Lo que debe tener en cuenta si no quiere prestar servicio militar obligatorio por ser objetor de conciencia

Actualizado el 16 de noviembre de 2019

Mediante la sentencia de unificación SU-108 de 2016, la cual aún no ha sido expedida sino que fue dada a conocer vía comunicado de prensa, la Corte Constitucional estableció lo siguiente:

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ocasión de dos acciones de tutela instauradas en contra del Ejército Nacional, unificó la jurisprudencia en materia de procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de conciencia. Si bien en los casos concretos constató la existencia de carencia actual de objeto para proteger el derecho de los accionantes, reafirmó la línea que ha trazado en cuanto se garantiza la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio, sin que requiera de su regulación por la ley.

La Corte recordó que este derecho tiene fundamento en el artículo 18 de la Constitución Política del cual nacen prerrogativas como: (i) nadie puede ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias; (ii) ninguna persona puede ser compelida a revelar sus convicciones y (iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia. A su vez, señaló que, como el Estado colombiano corresponde al modelo democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, el reconocimiento de la libertad de conciencia y de la garantía de objetar el cumplimiento de un deber cuando aquella lo impide, más que desconocer el ordenamiento, protege los principios, valores y derechos amparados por la Carta Política.

También, recordó que los Tratados de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad garantizan el derecho a actuar de acuerdo con las convicciones morales y a no ser obligado a proceder de forma contraria a ellas. En el mismo sentido, se han pronunciado organismos internacionales, instando a los Estados a ampliar el reconocimiento del derecho a optar.

La Corte aclaró que las convicciones o creencias susceptibles de ser alegadas pueden ser de carácter religioso, ético, moral o filosófico, las cuales corresponden a convicciones humanas que estructuran la autonomía y la personalidad. Así mismo, reiteró que además de tener manifestaciones externas, las convicciones y creencias que se invoquen como objeción de conciencia deben ser profundas, no meramente superficiales, sino que afectan de manera integral la vida de la persona, su forma de ser y la totalidad de sus decisiones y apreciaciones; fijas, esto es, que no se trata de convicciones o creencias que pueden ser modificadas fácil o rápidamente o recién asumidas; y sinceras, honestas, que no son falsas, acomodaticias o estratégicas. Al mismo tiempo, la objeción de conciencia encuentra límites en los derechos de los demás y en la existencia de deberes jurídicos vinculados a aspectos como los requerimientos del orden público, la tranquilidad, la salubridad o la seguridad colectivas.

La Corporación precisó que no toda manifestación de reserva de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio, puede tenerse como eximente automático del mismo. En cada caso habrá de ponderarse la naturaleza del reparo de conciencia, la seriedad con la que es asumido, la afectación que su desconocimiento produce en la persona, los terceros afectados y los demás aspectos que en un caso concreto permitan al juez constitucional amparar o negar el derecho. Es claro que al legislador le corresponde determinar las condiciones para ejercer la garantía a objetar el cumplimiento de un deber jurídico por razones de conciencia, así como conciliar los derechos de las partes que puedan verse afectadas.

Recordó que a partir de la sentencia C-728/09, la Corte consideró que a pesar de no existir una disposición legal que desarrolle el derecho a la objeción de conciencia, este se erige como un derecho fundamental de aplicación inmediata por virtud de la Constitución. Por esta razón, podrá alegarse la exoneración de la prestación del servicio militar si se prueba que existe un profundo, fijo y auténtico dictamen de conciencia, una convicción profunda que impida cumplir el deber. Por ello, procede el amparo constitucional para proteger este derecho fundamental.

Teniendo en cuenta que las autoridades de la Fuerza Pública no aceptan la objeción de conciencia de los jóvenes a prestar el servicio militar, aduciendo que no existe reglamentación legal al respecto, la Corte ordenó al Comandante del Ejército Nacional de Colombia y al Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, conformen un grupo interdisciplinario del más alto nivel encargado de dar trámite , estudiar y proferir respuesta de fondo y en el término de quince (15) días hábiles, a las peticiones de objeción de conciencia presentadas en razón de la prestación del servicio militar obligatorio.

En resumen, quien no quiera prestar servicio militar por ser un objetor de conciencia, debe tener en cuenta que:

  1. Su petición no puede ser negada sólo porque no exista una ley que reglamente la objeción de conciencia.
  2. Debe presentar la solicitud de objetor de conciencia, y el Ejercito debe resolverla en menos de 15 días hábiles. Incluso se puede presentar si el objetor ya está acuartelado.
  3. Sus creencias para objetar prestar servicio militar deben ser profundas y no pueden atentar contra derechos ajenos y debe tener en cuenta sus deberes como ciudadano.

La verdad, este tipo de sentencias demuestran, una vez más, que el verdadero problema con Colombia es que insiste en continuar con esa bárbaro e inmundo sistema del servicio militar obligatorio, el cual es la razón por la cual tenemos el segundo ejército más numeroso de América Latina pero le queda grande ganarle a unos campesinos armados con fusiles viejos. Ese tipo de cosas suelen ocurrir cuando usted envía a personas a realizar algo para lo cual simplemente no tienen vocación. Sin contar con que Colombia no ha enfrentado ninguna amenaza real de guerra exterior que justifique que el Ejército siempre necesite miembros de esa forma. Ni siquiera en la famosa guerra con Perú, que fue más una riña entre vecinos pobres que una guerra real.

Ojalá algún día Colombia deje atrás el siglo XX y elimine el servicio militar obligatorio, a ver si de una vez por todas se convierte en un país de verdad.

Actualización al 16 de noviembre de 2019

Mediante la ley 1961 de 2019, el Gobierno creó un régimen de transición para aquellos colombianos que no han definido su situación militar.

En qué consiste?

En que desde el 27 de junio de 2019 y por 18 meses, los homobres que se encuentren en las siguientes condiciones serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quince por ciento (15%) de un smlmv por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policial.

  1. Estuvieran en condición de infractores, con o sin multas.
  2. Que tengan cualquiera de las características de infractor.
  3. Que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 (las causales de exoneración de presta el servicio militar, en las cuales está la objeción de consciencia, de la que hablo en este artículo)
  4. O bien, que tengan 24 años cumplidos.

El ciudadano podrá solicitar el beneficio de la amnistía en cualquier Distrito Militar, sin importar el lugar de inscripción o donde haya iniciado el trámite para obtener su libreta militar.

2 respuestas a “Lo que debe tener en cuenta si no quiere prestar servicio militar obligatorio por ser objetor de conciencia”

  1. me parece interesante, pues la guerra no se combate con mas guerra y ningun ser humano tiene derecho a obligar a su projimo a realizar algo del cual el no esta de acuerdo

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