Tenga en cuenta esto cuando compre un producto usado

Es un hecho que todos los productos nuevos tienen garantía. Es una exigencia que hace parte del nuevo Estatuto del Consumidor en su artículo 8 (del cual sigo sin hablar y del que espero hablar el día menos pensado). Esto, sin contar, con las garantías que estableció la Superintendencia de Industria y comercio en su Circular externa 18 de julio 2011 Pero, lo que pocos saben es que los productos usados pueden tener garantía.

Y no, no me refiero a cualquier producto usado que usted compre en alguna compraventa. En ese caso, usted asume el riesgo de lo que compró. Ni tampoco hablo de los productos que se compran usados en Mercadolibre o páginas similares (pero ojo, lo anterior tiene una excepción de la que hablaremos más adelante)

En este caso, hablaremos de aquellos productos usados que se adquieren con pocos meses de que su antiguo dueño los adquirió como nuevos. Esos productos son básicamente celulares y carros, dado que a sus dueños les suele picar el bicho del consumismo y por ello los están cambiando como si fuera ropa.

Pues bien, en el caso de estos productos, si a usted se lo venden CUANDO TODAVÍA se encuentra dentro de la garantía, entonces usted como consumidor tiene derecho a exigir dicha garantía, sin importar si usted no es el comprador original. De hecho, importa poco cuantas veces se ha vendido el producto.

Ahora bien, el abogado Luis Felipe Tenorio amplía este tema en un artículo que escribió hace poco, de la siguiente forma:

En el caso específico de los vehículos, la circular externa 012 de 25 de abril de 2012 tiene en el numeral 2.13 una larga serie de instrucciones sobre los requisitos que debe cumplir esta venta y, en particular, su anexo 2.8 exige que estos contratos incluyan la siguiente mención, además de los datos relevantes de la negociación:

“Este vehículo puede ser vendido con las siguientes garantías, según el caso:
“1. Con garantía vigente otorgada por el fabricante y/o importador.
“2. Garantía adicional (otorgada por el proveedor o expendedor una vez vencida la otorgada por el fabricante y/o importador);
“3. Sin garantía. Una vez vencida la garantía otorgada por el fabricante y/o importador (1) o cuando el vendedor, expendedor o distribuir no la ofrezca

Señalando específicamente cuál es el caso. Si al vehículo le queda una fracción de la garantía original, el nuevo comprador es beneficiario de ese plazo sin más requisito que la firma del nuevo contrato. De lo contrario, el vendedor puede (no tiene obligación) ofrecer una garantía adicional o se vende sin garantía.

Ahora, ¿qué pasa si el vendedor no cumple con el requisito anterior? Se activa el artículo 23 de la misma 1480/11:

INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

Fallar en notificar la ausencia de garantía es una omisión que puede llevar a la rescisión del contrato y a que el vendedor tenga que asumir los perjuicios en los cuales pudiera haber incurrido el comprador. Igual si lo vende sin decir cuánto le falta a la garantía para vencerse, pues aunque el consumidor racional sabe que un producto usado no tiene la garantía completa, no tiene forma de saber cuál es el saldo pendiente. Esto siempre y cuando se trate de un comercio profesional de carros, pues en las ventas de persona a persona se activan las normas de contratación corrientes, no las de derecho del consumidor.

Finalmente, dice el artículo 15 de la resolución 497/13 del Mincomercio:

PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS, REPARADOS, REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O DESCONTINUADOS. Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio.

“PARÁGRAFO. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.

De manera que independientemente que el vehículo esté protegido por garantía de origen o por garantía del vendedor, las imperfecciones y limitaciones del vehículo quedan por fuera de la garantía por la sola mención de su existencia siempre y cuando hayan sido debidamente notificados al comprador. No basta que aparezcan en el contrato, sino que el vendedor debe poder probar que actuó con diligencia para avisarle esas circunstancias al comprador.

En realidad, las normas anteriores se aplican a cualquier artículo, dentro de su particular idiosincrasia y le aseguran al comprador hacerse beneficiario de la garantía original, que debe ser honrada por el productor del bien o su distribuidor. El caso de los vehículos simplemente tiene unos requisitos procedimentales distintos, pero no una protección especial.

No obstante, no me queda claro cuál es el contenido de la Circular Externa 012 de 25 de abril de 2012 que el colega cita (dado que no aparece) ni qué entidad la expidió (si la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Comercio directamente) ni tampoco me queda claro qué clase de vínculo legal puede tener una circular externa (que aplicando la pirámide de Kelsen, está al mismo nivel de los Conceptos, que a su vez tienen tanta relevancia jurídica como los artículos del Qhubo).

Sin embargo, es importante resaltar no sólo que los compradores de un producto usado siguen teniendo garantía si el producto se encuentra dentro de ella, pero también hay que resaltar que si el producto SE OFRECE COMO USADO y se deja claro que ya no lo cobija la garantía, entonces quien lo compre no podrá exigirla. Esto es importante, ya que no falta el despistado que lo hace.

Ojo: Lo que acabamos de ver sobre la garantía de los usados aplica también para los productos descontinuados y remanufacturados. Los productos descontinuados son aquellos que ya no se comercializan porque ya no se producen (como un VHS) y los remanufacturados son aquellos productos dañados que el fabricante arregló y puso de nuevo a la venta (que es lo que hizo Apple con todos esos iPhone 4s que salió a vender el año pasado). Pero si quien venda esos productos en ese estado NO INFORMA que los mismos ya no tienen garantía, entonces ese vendedor deberá ofrecer una garantía de 3 meses (artículo 8 de la ley 1480 de 2011)

Fuente: Lexdixit.com (con acceso al 8 de mayo de 2015)

2 respuestas a “Tenga en cuenta esto cuando compre un producto usado”

  1. Buen dia. Intersante articulo. Quisiera saber Cual seria la garantia de vehiculos usados entre particulares y segun que codigo ? civil ? y si el vehiculo pasó peritaje y a los pocos dias falló el motor como se asumirian las responsabilidades y garantias. Gracias

    Me gusta

  2. Que mi humilde post merezca ser replicado, es algo que siempre agradezco. Y naturalmente los debates son bienvenidos siempre.
    La circular es de la SIC, por la cual adicionó el punto correspondiente en el título correspondiente de la circular única y el punto reseñado corresponde a su larguísimo anexo, de donde extracté el punto ilustrado. Punto para el colega, es imperdonable cita el número de la circular sin señalar la fuente y básicamente reedita, en el marco de la ley 1480, la circular 014 de 26 de abril de 2011.
    En cuanto al poder vinculante, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado varias veces que los conceptos y circulares de la SIC, en lo que corresponda a su función, son doctrina y salvo que vayan en contra de la ley, se les da el estatus de fuente auxiliar del derecho. Si no hay ley en contrario ni la jurisprudencia la ha interpretado en diversa forma, esa doctrina hace tránsito directo a formar derecho y varias veces las altas cortes han fallado no sólo siguiendo esos textos sino basándose en ellos.
    Eso en cuanto a la filosofía del derecho. Pero queda la parte práctica: si la entidad ante la cual se puede acudir en sede de reclamación ha avisado, en sus conceptos y circulares, cómo va a fallar esas reclamaciones, no me parece que tenga mucho sentido desafiarla. Es decir, claro que si falla de una forma que no le gusta al accionante, puede acudir al Consejo de Estado para solicitar que la decisión sea revisada. Pero si no tiene una ley positiva vulnerada por el fallo en la mano, si lo único que tiene es su propia interpretación y opinión acerca de cómo aplicar la norma en contravía de la doctrina de la Superintendencia, más le valdría intentarlo con los artículos de Q’hubo…

    Me gusta

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web funciona gracias a WordPress.com.

A %d blogueros les gusta esto: