Los Juzgados del Triunfo: Hoy, el Juzgado promiscuo de San Estanislao de Kostka (Bolivar)

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Para los que no sepan todavía, hace un par de años la Corte Constitucional decidió que si el Congreso no reglamentaba el matrimonio igualitario en el 2013, entonces los notarios y jueces quedarían habilitados para formalizar esas “uniones solemnes” (que es un eufemismo que los retrasados mentales creyentes que están en el poder utilizan para referirse a los matrimonios gays, ya que consideran que la palabra “matrimonio” se la inventó su dios y sólo se la merecen los idiotas útiles que lo siguen). A partir de ese momento, algunos jueces y notarios intentaron celebrar esas “uniones solemnes” y se encontraron con la férrea oposición de la Procuraduría (una entidad que actualmente está en manos de un desagradable gordo fascista que nos quiere devolver a todos a la edad media, justo lo mismo que quiere ISIS), que a través de tutelas, investigaciones disciplinarias y una que otra denuncia penal, ha hecho que muchos funcionarios ahora teman realizar esas uniones hasta que la Corte Constitucional no se pronuncie nuevamente y aclare el panorama del matrimonio igualitario en Colombia, dado que el Congreso no lo ha hecho.

Si bien es sorprendente que un mecanismo que existe para proteger derechos fundamentales se utilice como herramienta de terror para evitar el ejercicio de un derecho fundamental, es aun más sorprendente que funcionarios públicos le tengan miedo a esas acciones y decidan no aplicar la Constitución sólo por temor a la irracionalidad del Procurador (a quien sólo le queda un año de periodo, por fortuna). Por suerte, el operador judicial que está a cargo del Juzgado Promiscuo de San Estanislao de Kostka no se dejó amedrentar y decidió celebrarlos.

Si bien en otras partes del país otros juzgados celebraron este tipo de uniones (como el Juzgado 13 Civil Municipal de Cali, por citar a algunos), según la Revista Semana el Juzgado Promiscuo de San Estanislao de Kostka es el único despacho judicial que las siguió celebrando, lo que equivale a una muestra de respeto por la Constitución y la Ley y envía un mensaje a todos los áulicos del terrorismo religioso de que esos matrimonios se seguirán celebrando por más tutelas que radiquen y por más disciplinarios que abran en contra de esos valientes Jueces y Notarios que sólo ejercen de manera ejemplar esa labor patriótica de consolidar un triunfo de toda una comunidad de la que todo el mundo se ha aprovechado.

Dice el artículo de la Revista Semana que este Juzgado ha celebrado 30 matrimonios con personas del mismo sexo en lo que va corrido de 2015, que a su despacho acuden personas de otras ciudades del país (incluso Cali, a pesar de que el Juzgado 13 C.M ya había celebrado un matrimonio) y que después de la ceremonia el Juez le da a los contrayentes una torta que él mismo prepara.

Sólo tengo dos reparos a esa labor patriótica, y de uno de ellos no estoy seguro:

1. El Juez no debió de haber salido en la Revista Semana: Si ustedes revisan la nota de la revista, se muestra esto no como un ejemplo del respeto que las instituciones le deben a la Ley y a la constitución, sino como una historia de un Juez valiente que nada contra la corriente, aunque el mismo Juez admite que la decisión de celebrar esos matrimonios fue consensuada con todos los funcionarios del Despacho. Además el juez accedió a salir en un vídeo contando todo lo sucedido.

Creo que el Juez de ese despacho no debió presentarse para esa payasada mediática, ya que vuelve personal un triunfo que es eminentemente institucional y deja abierta la puerta a que a largo plazo esto se convierta más en una carrera de vanidades y deje de lado la importancia de la causa por la cual se está luchando.

2. El Juez Promiscuo de San Estanislao sólo es competente para celebrar matrimonios entre personas que viven en ese pueblo. Según el artículo 23, numeral 19, del Código de Procedimiento Civil (artículo 28 numeral 15 del Código General del Proceso), la competencia territorial de esos matrimonios la tiene el Juez del domicilio de quien los promueva. Luego, ¿en qué se basó el Juez para admitir las solicitudes de personas del Valle del Cauca, o de Bogotá?

La razón por la cual no estoy muy seguro de este punto se debe a que en Colombia existe el principio de prevalencia del derecho sustancial por encima del procedimental, sin contar con que la Constitución es norma de normas y la Corte Constitucional es la encargada de interpretarla con autoridad. En este orden de ideas, si en Colombia nadie más está celebrando esos matrimonios y se está negando un derecho que nace de una orden y un reconocimiento de la Corte Constitucional, entonces en principio mal haría un Juez en negarse a cumplir esas disposiciones con base en las normas de carácter procedimental.

Ahora bien, puede que esos solicitantes indiquen como domicilio el pueblo en donde el Juzgado se encuentra ubicado, en cuyo caso eso ya no es problema del Juez, dado que bajo la presunción de buena fe (artículo 83 de la Constitución), él no puede entrar a corroborar la información aportada por los contrayentes.

ATENCIÓN: Para evitar posibles denuncias se borrarán los nombres de las personas implicadas en dichas actuaciones. No obstante se mantiene el nombre del Juzgado para que los usuarios de la justicia conozcan la línea de interpretación que está manejando dicho juzgado. Aún así, dejo en claro que los hechos que se denuncian corresponden a la realidad y yo no me estoy inventando nada.

Y así mismo, dejo en claro que esta publicación sólo busca fines académicos. Si usted, amable lector, se siente aludido, entonces lo invito a manifestar su desacuerdo y no a denunciarme, ya que no sólo no cometo ningún delito haciendo esto, sino que además estoy amparado por la misma Constitución Política de Colombia y tratados internacionales en lo referente al Derecho a la Información, a la protesta y a la libertad de expresión. Eso, y recordando que aquí no se hace mención de una persona en concreto sino de un Despacho judicial en el cual trabaja mucha gente, todo lo cual se hace en un marco de respeto personal.

Una respuesta a “Los Juzgados del Triunfo: Hoy, el Juzgado promiscuo de San Estanislao de Kostka (Bolivar)”

  1. Hola buens noches: Sera que ustedes me puden ayudar en una pregunta juridica que nadie me la ha podido responder…y es la siguiente:El termino para una accion de revision son dos años, comienzan a correr a partir del fallo de segynda instancia del Tribunal Superioro de Popayan en donde confirma la condena; o desde el momento en que se pierde la casacion? Mil gracias Gerardo

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