Ya en un estúpido y sensual artículo anterior les había hablado sobre los embargos. Pero en esa ocasión me limité al embargo de salarios y no les amplié un poco el panorama sobre el espectacular mundo de los embargos judiciales. Entender esto es importante si quiere entender los siete consejos para pagar sus deudas ordenadamente.
1. Qué es un embargo?: Una medida cautelar mediante la cual un Juez “dejará pisado” parte de sus bienes para que las personas a las que usted les debe dinero se paguen con ellos cuando se termine un proceso ejecutivo.
2. Qué es prelación de embargos?: Como este tema da para escribir un libro entero, simplemente diré que una prelación de embargos es la forma en que se ordenan los embargos cuando existen varios de ellos. Por ejemplo: Si a usted lo demandan dos bancos, y ambos van por su salario, entonces el Banco que envíe primero la solicitud de embargos al pagador de su salario.
Téngase en cuenta que tanto el Código de Procedimiento Civil como el Código General del Proceso establecen que los acreedores prendarios e hipotecarios tienen prelación de embargos sobre sus créditos. De modo que si un acreedor registra un embargo de un inmueble antes de que lo haga el acreedor hipotecario o prendario, estos últimos pueden “tumbar” dicho embargo así inicien la demanda 200 años después de que el primer acreedor radicó el embargo sobre el bien que tenía estas garantías.
3. Qué es prelación de créditos? Establecida por el ya conocido ladrillo decimonónico Código Civil hace más de 200 años, la prelación de créditos establece la forma en que se deben de pagar los créditos.
Como este es otro tema que da para escribir un libro entero, y como el Código Civil es un dinosaurio esperpéntico que incluso a algunos abogados les cuesta trabajo entender por lo poco actual de su lenguaje, me limitaré a resumir la prelación de créditos a continuación:
Créditos de primera clase (los que se pagan primero por encima de TODOS LOS DEMÁS, independientemente de su naturaleza)
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Alimentos en favor de un menor de edad. (artículo 134 código de Infancia y adolescencia)
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Deudas laborales (TODAS!, desde el pago de indemnizaciones y horas extras hasta los aportes la seguridad social) (artículo 36 de la Ley 50 de 1990)
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Costas judiciales (pero sólo si se causan en el interés general de todos los acreedores. Y las únicas costas que yo conozco con esta característica son las que se generan en procesos de insolvencia, sucesiones o de liquidación de cualquier naturaleza).
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Expensas funerarias (es decir, lo que cueste el entierro del deudor que se muera)
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Los gastos de la enfermedad de la que se haya muerto un deudor (no sólo los gastos de la clínica, sino también lo que hayan gastado sus familiares para cuidar a ese enfermo: Desde el costo de los medicamentos aunque no hayan servido para un rábano porque por eso se murió hasta el gasto en transportes.
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Los gastos de enfermedad de un deudor que haya durado enfermo más de seis meses.
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Los gastos de subsistencia del deudor y su familia de los últimos tres meses (es decir, si el deudor fio el mercado, entonces se le debe de pagar primero al tendero)
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Impuestos de toda clase (no confundir impuestos con multas, ya que estas últimas son de quinta clase. Tampoco confundir impuestos con servicios públicos domiciliarios).
Créditos de segunda clase (los que recaen sobre bienes muebles)
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Las deudas de los hoteles, los moteles y los hostales. Además estos pueden retener el equipaje del deudor si no ha pagado.
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Las deudas por concepto de transporte (deudas con aerolíneas, empresas de buses y taxistas, pero sólo en relación al servicio de transporte), en cuyo caso las empresas transportadoras pueden retener el equipaje del deudor si no ha pagado.
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Los acreedores prendarios (en cuyo caso, ellos pueden quedarse con el bien objeto de la prenda, que suelen ser carros, aun si existen otros acreedores de primera clase. La excepción a esta regla ocurre cuando los créditos de primera clase no se puedan pagar con otros bienes del deudor, en cuyo caso el acreedor de primera clase se quedará con el bien pignorado).
Créditos de Tercera clase (los que recaen sobre bienes inmuebles)
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Los acreedores hipotecarios (en cuyo caso se quedarán con el inmueble objeto de hipoteca aún si existieren acreedores de primera clase. La excepción, al igual que con los créditos de segunda clase, ocurre cuando al acreedor de primera clase no se le puede pagar con los otros bienes del deudor. En cuyo caso, el acreedor de primera clase se quedará con el bien hipotecado)
Nota: El acreedor hipotecario se puede quedar con el bien objeto de hipoteca si le paga a los acreedores de primera clase lo adeudado.
Créditos de Cuarta Clase (son créditos especiales, pero no más que los otros tres, ya que aunque afectan a todos los bienes del deudor, no tienen validez si el bien está siendo sujeto de posesión o si los acreedores de las otras clases no se han pagado primero):
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Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales (aquí diría que caben las deudas de tendría alguien con la Dian por IVA y Retefunte, ya que si bien son impuestos, al ser conceptos que la Dian le da para administrar a la persona entonces los hace merecedores de este puesto. Caso distinto sería el de los demás impuestos)
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Los de establecimientos de caridad o de educación costeados con dineros públicos (léase, Icetex y Universidades Públicas). Y, según el código Civil, “los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas”
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Lo que le deba un padre a su hijo por los bienes de este último que el padre esté administrando.
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Lo que le deba un tutor o un curador a la persona que esté a su cargo.
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Lo que se le deba a un proveedor
Créditos de quinta clase (los que yo llamo créditos basura. Se pagan con lo que sobre después de haberles pagado a todos los demás porque sencillamente no tienen preferencia)
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Tarjetas de crédito.
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Cuentas corrientes.
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Alimentos a personas MAYORES DE EDAD (esto, por orden de la Corte Constitucional, aunque no recuerdo la sentencia. Tengan en cuenta que esto podría estar “chocando” con el punto 7 de los créditos de primera clase)
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Créditos quirografarios (los que están expresados en un título valor, por ejemplo).
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Prestamos “de palabra”
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Multas de tránsito.
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Sanciones e indemnizaciones.
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Cualquier otro que no esté contemplado en las otras cuatro clases.
8 respuestas a “Prelación de embargos y prelación de créditos”
Si un predio hipotecado es embargado por la jurisdiccion coactiva y posteriormente inician el ejecutivo hipoteario y van a inscribir el embargo y este lo rechazan por existir uno de jurisdiccion coactiva cual es el paso a seguir para ser efectivo el del hipotecado
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Dr, requiero de sus servicios profesionales .
Soy docente universitario y me están aplicando dos embargos civiles en forma simultanea. ¿Eso no es concurrencia de embargo? En el caso de aceptar el caso, por favor me informa y pactamos sus honorarios
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Jajajaja, amenos los comentarios e instructivos, tiene mucha razón en denominar como esperpento al Código Civil.
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Doctor quisiera hacerle una pregunta, si de mi nómina me están descontando un préstamo de libre inversión y llega posteriormente una orden de embargo por ser fiador de un arrendamiento, cual de las dos tiene prelación.
Agradezco su respuesta
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Dr: Juan muy buenos días. Le pido el gran favor me ayude estoy a punto del suicidio soy una mujer de 52 años , pues una empresa de transporte aquí en Riohacha me dejo en la calle, me embargo dos taxis por una deuda injusta de unos cobros que a mi parecer no son justos por que cobran un dinero sin ninguna prestacion por parte de la empres, de los cuales era mi sustento económico, y tengo varias deudas las cuales no puedo seguir pagando por que me quede sin ningún recurso económico, una amiga me esta regalando la comida por que no tengo absolutamente ningun otro recurso para mi sustento diario, los taxis tienen un valor de 12.000.000 c/u y la deuda es por 23.500.000 por favor ayudeme no tengo como pagar un abogado para contestar la demanda. Esta en el Juzgado primero civil municipal de Riohacha hace 20 días. Gracias que debo hacer por favor ayudeme. Como me comunico con usted Dr.
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Buenas noches, quisiera saber si soy deudor de una obligacion, y me embargan el sueldo, a mi codeudor tambien le puede embargar el sueldo simultaneamente, puesto que el deudor ya se esta haciendo cargo de la obligacion, o ya le estan descontando de su sueldo por medio del embargo el pago de dicha obligacion, gracias… esto es posible?
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Tenga usted un excelente día doctor.
Me quedo una duda de este artículo y es que no menciona las cooperativas de crédito en ninguna clase. Por lo que tiendo a asumir que usted lo ha clasificado en:
«Créditos de quinta clase (los que yo llamo créditos basura…. 8.-Cualquier otro que no esté contemplado en las otras cuatro clases.»
Pero para evitar caer en el error prefiero preguntar.
De hecho tengo un embargo de 7 millones con una *aseguradora*, además una deuda de 7 millones en tarjetas de crédito con un banco sin pagar hace 3 años y una deuda de 16 millones por libranza con una cooperativa que fue sacada de mi nomina para meterme el embargo de la *aseguradora* hace 5 meses y la cooperativa me está acosando telefónicamente para pagar las cuotas que no tengo como pagar.
Mi segunda pregunta es, si soy apto para acogerme a INOC? Siendo una cooperativa. Soy de Cali, sería bueno tener una consulta con usted si acaso vive acá.
De antemano le agradezco infinitamente su atención, y que atento a su respuesta.
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Dr. Como hago para comunicarme personalmente con usted, necesito de sus servicios por favor escribeme al correo estare pendiente gracias
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