La Superintendencia de Notariado y Registro, el 8 de julio de 2013, acaba de echar para atrás aquel Concepto de agosto de 2008, y del cual se habló en este blog en su momento. Según el nuevo concepto, ahora ese inventario maldito se pide aun si los hijos no tienen bienes (en cuyo caso el inventario sirve para que un curador testifique que los hijos no tienen bienes), que es lo que de todas formas estaban haciendo los Notarios y los Jueces al casar a personas con hijos.
La clave de dicho cambio de opinión se debe a que en el nuevo concepto la Supernotariado le da más fuerza al artículo 170 del Código Civil que al Decreto Reglamentario No. 2817 de 2006, que en su artículo 7 deja abierta la posibilidad de no exigirlo si los contrayentes no están administrando bienes de sus hijos.
Ante este panorama, en el cual se deja de lado el principio constitucional de la buena fe (porque ahora resulta que los Notarios y los Jueces no deben creerle a los contrayentes sino sacarles dinero al tener que pagarle $200.000 a un imbécil auxiliar de la justica para que diga lo que ellos ya habrán repetido miles de veces, sin contar con que ese trámite se hace mediante abogado, que cobre lo mismo), vuelvo a recomendarles lo mismo que le he recomendado a todo aquel que quiera casarse de nuevo (o incluso, declarar la existencia de la unión marital de hecho):
1. No le diga al Juez o al Notario que usted tiene hijos al momento de casarse.
2. Solicite amparo de pobreza en la solicitud de inventario solemne de bienes
3. Mejor no se case. Después de todo el matrimonio no es mas que una sacadera de plata y este inventario sólo es una premonición, tenebrosa pero contundente, de todos los gastos que se le vendrán encima si se casa.
4 respuestas a “Inventario solemne de bienes: Se pedirá así sus hijos no tengan bienes SI, O SI.”
Muy bueno el artículo, pero tengo una inquietud… Legalmente que sucede si yo digo que no tengo hijos para ahorrarme ese tramite carisimo para decir que mis hijos no tienen bienes porque no los tienen?
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la respuesta a tu duda está en las preguntas frecuentes de este blog.
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No confundir «no decirle» al juez o notario, con «mentirle» al juez o notario! La primera se castiga con la pérdida del usufructo (si nada tiene el menor, nada produce y entonces nada se pierde), pero la mentira ante la pregunta del juez puede ser catalogada como un delito. Mucho ojo!
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buenas tardes yo voy contraer matrimonio con un extranjero, tengo un hijo que no tiene el apellido del padre porque el murió antes de que naciera, si yo no digo tengo un hijo esto me afectara al momento de solicitar mi visa?
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