Hablemos sobre el contrato de manejo y confianza

derecho de los trabajadores

¿Una persona que tiene contrato de manejo y confianza tiene derecho al pago de recargo nocturno y dominicales?

Respuesta: SI

DEFINICION. Ha precisado la Corte Suprema de Justicia como los términos de dirección, de confianza o de manejo’ que utiliza la ley, no implican categorías distintas conforme al significado gramatical de las palabras que emplea, sino que abarcan una institución única, traducen una sola idea y son la expresión legal del concepto ‘trabajadores de confianza’, nacido de las necesidades y del interés de las empresas.

¿QUIENES SON TRABAJADORES DE MANEJO Y CONFIANZA? En términos generales, el trabajador de dirección y confianza es aquel que dentro de la organización de la empresa se encuentra ubicado en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeña ciertos cargos que, en el marco de las relaciones empresa- trabajadores, se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. Sentencia CSJ, abril 22 de 1961.

CARACTERISTICAS DE ESTOS EMPLEADOS.

-Ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando,

– No están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa;

-Están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión

– Ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central».

LA FUNCION. Lo más importante no es firmar un simple contrato de manejo y confianza para adquirir tal categoría, sino que es indispensable que la función que se desempeñe en los puestos de que se trata sea sustancialmente de confianza y este carácter depende de las actividades que se desempeñen.

¿QUIEN DEFINE? La calificación de esta categoría de trabajadores corresponde, en principio, al empleador y es aceptada por el trabajador desde la celebración del contrato de trabajo, o posteriormente, cuando se notifica al trabajador el nuevo cargo u oficio a desempeñar, y éste expresa su aceptación. Sin embargo, la verdadera naturaleza de un cargo de los llamados de dirección y confianza, obedece más a las especiales funciones del mismo y a lo que la realidad de su actividad diaria permita demostrar, que a la denominación dada por el empleador, Concepto Mintrabajo 159402 del 10 de junio de 2008

ENUNCIATIVOS. Ha señalado la Corte Suprema de Justicia como los directores, gerentes administrativos y demás que el artículo 32 del C.S.T indica constituyen ejemplos puramente enunciativos de empleados que ejercen funciones de dirección o administración, se trata pues de un término genérico y para precisar si una determinada actividad implica el desempeño de un cargo de dirección de confianza o manejo debe estudiarse en cada caso.

HORAS EXTRAS. Los trabajadores de dirección confianza y manejo no tienen derecho al reconocimiento de horas extras por laborar en jornada suplementaria, pues han sido expresamente excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo como lo señala el artículo 162 Código Sustantivo del Trabajo, precepto que fue declarado conforme a derecho por la Corte Constitucional con el argumento que estos cargos “ por su importancia dentro de una organización, admiten dentro de la facultad que le asiste al legislador para definir situaciones específicas en las que se justifique solicitarle al trabajador una disponibilidad diferente, toda vez que la responsabilidad ajena a actividades de esta índole es de mayor actividad que la originada en funciones corrientes”. Sentencia C-372 de 1998

RECARGO NOCTURNO. El hecho que no devenguen horas extras ha señalado la Corte Suprema de justicia “no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía”. Sentencia CSJ. 40016 de 2012.

Significa lo anterior que estos trabajadores tienen derecho a la remuneración adicional por prestar sus servicios en las horas nocturnas.

TRABAJO DOMINICAL. El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Art 172 C.S.T

Ha precisado el Ministerio del Trabajo como “ los empleados de dirección, confianza y manejo por estar exceptuados de laborar la jornada máxima legal, podrán trabajar jornadas superiores o inferiores a la misma, sin que haya lugar al pago o reconocimiento de compensatorios o de horas extras, pero la norma no los excluyo del pago del trabajo dominical y festivos».

PAGO DE PRESTACIONES. Los trabajadores de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a las obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social e indemnizaciones que se causen, al momento de la terminación del contrato de trabajo.

Tomado de: Consultas laborales (con acceso al 9 de noviembre de 2013)

11 respuestas a “Hablemos sobre el contrato de manejo y confianza”

  1. Doctor buen dias. Trabajo en una empresa con contrato menjo y confianza tengo mis cuatro descanso como dice la ley pero mi jornada de trabajo es de 68 horas en el mes. Mi pregunta es tengo derecho a más descansos.? Más en mira de alta responsabilidad en el cargo y determinar hasta que tope de horas puedo trabajar.?

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  2. buenas noches
    Dr juan
    me gustaría saber como hago para reclamar como empleado de confianza
    los dominicales , festivos y recargos nocturnos durante 20 años de trabajo
    en una reconocida marca de hamburguesas
    si tengo derecho o por ser empleado de confianza no lo tengo
    Gracias por la orientación que me pueda dar

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    • Buenas noches
      Dr
      Mi pregunta es.si yo tengo derecho a reclamar como empleado de confianza los recargos dominicales y nocturnos durante 15 años
      También mi empleador no aumenta el salario haces 5 años
      Si yo reclamo me pueden cancelar mi contrato
      Gracias por su atención

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    • HOLA, EL TEMA DE MANEJO Y CONFIANZA NO LO DECIDE EL CARGO SI NO EL TIPO DE CONTRATO, SIENDO ASÍ QUE PUEDEN TENER EL CARGO DE SUPERVISORES PERO SI EL CONTRATO NO ESTA FIRMADO CON ESTAS CARACTERÍSTICAS NO SE CONSIDERA DE MANEJO Y CONFIANZA.

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  3. Buen día
    Tengo un contrato de este tipo , generalmente me quedo hasta dos horas diarias mas allá de la jornada laboral y no obtengo remuneracion extra por motivos personales he llegado tarde esta semana incumpliendo mi horario de entrada max 15 min , el empleador me sanciono con dos dias ¿es esto legal? debido a que no tengo derecho al pago de ninguna hora extra ?

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  4. Buenas noches Dr Juan.
    Me gustaría saber lo siguiente. Sucede que mi empleador me asigno un contrato de manejo y confianza hace unos años. Pero mirando mi manual de funciones, mis funciones no se podrían clasificar como de manejo dirección y confianza. Ya que desarrollo las mismas actividades de otros compañeros que si reciben el pago de sus horas extras y recargos. Como puedo hacer o a que organismo debo acudir para estudiar este caso. Es correcto por parte del empleador el no pago de este tiempo extra. También hay que sumar que mi trabajo no es en mi lugar de origen u hogar y debo tener una disponibilidad de 24 horas en caso de emergencia.
    Muchas gracias por su atención y colaboración.

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  5. Dr juan carlos si bien es cierto que se aclara para las funciones inherentes a las labores diarias del cargo mi empleador puede hacerme trabajar desde el inicio de jornada de 7:30 am hasta las 9 de la noche si tener derecho a decir que se esta agotado y al dia siguiente llegar antes del horario a laborar?

    Quedo atento a su apreciacion

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