Artículo actualizado el 28 de marzo de 2020
Como mucha gente me ha preguntado sobre dónde pueden radicar una solicitud de Audiencia de Negociación de Deudas en el Marco de la Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (INOC) del Código General del Proceso, me di a la tarea de hacer este artículo para que usted se ubique mejor.
En principio, el artículo 533 establece la competencia de las Notarias y de los Centros de Conciliación DEBIDAMENTE AUTORIZADOS por el ministerio de Justicia, por lo cual no estamos hablando de cualquier Centro de Conciliación ordinario sino de uno que cuente con autorización a la fecha.
NOTARIAS:
El Código General del Proceso establece lo siguiente sobre las Notarias:
(…) Las notarías del lugar de domicilio del deudor, lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento
Posteriormente, el Decreto 2677 de 2012 establece esto sobre las Notarias
– Artículo 3: (…) Notaría: Es la institución integrada por el notario y los conciliadores inscritos en la lista que conforme para el efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 533 del Código General del Proceso.
– Artículo 8°. Competencia de las Notarías. Las Notarías podrán conocer de los Procedimientos de Insolvencia a través de los notarios, sin necesidad de autorización previa, o de los conciliadores inscritos en la lista que aquellos hayan constituido para el efecto.
Cuando el notario conforme la lista de conciliadores en insolvencia para atender este tipo de procedimientos, los conciliadores que la integren deberán reunir los mismos requisitos de formación e idoneidad previstos para los conciliadores inscritos en los Centros de Conciliación, de acuerdo con el presente decreto.
Aunque ustedes no lo crean, un Juzgado penal de Envigado (Antioquia) actuando como Juzgado de Tutela, en una de las interpretaciones más leguleyas e infundadas que he visto en mi vida, interpretó los anteriores artículos de la misma forma que lo haría un estudiante de primaria que apenas está aprendiendo a leer, de modo que terminó por concluir que la Competencia de las Notarias en el Trámite de insolvencia es facultativa. A esta interpretación llegaron ellos porque, en su criterio, el artículo 8, al poseer la frase “Las Notarias podrá…” se debe entender que “la intención del Gobierno Nacional no fue la de imponer a las Notarias una carga de ineludible cumplimiento, sino la de facultarlos para adelantar el procedimiento en mención cuando fuera del caso”
En mi opinión, esta interpretación es incorrecta porque la frase de marras no está refiriéndose a la facultad de los Notarios en ningún momento (además, esta está indicada en artículo 533 del C.G.P), sino a quién podría conocer de un trámite de Insolvencia (si el Conciliador o el Notario) cuando llegara una solicitud a una Notaria. Además, para un servidor público no existen competencias facultativas a menos que la Ley expresamente las indique como tal (Recuerde: Lo que al Servidor Público la Ley expresamente no le permite entonces está prohibido)
CONCLUSIÓN: TODAS LAS NOTARIAS DEL PAÍS ESTÁN FACULTADAS PARA CONOCER DEL TRÁMITE DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. La única forma que una Notaria puede “zafarse” de esta responsabilidad es que la persona no pague el valor correspondiente del trámite, de lo cual ya habíamos hablado en este espacio.
CENTROS DE CONCILIACIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS
Ahora, si usted no quiere radicar su solicitud de Insolvencia en una Notaria, lo puede hacer en un Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia para este trámite. A la fecha, sólo existen 52 Centros de Conciliación Autorizados en todo el país, y son los siguientes:
Que curioso, Cali es la ciudad que más Centros de Conciliación están autorizados para conocer del procedimiento de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante.

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