¿Cuáles son los bienes inembargables?

Artículo actualizado el 18 de octubre de 2023

Los bienes inembargables están enlistados en el artículo 594 del Código General del Proceso, de la siguiente manera:

Artículo 594. Bienes inembargables.

Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:

1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.

2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios. (negrillas fuera del texto)

3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.

Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.

4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.

5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados. (recuérdese que lo referente a embargos de salarios lo encontramos en los artículos 154 al 156 del Código Sustantivo del Trabajo)

7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.

8. Los uniformes y equipos de los militares.

9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.

10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor. (negrillas fuera del texto)

12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.

13. Los derechos personalísimos e intransferibles.

14. Los derechos de uso y habitación.

15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.

16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.

Parágrafo.

Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia.

Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.

En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo, la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.

Del anterior artículo se deduce lo siguiente:

1. Las cuentas de ahorros, en materia de alimentos, SON EMBARGABLES EN UN 100%. Este es un gran paso para que los hijos de P*** que no responden por sus hijos aprendan una buena lección sobre responsabilidad parental.

2. El computador PERSONAL, o el equipo que haga sus veces es inembargable. Ese “equipo que haga sus veces” puede ser perfectamente un Smartphone. Además, de la lectura del artículo se deduce que si la persona tiene más de uno de estos equipos es perfectamente viable que le embarguen todos los demás, dejando al deudor con uno de ellos. Esto me lleva a la siguientes preguntas:

  • Si tengo un smarphone y un pc, ¿Cuál me embargan? o por le contrario: ¿Es perfectamente viable que no me embarguen ninguno, como quiera que ambos son indispensables para la comunicación personal?

3. Si bajo la Ley de garantías mobiliarias a una persona X le venden un smartphone, y la persona sólo tiene ese equipo, ese Smartphone es EMBARGABLE sólo por el dueño de la garantía mobiliaria. Lo mismo aplica para todos los demás bienes muebles inembargables (incluso la nevera). Este también es un gran paso para que esa entidades tengan la plena certeza de que podrán recuperar sus bienes.

4. Por un mes, a un deudor no se le puede embargar la comida y la gasolina del carro, pero eso queda a criterio del Juez. En ese orden de ideas. ¿Si le embargan el carro a alguien, le deben devolver la gasolina, o lo dejan que use el carro un mes antes del decomiso?

5. Los bienes para el trabajo individual siguen siendo inembargables. Y ahora, a menos que estén garantizados como garantía mobiliaria, los muebles o enseres son prácticamente inembargables en su totalidad, a menos que se trate de bienes suntuarios de alto valor. Ojo! ese alto valor lo determina un perito especialista, no el Juez ni la contraparte.

¿Y la lista de bienes inembargables del Código Civil sigue vigente?

OBVIO!, incluso, sigue vigente por remisión expresa del mismo artículo 594 del Código General del Proceso, que claramente dejó abierta esta posibilidad cuando dijo que los bienes inembargables no sólo incluyen los que el artículo menciona, sino que también incluye «los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales»  Por lo tanto, también son inembargables los bienes que relaciona el artículo 1677 del Código Civil, que provee otra lista:

(…)

No son embargables:
1o. “El artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
“Regla general. No es embargable el
salario mínimo legal o convencional”.
2o. El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y a la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;
3o. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos pesos, y a la elección del mismo deudor;
4o. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
5o. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
6o. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;
7o. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de los necesarios para el consumo de la familia durante un mes;
8o. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
9o. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

Así que, si usted es de los comentaristas que a diario pregunta si los bienes sometidos a un fideicomiso civil siguen siendo inembargables, pues ahí le acabo de dar la respuesta (por si no la cogió, entonces se lo digo más clarito: LOS BIENES SOMETIDOS A FIDEICOMISO CIVIL SIGUEN, HAN SIDO Y SEGUIRÁN SIENDO INEMBARGABLES)

¿Y las pensiones?

Son inembargables. Aunque, conforme al Art. 134 de la Ley 100 de 1993 y decretos 1073 de 2002 y 994 de 2003, las mesadas pensiónales pueden ser embargadas por excepción hasta el 50% para:

  • Cuotas alimentarias
  • Créditos en favor de cooperativas.

Aquí se hace necesario agregar la lista de bienes inembargables que contempla el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, que también está vigente:

ARTÍCULO 134. INEMBARGABILIDAD. Son inembargables:

1. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.

2. Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.

3. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.

4. Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.

5. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.6. Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente Ley.

7. Los recursos del fondo de solidaridad pensional.

PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros solo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en UPAC, en términos de inembargabilidad.

Lea además: ¿Cuál es el límite de inembargabilidad de una cuenta de ahorros en Colombia?

89 respuestas a “¿Cuáles son los bienes inembargables?”

  1. muy buenos dias quisiera preguntarle yo realice un prestamo en el banco y no he podido realizar los pagos de las cuotas debido a que entre en una criss economica muy dura he intentado de todo para conseguir el sustento diario en estos momento me encuentro demanda por el banco mi pregunta es si tengo un carro q he puesto a la venta perohasta el momento no he logrado venderlo si lo embargan y se lo llevan el valor del carro quien lo dice y siese valor es reduccido de la deuda y yo notendria nada mas que ver con el carro despues q se lo lleven de la casa en donde vivo

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  2. Yo me fui del pais del todo con mi esposa y mis dos hijos pequenos, dejando una deuda de 40 millones.

    El unico bien que poseo en el pais es un apartamento de 100 millones que esta a nombre mio y de mi esposa y actualmente esta arrendado. Pueden embargarlo? puede afectar los bienes del actual arrendatario?

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  3. BUEN DÍA, TENGO UNA DEUDA CON UN BANCO Y ME LLAMARON PARA CONCILIAR, TRATE DE LLEGAR CON ELLOS A UN ARREGLO, ME DIJERON QUE ME LLAMABAN EN EL TRANSCURSO DEL DÍA, PASARON VARIOS DIAS Y NO ME LLAMARON, Y AHORA ME ENVIAN A MI WHATSHAP UN MENSAJE EN EL QUE ME DICEN:
    Sra. Diana
    Es importante que tenga presente que en virtud de la altura de mora de la obligación, y con el fin de evitarse el cobro judicial, el cual le acarrearía altos costos financieros, embargos judiciales, cobros de intereses y demás actos procesales.
    Comuníquese al número 3505551500 y pregunte por el Sr Julián Zuleta.
    MI PREGUNTA ES: ES PERMITIDO QUE YA POR MEDIO DE WHATSAPP LO INTIMIDEN A UNO??…
    GRACIAS

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  4. Buenas tengo una pregunta saque un credito con bancolombia y que de mal tengo una casa al nombre mio y de un hermano que es menor de edad me la pueden embargar muchas gracias por la respuesta

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  5. Buenas tardes Fulvia, considero salvo mejor opinión que se debe citar al que esta usando su nombre a una audiencia de conciliación en un centro d econciliación, a efectos de que se comprometa a sanear su buen nombre ante v las entidades crediticias y la excluya de la sociedad que registro ante la Cámara de comercio, se preguntará que para que? sencillo si se compromete y cumple solucionado todo, pero si no cumple y el señor ha aceptado que efectivamente utilizó su buen nombre sirve para para ir recaudando pruebas para una eventual denuncia penal por las conductas punibles que eventualmente ha podido incurrir el personajillo.

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  6. Ola
    Tengo una deuda con davivienda hace tres años de una compra de cartera y una parte libre inversión, no he podido hacer un acuerdo de pago y me llamaron y me indican que me pueden embargar todo hasta la cama me dijo la asesora.
    Quiero saber si me pueden embargar tengo 2 tv uno a mi nombre y otro de mi esposo, un Xbox sin factura, un DVD a mi nombre, nevera y lavadora de mi mamá son viejas no hay factura y un equipo a mi nombre.

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  7. Buenos dias. Hay mucha confusión sobre los embargos sometidos a fiducia civil
    La supresociedades dicen que SI SON EMBARGABLES y porque no están en la lista de inembargables.

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  8. Buenos días
    Mi esposo tiene una deuda de un cobro injusto con una entidad del Estado, mi casa todavía la estoy pagando y estoy al día al fna y ellos la tienen hipotecada hasta q se pague todo y mi esposo aparece en las escrituras pueden quitarme la casa es patrimonio familiar adquirida con subsidio de vivienda hace 7 años
    Gracias

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  9. Buenos días.

    pregunta: dentro de los bienes inembargables no vi en el listado que los subsidios de servicios públicos fueran inembargables. en este caso hablo específicamente de una empresa privada que presta el servicio publico de aseo y realiza cobros de subsidios a la alcaldía y gobernación por prestación de este servicio son embargables o inembargables???.

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  10. Buenos días, hace una semana me embargaron mi moto, por una deuda, la moto es mi medio de transporte para realizar mi trabajo como asesor comercial ya que debo trasladarme a otros municipios a realizar dicha actividad, esto me esta perjudicando bastante. Que debo hacer ya que hable con el acreedor y me dice que pague la totalidad y no me da una alternativa para el pago de la deuda, como debo actuar ante esta circunstancia. Por favor una asesoría urgente. Gracias

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  11. Buenas tardes tuve un accidente en un carro que no era mio, lo compro mi mamá pero no se ha hecho traspaso, solo se tiene el contrato de compraventa por valor de 16.500.000 en ese choque me puse a alegar con los policias porque inmediatamente me llevaron el vehiculo para los patios el vehiculo quedo destrozado en latas en su parte delantera y para colmo de males el policia corrupto me levanto un comparendo por embriaguez grado 3 sin la prueba respectiva solo con mirarme. el comparendo esta por 18 millones de pesos. yo no tengo como pagar ese comparendo estoy sin empleo, no tengo inmuebles ni nada, solo tengo mi cama mi ropa mi televisor y mi smartphone quisiera saber eso me lo pueden embargar? Gracias

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  12. Hola, en cualquier momento me embargan, no tengo domicilio fijo, pero siempre en mi dni figura el de mi madre. y hace dos años estoy sin trabajo.
    Mi consulta es , me pueden embargar perfumes, carteras y libros. Fui compradora compulsiva y tengo bastante de lo mencionado. todo en uso. Eso lo pueden llevar, la cédulas llegan al domicilio de mi madre, pero la rechazan porque yo no vivo ahi. Pero supongo que embargaran igual.
    Muchas gracias

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  13. Cordial saludo;
    Tengo deudas con varios bancos desde hace poco mas de dos años pues quede sin empleo y a mi edad es difícil conseguirlo, mis ingresos son demasiado mínimo escasa mente para medio sostenerme y responder con la obligación de mi hijo, vivo en una pieza de alquiler y quiero saber si al no tener nada que me puedan embargar a mi lo hagan con mi arrendador ya que es un familiar?

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  14. hola buenas tardes un fidecomiso civil a nombre de mi hija es embargable? son varios predios y dos vehículos ,su madre me inicio un proceso ejecutivo por alimentos …agradezco su colaboracion

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  15. Buen día
    Cordial saludo.
    1.Los bienes inmuebles pueden embargarse si no se colocaron como prenda de la deuda?…..2.Se puede embargar un bien inmueble que está a nombre del deudor y de otra persona??….3.Una casa adquirida con una cooperativa de ahorra que aun se está pagando a esa cooperativa(está a nombre de esta) puede ser embargada por otra entidad???
    Por favor responder al correo xxxxxxxxxxxx. Agradezco su respuesta.

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  16. Buenos dias saque una plata a5% de interes pague unos meses no pude pagar la señora me hizo firmar una letra por prestamo mas intereses causados paso oto tiempo y firme de nuevo la letra el 27-de octubre de 2.013 esta señora me demandó y ordeno embargo de un lote pero yo ya lo habia dado avotra persona por otra deuda ahora quisiera saber vivo en casa de un hijo mayor con mi esposa y un hijo menor pueden embargar bienes de el

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  17. buenos dias mi inquietud es que me quede sin empleo y tengo una deuda por la compra de un colchon que me costo 1.200.000 de lo cual me quedan 300.000 por pagar acausa de esto me a llamado un abogado y me dijo que me iva a enbargar lo poco que tengo no tengo si no un televisor cama estufa y un minicomponente al igual el senor que me va a embargar dice que tengo que pagar casi 900.000 mil pesos a lo cual no se por que si la deuda es de 300.000 tambien quiero saber si en este caso puedo contactarme con la persona que me vendio el colchon y pagarle lo que le debo y ya hasi poder quedar en paz gracias por su colaboracion

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  18. Buena noche lo sgte es que tengo una deuda con el catalogo lebon ellos me enviaron una carta donde me dice que si en 24 horas no cancelo me embargan que puedo hacer o que tan cierto puede ser estoy preocupada a

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  19. Bns noches mis padres estan pasando una situación económica bastante complicada, tienen un credito hipotecario con 6 cuotas vencidas con el banco BBVA y al intertar hacer pagos los mismos se van directamente solo a intereses.

    De otra parte tienen un vehiculo cada 60 dias estan efectuando el pago de una cuota y hoy los llamaron que si para mañana no han efectuado el valor de una cuota les embargaran salario, y la casa hipotecada.

    Quisiera saber si es legal lo que hace el banco BBVA con el crédito hipotecario?

    Es el procedimiento adecuado el embargo de todo lo que afirma el acreedor del vehículo, o se podría hacer la entrega del carro y el excedente ser sujeto a acuerdo de pago?

    Me urge su asesoria Doctor, quedo atenta mil gracias.

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  20. Buenas
    Tengo una deuda con un banco y la empresa de cobro inicio el proceso ejecutivo (embargo),y estoy preocupado por mis cosas que tengo en casa.
    Mi pregunta es: Se me pueden llevar los electrodomesticos (1nevera ,1 tv de los viejos,un tv led ,un pc viejo y portatil ,una lavadora y un microondas
    Soy de clase media baja y mis articulos de hogar tienen mas de 8 años.

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  21. buenas tardes yo fui socia asociada de una cooperativa de tresporte y me sacaron porque devia en la misma ellos tiene un tiempo para devolverme los aporte que tenia en la empresa, en este momento me dicen que esos dinero no me los entregan porque estoy embargada
    la pregunta es
    mis aportes son embargables?

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  22. Buenas tardes, tengo una pregunta lo que pasa es que le ise el favor a una isque amiga de sacarle un crédito en un almacén y me llaman y me dicen que este crédito esta en mora y que el crédito ya lo cogieron los abogados externos y q empezaran un proceso ejecutivo en mi contra yo no se que hacer por q la verdad no tengo como pagar esto.

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  23. Buenas tardes; indicas que no es embargable el «salario mínimo»; pero si uno gana mas que el sueldo mínimo, este si es embargable? mi pregunta es porque yo gane aproximadamente 3500 soles, de esto el Sctotiabank automáticamente me descuenta 1500 soles, luego si a eso le aplicamos los descuentos de ley me quedo con algo de 1200 soles, de este monto debo pagar alquiler, comida. He conversado con una ejecutiva de cobranza del interbak (al cual le debo de 02 tarjetas de crédito algo de 15000 soles) y le he dicho que puedo pagar mensualmente 300 soles; pero ella insiste en su fraccionamiento de ambas las cuales suman 550 soles; monto que me sería imposible cumplir. Ante ello he decidido NO pagar, pero temo que me embarguen mi cuenta sueldo que actualmente tengo en el banco Falabella. Por favor indícame que es lo peor que me puede pasar si decido no pagarle al interbank, debo indicarte que NO tengo nada a mi nombre (no tengo casa, ni auto, ni nada…). Gracias.

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  24. BUENAS TARDE.

    TENGO UNA CASA DE VALOR DE $200.000.000., ES LO UNICO, DEBE DE PRESTAMO DE VIVIENDA $13.000.000, ESTOS SE HAN ELEVADO POR INTERESES, LA ENTIDAD DONDE LABORE ME LOS PRESTO, Y AHORA SE NIEGAN A HACER UN ARREGLO CONMIGO, A PAGAR CIERTA SUMA Y MI PENSION ES MUY POCA, Y ESTAN QUE ME QUITAN LA CASA, DESDE EL MES DE MARZO ME DESCUBRIERON UN CANCER Y ESTOY ENTRATAMIENTO Y SI ME QUITAN LA CASA PARA DONDE COJO, NO SE QUE HACER AYUDENME POR FAVOR. DIGAME SI AL HACER UN TRATO CON ELLOS ES VERDAD QUE LOS INTERESE SIGUEN ACTIVOS MES POR MES. MIL GRSACIAS DIOS LOS BENDIGA.

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    • buen día, según el articulo anterior si usted solo debe 13 millones, le pueden embargar su casa, pero al momento de que el juez de la orden deben a usted darle el saldo restante del valor del inmueble, es decir 187 millones

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  25. doctor un saludo especial,mi pregunta es la siguiente, en caso de haber un proceso de embargo en mi contra por deuda con un banco a mis bienes,esto podría afectar a a unas personas que tengo como arrendatarios que viven en mi casa

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  26. Buenas Noches Mi pregunta es la siguiente tengo una deuda grande 11.000.000 con el banco de bogota cuando obtuve el crédito tenia un buen salario perdí mi trabajo y por ese motivo tengo deudas con 3 bancos mas la grande es con bogota; ahora no tengo nada me fui en banca rota y tuve que salir de todos mis bienes ¿ PUEDEN EMBARGARME LAS COSAS DE LA CASA COMO EL TV EL TEATRO EL PC TENGO DOS NIÑOS Y VIVO CON MI ESPOSO? ¿PUEDEN EMBARGARME MI SUELDO ES UN POCO MAS DEL MÍNIMO?
    Gracias,

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  27. Muy buenas noches mi inquietud doctor es para ayudar unos abuelos, son pensionados de fopep por más de tres salarios mínimos están embargados por banco av villas sudameris por codeudores de otros pensionados. Esto es legal pueden embargar.
    Segundo punto doctor pueden las cooperativas reducir de sus primas cuotas de deudas atrazadas . mil gracias doctor en espera de su respuesta

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  28. buenas tardes, mi consulta es la siguiente, mi suegro falleció y al parecer fue codeudor en u contrato de arrendamiento, ahora el arrendador le dice a mi suegra que le va a embargar la casita.. es esto posible.
    muchas gracias

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  29. cordial saludo, dr. fui a una notaria a preguntar sobre la inembargabilidad del fidecomiso civil y me dice que segun el codigo nuevo de procedimiento ya no son inembargables y que ademas los que se constituyeron antes de la vigencia del nuevo codigo ya no tienen validez y segun el codigo nuevo ya son embargables, gracias por su respuesta

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  30. buena tarde, soy trabajador en una multinacional, por situaciones de estudio de la universidad de mis hijos, el pago de las cuotas de mi casa, los servicios, alimentación, transportes para todos, y otros compromisos que creo todos los tenemos me he venido retrasando con las cuotas de un crédito.

    al comienzo un banco me ofreció un crédito por unas necesidades que tenia en su momento, luego adquirí otro crédito y pague el que debía, unos años después me ofrecieron un crédito compra de cartera y lo tome, posteriormente otro banco me ofreció otra compra de cartera y como necesitaba una plata para ponerme al día con las cuotas de la casa pues accedí a este nuevo crédito, desafortunadamente con este nuevo crédito no he podido cumplir y ya debo 3 cuotas que llegan a los 11 millones. estoy preocupado ya que me llaman todos los días e incluso me han amenazado con embargarme el sueldo y según ellos todo los muebles, pues la casa esta pignorada con el FNA.

    Aclaro que en repetidas ocasiones me he acercado hasta el banco para ver que puedo hacer o como me pueden ayudar ya que el problema es que las cuotas están muy altas y me dicen que lo único es que me ponga al día o que de lo contrario proceden jurídicamente, que por el crédito ser tan nuevo no lo pueden refinanciar. que puedo hacer?

    -si me embargan el sueldo hasta cuanto % porcentaje mensual me pueden descontar??
    -es cierto que los muebles ya no son embargables??
    -es cierto que si yo quiero pagar pero no en la proporción que el banco indica me pueden o tienen que buscar una manera de solución??

    NOTA: mi interés es pagar, no quiero tener problemas pero que puedo hacer??

    mil gracias por su ayuda.

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  31. Buenas tardes . por favor me puedes informar si la plata que le descuentan al padre de mi hijo por cuota alimenticia y es consignada en una cuenta a mi nombre me la podrían embargar??/gracias por aclarar mi duda..

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  32. buen día doctor, mi preocupación es por que un hermano presto un dinero en una prendería a un señor y quedo como codeudora mi madre, el no ha podido cancelar pero mi mamá firmo una letra y entrego el documento de libertad y tradición de la casa, con esos documentos, mi madre vendió la casa por otro motivo y compro vivienda en otra ciudad, con esos documentos el señor puede embargar la casa.muchas gracias por su colaboración.

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  33. Buen Dia Doctor … Leyendo los casos anteriores encuentro que hay muchas similitudes en los mismos, mi caso es el siguiente y agradezco su asesoría. Tuve tres productos con citibank, durante todo este año tuve un empleo de solo medio tiempo y mi esposo estuvo sin trabajo, razón por la cual no pude seguir pagando mis cuotas de las tarjetas de crédito. En Mayo y junio hice con los abogados externos de citibank un acuerdo y abone a cada uno de los productos aproximadamente 2.000.000 en total. para que así me re financiaran la deuda, pero cuando la iba a re financiar me pidieron que abonara nuevamente 1.500.000 y este valor ya no lo pude pagar. Ahora me mandan una notificación por correo electrónico que dice que iniciaran proceso de demanda ejecutiva, me comunique con ellos , y les manifieste que no tengo trabajo ahora, ni modo para empezar a pagar. la deuda esta en este momento congelada por 21.000.000 pero me dicen que si pago ya me hacen un descuento y pagaría solo 13.000.000 y pararía la demanda, el problema es que aun así no tengo esa cantidad para pagar, la segunda opción es que consigue en 10 días 1.000.000 y en diciembre volvemos a mirar si tengo los 13.000.000 si no consigno ese 1.000.000 me proceden a demandar. Mi pregunta es Dr. que pasa si no pago ese millón, ni mucho menos esos 13 millones ahora?. esa demanda ejecutiva significa embargo? Yo realmente quiero pagar pero no tengo posibilidades ademas que ahora estoy sin trabajo y así menos me van a prestar para cubrir esa deuda.

    Muchas gracias por su pronta respuesta

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  34. Doctor buen día, pasa que me quede sin empleo tengo una deuda por tarjeta con col patria por 2 millones de pesos y con movistar por 800 mil estaba pagando un computador pero me encuentro en crisis económica por que no tengo empleo, que me pueden llegar a hacer si no tengo nada solo la cama en la que duermo por que todo lo demás es comprado de segunda y lo que compre con la tarjeta lo tuve que vender para vivir
    Gracias le agradezco una respuesta.

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  35. hola muy buenas noches necesito urgente saber si en un contrato hay una cláusula en la que acepto de que si no pago se me embarguen los viene que tenga a mi nombre sin necesidad de orden judicial se me puede hacer efectiva esa cláusula gracias por su pronta respuesta

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  36. Cordial saludo DR. Tengo una consulta, espero me la pueda resolver: Con Bancolombia tengo una tarjeta de crédito la cual lleva mas de 6 meses en mora, en mayo me llamaron para saber los motivos por los cuales no la he pagado y les contesté que era por que mi esposo estuvo desempleado dos años en los cuales yo tuve que asumir los gastos de mi familia, me propusieron una reestructuración de la deuda y yo acepté. Sin embargo yo cambié mi número de celular y no volvieron a llamar. En septiembre me consignaron el sueldo del mes y ese dia no pude retirarlo, al otro dia cuando fui a retirar ellos me habían hecho débito automático por la mora con la tarjeta y me dejaron la cuenta en cero. Fui al banco a los ocho días, les expuse el caso y me dijeron que no me devolvían el dinero. Actualmente yo pago arriendo, tengo dos hijos menores de edad que dependen de mi, le pago a una señora que cuida a mi bebé de dos años quien vive de lo que yo le pago y con eso ella paga arriendo y servicios. El pasado jueves 23 de octubre le envié un derecho de petición soportado con la copia de los registros civiles de mis hijos, y una certificación de la señora que me ayuda con el cuidado de ellos. Yo no tengo mas ingresos y debido a esto no pude pagar el arriendo y me van a sacar del apartamento. Agradezco por favor me colabore informándome si el Banco está en la obligación de devolverme el dinero de mi sueldo, yo no soy abogada pero creo que se me están vulnerando mis derechos.
    Muchas gracias. Mi correo electrónico es dialexa81@hotmail.com

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  37. Cordial saludo Dr.
    Quiero hacerle unas preguntas que me tienen súper preocupada pues debo 2 años escolares de mi hija exactamente 10 y 11 y por ende no me la dejaron graduar y me tienen retenidos los documentos. Ahora me entero que el colegio ha instaurado una demanda donde exijen embargo de bienes muebles la verdad no tengo modo para pagar esa deuda. Quiero que me guíe por favor pues temo que me quiten las cosas de mi casa. Muchas gracias y bendiciones.

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  38. Buenas tardes, un exjefe no me pagó la liquidacióny se encuentra en proceso la demanda, en estos momento el exjefe pasó todo a nombre de la esposa (empresas, casas, oficinas, lotes, vehiculos etc), es decir, en este momento mi exjefe no tiene nada que a la vista se le pueda embargar, Se perdió esa plata o hay una luz al final del tunel?

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  39. buenas noches, tengo una deuda con un banco que no he podido pagar. Tengo un apartamento en hipoteca con subsidio familiar (mi mami renuncio a aparecer en las escritura). Me pueden embargar?, puesto que la idea es ahorrar y pagar antes de dos años, ya llevo 1 año sin pagar, pero no me dan propuestas de pago coherentes, quieren es que pague una millonada de una vez y no por cuotas y si es asi prefiero ahorrar y pagar ya que me dijeron que por cuotas solo abono a intereses.

    Me pueden embargar mi apartamento?.

    Gracias y quedo atenta.

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  40. hola quiero preguntar algo tengo una deuda con una persona en panama me llego una notificaciom de embargo .me pueden embargar cuentas fuera de colombia muchas gracias por su respuesta osea en estados unidos

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  41. Elena Moreno: Tengo deudas sin pagar desde el 2010, en una firme al Juez reconociendo la deuda (esto lo hizo un abogado del banco) de eso hace ya más de 2 años pero por desgracia sigo sin sueldo, no tengo vivienda, ni carro, mis bienes son muy pocos porque tuve que vender casi todo hacer 4 años antes de caer en desgracia pero el abogado reapareció la semana pasada en mi correo para decirme que iba a solicitor al juzgado medidas cautelares contra mi y bienes, me quedan mis hijos, mi vida, y pocas ganas de seguir adelante, qué me puede hacer, yo tengo miedo que me saquen de la pieza en que vivo porque las personas temen que si me embargan se lleven sus cosas. qué hago, por favour ayúdeme, estoy a la vuelta de enloquecer. Dios lo bendiga siempre por esta página y el apoyo que nos da a quienes no por no querer sino por no poder estamos en crisis,

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    • Buen dia dr,,,y gracias por la exelente ayuda q vrinda a las personas con estos problemas economicos……..dr yo tabajaba como independiente y lo huve por 8año en el transcurso de este tiempo tune prestamos en bancos por un poco mas de 100 millones de pesos mas unos 40 millones a personas ;;;por cosas q me han sucedido ya no tengo el capital ni trabajo para poder responderle a mis acreedores ,,,,y asi no podria declararme en insolvencia porq lo unico qtengo en este mometo son las cosas de mi casa ,,,si por favor me orienta q deno hacer
      Porq las llamadas de los bancos son muchisimas y las personas a las q les debo me estan amenazando a mi y a mi familia …gracias espero su muy generosa respuesta..

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  42. Buen dia doctor lo felicito por su blog es muy bueno, me tomo el atrevimiento de pedirle que me asesore en esta situacion, hace un tiempo me quede sin empleo y el donde pagaba renta me atrase por unos dias, el mes pasado no lo pude pagar completo y el dueño me dio una carta pidiendo que le desocupara, la renta se vencia el 30 de cada mes, el dia 15 le dije que le iva a desocupar y el me dijo que no me dejaba sacar las cosas hasta que le pagara todo lo que le debia pero por mi condicion ahora no tengo como, y para poder sacar las cosas me toco firmarle tres letras de cambio y dejarle un computador,un dvd, un teatro en casa y una maquina de coser, la deuda supera el millon no se como saco ese monto ya que solo pagaba 600 de arriendo, mi inquietu es el que puede hacer con esas letras ya que por ahora lo mas costoso que tengo en la casa son unas maquinas de coser que no son mias, y le propuse que la pagaba pero de apoco pero no quiere que puedo hacer, espero su respuesta muchas gracias.

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  43. Dr. juan Cordial saludo, me alegra que personas como usted ayude a mucha gente que necesita resolver dudas en este caso de naturaleza juridica, le realizo dos preguntas: si el bien es patrimonio familiar es embargable pues lei los numerales de los bienes inembargable pero no lo vi? y lo otro los saldos que aparecen en el sistema de la DIAN yo tenia unos saldos en el 2003 y 2002 pero entro y ya no los veo y me encuentro al dia, la DIAN me tiene una medida cautelar con el banco, puedo solicitar el levantamiento de la medida cautelar sin perjuicio alguno a que me desarchiven el proceso y me lo hagan efectivo? gracias por su colaboracion
    y orientacion

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  44. hola. doctor. juan carlos, queria preguntarle . tengo varias deudas con entidades bancarias por targeta de credito que desde hace 3 años no he podido pagar y mi pregunta es , si habro una cuenta d ahorros para que mi hijo desde el exterior me consigne una mensualidad esa cuenta podria ser embargada por mis acreedores? mis deudas son con bancolombia, falabella y exito y pienso habrir la cuenta en las villas.por su atencion mil gracias

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  45. Dr. Muñoz, muchas gracias por la información. Sólo tengo una pregunta con relación al numeral 13 del artículo 684 del CPC, que hace referencia a los bienes que se posean fiduciariamente, por cuanto este tipo de bienes no se incluyó en la redacción del artículo 594 del CGP. Quería saber si en su opinión este tipo de propiedad dejó de ser inembargable o si, por no haberlo derogado expresamente, el legislador lo mantuvo vigente y actualmente, al constituir una fiducia esa propiedad mantiene la característica de inembargabilidad. Muchas gracias.

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      • Le pregunto, Dr. Muñoz, específicamente por los bienes que constituyen fiducia civil, figura en la cual no se crea un patrimonio autónomo, sino que los bienes permanencen en el patrimonio del fideicomitente hasta que se cumple la condición establecida. Estos bienes sujetos a fiducia civil, aún sin pertenecer a un patrimonio autónomo, siguen siendo inembargables a la luz del CGP?

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  46. Excelente ilustracion. Personalmente me acabo de enterar de una deuda con el Seguro Social generada en 1994 al parecer por la no cancelacion de unos aportes cuando la operacion de la empresa cerro en ese año. Por desconocimiento de causa sobre los procesos que podrian venirse, sucedio esto. Mas no por la negativa de pagar. Hoy esta deuda llega a los 10millones y yo estoy en una situacion critica que ha afectado toda mi actividad hasta el punto de estar desempleado hace ya 10 meses y de tener cuentas de gastos basicos y vitales que superan las entradas por trabajos esporadicos como tecnico en computadores. La empresa que me esta cobrando me exige 3 pagos por partes iguales para cancelar pero la verdad no tengo esa capacidad hoy dia. Practicamente no puedo ni solventar los gastos de subsistencia. Ofreci al Seguro Social pagos directos mensuales de 200mil sacrificando colegio y bienestar de mi familia. No tengo bienes de otra clase que los de hogar a mi nombre, mas si unas deudas pequeñas que tengo que regociar para poder cumplir con los 200mil. Sera que el Seguro aceptara? Tengo temor por un embargo de lo poco que tengo en la casa y no se que otras consecuencias tenga esta desafortunadad situacion. No entiendo porque el ISS no me notifico directamente hace años habiendo tantos medios y datos que puede permitir la localizacion de una persona. Estoy en una situacion desesperada. Espero pueda darme luces de como proceder.

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    • Carlos, lo que pasa es que por años el Seguro Social fue una empresa muy incompetente para iniciar los cobros coactivos. Ahora la situación es distinta porque la liquidaron.

      Tenga en cuenta que esa deuda es imprescriptible, por lo que ellos seguirán cobrandola hasta muchos años después.

      Mi recomendación es que se acoja al régimen de insolvencia, o bien, le recomiendo contratar a un abogado para que lo asesore en la normalización de su situación con el Seguro Social.

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      • Dr. Muñoz mil gracias por su respuesta. No tengo recursos para contartar un abogado desafortunadamente. Voy a documentarme sobre el tema de insolvencia. Quiero pagar pero en las condiciones que se me pide son imposibles. Por eso ofreci hacerlo con una cuota minima. Vamos a ver que me responden teniendo en cuenta que trabajo formal no tengo, ni bienes.
        De nuevo gracias por su orientacion.

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  47. Cordial saludo. Robinson la nueva norma obedece a pronunciamientos de las altas cortes, por ello, el legislador recogió las recomendaciones de aquellas y las aplicó en la Ley 1564 de 2012. es posible obtener la jurisprudencia respecto de los asuntos modificados que hacen parte de esta última?

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  48. Cordial saludo,
    A manera complemento para lo antedicho por el Dr. Muñoz, debe señalarse que con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, conocida tambien como Codigo General del Proceso, la lista del articulo 684 del anterior Codigo de Procedimiento Civil o Decreto 1400 de 1970, se ve modificada y ampliada a traves del articulo 594 de la Ley 1564, asi:
    (…)
    Artículo 594. Bienes inembargables.

    Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:

    1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.

    2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.

    3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.

    Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.

    4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.

    5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

    6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.

    7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.

    8. Los uniformes y equipos de los militares.

    9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.

    10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

    11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.

    12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.

    13. Los derechos personalísimos e intransferibles.

    14. Los derechos de uso y habitación.

    15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.

    16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.

    Parágrafo.

    Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia.

    Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.

    En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo, la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.
    (…)
    Sin embargo, vale la pena aclarar que al parecer por las disposiciones propias de la Ley 1564 en cuanto su vigencia, dicho articulo aun no entrara a regir, al menos hasta el primero de sus plazos que vendría siendo el 01/01/2014. Me parece, en lo personal, que no tiene mucho sentido postergar la entrada en vigencia de una norma que es de capital importancia para la aplicación del resto del articulado, y por ende creo es un desatino del legislador haber actuado de tal manera.
    Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425; Version del 16/04/2013.

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