Actualizado el 2020-02-24
¿Es usted una persona solitaria y miserable que lo único que tiene en la vida es plata o un pinche perro o gato? ¿No encontró su media naranja por querer conseguir dinero, y ahora es tan pobre que sólo tiene dinero? ¿declaró indigno a su único heredero? ¿Le preocupa saber qué pasará con sus bienes cuando fallezca? Entonces este artículo es para usted.
Lo primero: Quienes son mis herederos?
En Colombia, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio, al cual se accede mediante una sucesión intestada (sin testamento y, en consecuencia, con sentencia judicial) o una sucesión testada (un testamento, lo que implica una Notaria). En ambos casos se deben respetar unos órdenes hereditarios, a saber:
- Porción conyugal y gananciales: No es un orden hereditario, pero de entrada deben respetarse tal y como lo hablamos en un artículo anterior.
- Hijos: Los hijos excluyen a los demás herederos y reciben todo lo que quede después de sacar la porción conyugal y los gananciales.
- Padres, abuelos y cónyuge (o compañero permanente). Si no tiene hijos y tiene vivos a sus padres y a su cónyuge, entonces ellos reciben los bienes del difunto. Los abuelos heredan si aún viven pero faltan los padres del causante o no tuvo cónyuge. Ojo: Si el causante tuvo padres adoptivos, y aparecen luego los padres biológicos, entonces la herencia se parte en mitades para ambos padres.
- Hermanos, y cónyuge (si, de nuevo). Si los hermanos siguen vivos, pero los padres no, y el causante no tuvo hijos, todo es para sus hermanos. Si el causante se casó, el cónyuge hereda con ellos. Recuerde que cuando digo «cónyuge» también hablo de las UMH
- Los sobrinos: Si faltan todos los que ya mencioné, entonces podrán heredar los sobrinos del causante.
Nota: En las sucesiones testadas, sólo existen los legitimarios, que son básicamente los ascendientes y los descendientes. El cónyuge sólo recibe los gananciales y la porción conyugal en el testamento. Si faltan los legitimarios, la persona puede hacer un testamento universal y dejarle todo a quien quiera.
¿Pero qué pasa cuando no tiene a alguien?
Muy sencillo: Hereda el ICBF, de acuerdo con el artículo 1051 del Código Civil. Es curioso, porque cuando publicaron el Código Civil heredaba «el fisco» (que hoy sería la Dian), luego terminó heredando el municipio donde viviera el causante (sin especificar si era el domicilio o simplemente donde se murió). Y luego, desde los años 80, terminó heredando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
¿Y por qué hereda el ICBF? Porque como pueden ver, el Estado Colombiano ha intentado financiarse mediante esas sucesiones, o convertirlo en una fuente de financiación extra para algunas entidades. Esto ha llevado a que en la práctica, el ICBF tenga todo un departamento legal para estar pendiente de quién se muere para ver si se quedan con sus cosas, las cuales sacan a remate posteriormente. Lo anterior, no sólo desdibuja el objeto social de la entidad, sino que la pone en conflictos legales con poseedores de buena fe (porque es obvio que una casa de alguien que no tiene dolientes va a ser invadida tarde que temprano)
¿Y qué hago si quiero evitar esto? ¿Qué pasa si le quiero dejar mis cosas a un amigo, o a los pobres, o a una iglesia?
Si quiere que el ICBF no se quede con sus cosas, entonces haga esto:
- Puede dejar un testamento en el cual incluya como LEGATARIOS a las persona que desee. ¿Qué es un legatario? Es alguien que hereda un cuerpo cierto (como una casa, o un carro) y, a diferencia de las asignaciones forzosas, puede ser cualquiera (no importa si es persona natural o jurídica, siempre que esté debidamente identificada). Incluso, le puede dejar sus cosas a los pobres, de modo que sea la Alcaldía quien deba repartir esos bienes a la institución de beneficencia que exista en el lugar de vecindad del causante (art. 1113 del Código Civil)
- O mejor, deja un fideicomiso civil a nombre de quien desee, de modo que cuando usted fallezca esa persona sólo tenga que demostrar que se cumplió la condición para que acceda a lo que usted le haya dejado.
- Y no!, no le puede dejar nada a su perro o gato. Aunque si podría constituir un fideicomiso civil en el cual pida a alguien cuidar de ese animal hasta que este muera por causas naturales, en cuyo caso le dejará a esa persona sus bienes apenas se muera su amada mascota. O en su defecto, puede constituir un fideicomiso mercantil para que sea una fiducia la que se encargue de cuidar a su mascota.
- Y no olvide: Si opta por esas soluciones primero le sacarán todo lo que debe, así que mejor no tener deudas.
3 respuestas a “¿Qué pasa con mis bienes si muero y no tengo herederos?”
He estado un rato buscando buena información sobre esto y por fin lo he encontrado, muchas gracias.
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Interesantísimo el tema. Muchas personas no piensan en esta situación. Si es colombiano, menos; todo lo dejamos para última hora.. y a veces no hay tiempo. El asunto de los testamentos, asusta, a algunos y alerta a otros.
Muy bien explicado, doctor. Muchas gracias.
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Interesante y útil aporte.
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