Como se los dije a principios de año, he creado esta sección para darle el reconocimiento a aquellos jueces que aplican de manera impoluta el Derecho. Y la inauguro con esta espectacular sentencia de tutela del Juzgado 12 Civil del Circuito.
Por su extensión, no puedo mostrarles toda la Sentencia porque no tengo como subirla. Por ello me limitaré a subir el apartado más relevante con el fin de que ustedes observen cuál fue el argumento utilizado para fallar por el Juzgado. Además, con el fin de que se enteren de las razones por las cuales se interpuso esta acción de tutela, voy a resumirles los hechos (omitiendo el nombre de las partes), para finalmente, darles las razones de derecho por las cuales este Juzgado merece estar en esta sección.
Motivos de hecho para interponer la Acción de Tutela:
Resulta que “fulanita de tal” se acogió al régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante. Para ello pagó un dinero importante a uno de los lugares autorizados para ello en Cali. El conciliador es designado, cita a los acreedores y estos, en el desarrollo del trámite, proponen objeciones. Dichas objeciones se remiten al Juzgado 33 Civil Municipal de Cali, quien las resuelve y remite todo lo actuado al Conciliador para que continúe con el desarrollo del trámite.
Como sigue la discusión del acuerdo de pago, el Conciliador lo pone a consideración de todos los acreedores, quienes lo votan de forma negativa Es por ello que el Conciliador remite todo lo actuado a los Jueces Civiles Municipales.
Hasta ahí todo iba bien. El problema vino cuando el conciliador no tuvo en cuenta que el Juzgado 33 C.M tiene la competencia privativa por ser quien resolvió las objeciones, manda todo a reparto y el proceso le corresponde al Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, quien en un sorprendente Auto infundado, declara la nulidad de todo lo actuado por razones que no quedan del todo claras en los hechos de la tutela (pero puede que se traten de vicios de forma).
Naturalmente, la señora “fulanita de tal” no dejó las cosas así e interpuso un recurso ante ese juzgado, que se resuelve de manera desfavorable. Esto, fue la gota que derramó la copa y llevó a que fulanita interpusiera una acción de tutela en contra del Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, en la cual solicitó el amparo de su derecho al debido proceso.
Para ello, “fulanita de tal” argumenta que de acuerdo con el artículo 537 del Código General del Proceso es competencia del Conciliador revisar si se cumplen los supuestos de insolvencia y, por ende, no debió el Juzgado dirimir sobre algo que ya estaba resuelto por ese Conciliador en uso de sus facultades.
¿Y cómo falló el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali?
Básicamente puso al Juzgado 34 Civil Municipal en su sitio.
El punto central de su argumentación, lo pueden observar en la última página de la sentencia:

¿Por qué este Juzgado merece estar en la sección de los Juzgados del Triunfo?
No sólo merece un reconocimiento el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali al rechazar una actuación a todas luces irregular por parte de un Juzgado Civil Municipal que invade la competencia de otro funcionario, sino que además, y reconociendo que el Conciliador puede cometer errores, le indica a ese juzgado que puede solicitar toda la información que requiera (una facultad del Juez es pedir pruebas de oficio, a menos que deba resolver un asunto de plano) para tramitar la Liquidación patrimonial PERO LIMITANDOSE a continuar con el trámite a su cargo, más no rechazando una actuación que nunca ha sido de su cargo.
Lo único que le critico al Juzgado 12 es el no haberle aclarado a las partes lo que implica que un Juez deba decretar la “apertura de plano” de una etapa procesal, algo que muchos Juzgados en Cali se están pasando por el Arco del Triunfo con fallos como el que se declara inconstitucional con esta Tutela.
Otra cosa que me impresionó de la sentencia es la calidad de la redacción: Se nota que esa Sentencia fue hecha sin prisa, por alguien que no sólo tiene claridad conceptual sino que es una persona muy organizada que merece todo mi respeto por la pulcritud con la que escribió esa Sentencia (o bien, sabe manejar a la perfección el buen arte de formatear documentos). Es tan pulcra que es muy fácil ubicarse en ella y, además, no se desgasta escribiendo parrafadas jurídicas que nadie lee para ir al grano. Esta es sin duda una muestra de pragmatismo y de argumentación jurídica que todo operador judicial debería tener en cuenta.
Por estas razones, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali se merece estar entre los Juzgados del Triunfo.

ATENCIÓN: Para evitar posibles denuncias se borrarán los nombres de las personas implicadas en dichas actuaciones. No obstante se mantiene el nombre del Juzgado para que los usuarios de la justicia conozcan la línea de interpretación que está manejando dicho juzgado. Aún así, dejo en claro que los hechos que se denuncian corresponden a la realidad y yo no me estoy inventando nada.
Y así mismo, dejo en claro que esta publicación sólo busca fines académicos. Si usted, amable lector, se siente aludido, entonces lo invito a manifestar su desacuerdo y no a denunciarme, ya que no sólo no cometo ningún delito haciendo esto, sino que además estoy amparado por la misma Constitución Política de Colombia y tratados internacionales en lo referente al Derecho a la Información, a la protesta y a la libertad de expresión. Eso, y recordando que aquí no se hace mención de una persona en concreto sino de un Despacho judicial en el cual trabaja mucha gente, todo lo cual se hace en un marco de respeto personal y limitado a un marco institucional.
Ahora bien, con relación a la sección de los Juzgados del Triunfo, dejo muy en claro que esta sección no tiene como finalidad perseguir algún beneficio personal con este artículo ni deseo que los funcionarios que trabajan en los Juzgados mencionados en esta sección sean más diligentes con lo procesos que tenga radicados en ellos. Sólo quiero que sigan haciendo su trabajo de esta manera tan sobresaliente independientemente de si el resultado me perjudica o me beneficia (en caso de tener yo negocios que se estén tramitando ahí).