución 1167 del 8 de Febrero de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro, que basicamente “adapta” a los notarios el Marco Tarifario que ya había publicado el Decreto 2677 de 2012 para los Centros de Conciliación.

marco tarifario notarios

El de arriba es el Marco tarifario de la Resolución 1167 de 2012, mientras que el de abajo es el publicado en el Decreto 2677 de 2012. Si encuentra alguna diferencia, se gana un cono.

tarifas centros de conciliación

Como me lo dijo un cliente una vez, los Notarios no estaban aplicando el Procedimiento de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante porque faltaba el marco tarifario que los cobijaría, sólo para que al final terminaran optando por adaptar el mismo marco tarifario que ya estaba, con la gran diferencia que EL MARCO TARIFARIO DE LAS NOTARÍAS SE DEBE REVISAR CADA AÑO. Es obvio, ya que después de todo el servicio notarial es un vil y vulgar negocio oneroso.

Ahora queda por descubrir dónde es mejor tramitar una insolvencia de este tipo: si en una Notaría, a la cual no se le exige ningún tipo de adecuación en infraestructura ni experiencia previa (y que además podrán revisar las tarifas cada año), o en un Centro de Conciliación, donde no sólo se exige estos apartados, sino la autorización del Ministerio de Justicia para conocer de este trámite y la preparación de sus conciliadores.

2 respuestas a “La resolución que permite arrancar con la Insolvencia de Persona Natural No Comerciante en forma”

  1. Quiero saber entonces a donde dirigirme para tramitarla vivo en la ciudad de valledupar y habia escuchado que el costo para acceder a ella era irrisorio pero por las tarifaa que veo entiendo que no, otro inquietud es al acceder a ella me castigan indefinidamente en las centrales de riesgo???

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  2. Hay un tema que leí y me ayudó pero tengo una duda. Yo tengo una deuda con el icetex yo me gradué en 2003 y pague la ultima vez en 2008, me llaman de una casa de cobranzas a cobrarme y etc, mi pregunta según vi en una respuesta suya es que no va a cobro judicial. Pero entonces pueden embargarme? Puedo solicitar la prescripción de esa deuda?

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