Los impuestos municipales y departamentales de Colombia son un desorden. Pero de llegar a concretarse esta medida, estamos frente a una oportunidad de oro para organizarlos.

Teniendo en cuenta que el 26 de mayo se expidió el decreto único reglamentario 1068 del sector Hacienda, sin incluir decretos en materia tributaria por el volumen normativo, el Ejecutivo considera necesario expedir una norma aparte que reúna este tipo de reglamentación como instrumento jurídico único.

Con este proyecto de decreto, según explica el Gobierno, se busca compilar la reglamentación en materia tributaria expedida bajo las facultades del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, específicamente el Libro II, el cual recoge la normativa en materia tributaria territorial (tributos departamentales y municipales).

Así, por ejemplo, en materia de impuestos municipales están:

· Impuesto de industria  y comercio

·  Mezclas de diésel con biocombustibles

· Impuesto predial

· Impuesto unificado de vehículos e impuesto de circulación y tránsito sobre vehículos de servicio público

· Tasas, derechos y recargos

· Peaje turístico

· Tasas por descongestión urbana

· Participación en la plusvalía

Por su parte, en impuestos departamentales incluye:

· Fondo-cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros

· Declaraciones de impuestos al consumo.

· Sistema único nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo

· Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas

· Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

· Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares

· Monopolio de licores destilados y alcoholes potables

· Impuesto de registro

· Sobretasa a la gasolina y al ACPM

·  Impuesto sobre vehículos automotores

· Estampillas departamentales

La entidad recibirá comentarios hasta el 2 de octubre del 2015 a los correos: [email protected] y[email protected]. (Lea: Estos son los decretos únicos por sectores expedidos por el Gobierno)

(Minhacienda, proyecto de norma, sep/17/2015)

Fuente: Ámbito Jurídico (con acceso al 21 de septiembre de 2015)

Les recomiendo que por favor participen para que esta media se convierta en realidad. Y si usted todavía cree que la medida no es importante, entonces piense en las veces que debe pagar estampillas pendejas por sacar un documento, o en las filas largas que debe hacer para pagar una boleta fiscal (que es el impuesto de registro, pero se quedó como boleta fiscal seguramente porque pagar ese impuesto ridículo es una boleta)

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