Las familias deberían tener muy presente estas diez cosas (y una adicional)

Sea por confusión, o por malas asesorías previas, muchas familias colombianas desconocen algunas figuras que podrían proteger su patrimonio ante sucesos desagradables que ocurran en el futuro, además de no tener claros ciertos conceptos jurídicos que también les llevan a dejar de lado esas opciones legales que tienen a mano.

Por esta razón, este emocho abogado les va a aclarar algunos aspectos jurídicos que, espero, le sirvan a muchas personas para pensar más en la necesidad de proteger legalmente su patrimonio de lo que se venga en sus vidas.

Y es que no podemos olvidar que los problemas están a la orden del día, y nadie tiene la vida comprada. Esto es algo que todos sabemos, pero pocas personas son conscientes de que la vida da muchas vueltas. Particularmente, los colombianos estamos viviendo en un país inestable, que parece una partida de parqués que no ofrece a sus habitantes certeza sobre el futuro. Esto por sí solo no significa que al país le vaya a ir mal, sino que es importante considerar todos los escenarios cuando se tiene un patrimonio que se desea proteger, o en su defecto se quiere vivir un poco más tranquilo.

Esta necesidad se hace más latente cuando vemos que los seguros en Colombia se quedan cortos para responder a todos los eventos adversos que una familia en Colombia puede enfrentar. Fuera de la poca cobertura que ofrecen las compañías aseguradoras, y al desconocimiento de las familias de esa figura, lo cierto es que el negocio de las aseguradoras es no responder por los siniestros, de modo que uan persona queda pagando un seguro caro sin que exista certeza de si esa aseguradora le va a responder o no por el siniestro.

Pero entonces, ¿Qué se hace necesario aclarar para que alguien piense más en su futuro? básicamente estos aspectos:

CONTENIDO

(1) ¿Puedo desheredar a alguien?

Los testamentos, a diferencia de lo que la gente cree, no son inamovibles. De hecho, durante la vida del testador, este puede cambiarlo libremente, y retirar a las personas de su testamento, siempre que ese legitimario caiga en cualquiera de las causales de desheredamiento establecidas por el Código Civil:

Código Civil Colombiano: Causales de desheredamiento

ARTICULO 1266. <CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO>.   Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1a.)  <Palabra tachada INEXEQUIBLE> Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
Jurisprudencia Vigencia

2a.) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
3a.) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
4a.)  Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
Jurisprudencia Vigencia

5a.) <Inciso  INEXEQUIBLE> Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4o. del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
Jurisprudencia Vigencia

Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

(2) ¿Qué pasa con mis bienes si no tengo hijos, ni padres, y muero?

Más allá de si se irá al cielo o al infierno (como ateo, estoy seguro que irá a ningún lado), lo que si es seguro es que sus bienes van a pasar a manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que es el heredero último de todos los colombianos.

(3) ¿Mis hermanos(as) pueden ser mis herederos?

Sólo si no tiene hijos ni padres

(4) ¿Un sobrino puede ser mi heredero? ¿Lo puedo poner en el testamento?

Sólo si no tiene hijos ni padres.

(5) ¿Qué pasa si no dejo testamento?

Si sus herederos están de acuerdo, pueden iniciar un proceso de sucesión intestada en una Notaria, para lo cual necesitan abogado y, según el valor de los bienes, deberán pagar unos gastos notariales algo onerosos.

Si los herederos no están de acuerdo, o no tienen para pagar los gastos notariales, puede acudir a un Juzgado (la mejor opción si el causante dejó bienes costosos)

(Lea además: https://munozmontoya.wordpress.com/2017/08/23/que-pasa-con-mis-bienes-si-muero-y-no-tengo-herederos/

(6) ¿Puedo evitar que mis acreedores me quiten mi carro?

No puede evitarlo, aún si el carro está pignorado. Es por eso que debe consultar conmigo si usted presiente que puede dejar de pagar sus deudas, para poder decirle qué debe de hacer con ese carro según la gravedad de su situación de endeudamiento.

(7) ¿Puedo evitar que mis acreedores me quiten mi casa?

Si, existen varias figuras legales para evitar esto, de las cuales ya hablé en mi blog y no haré mención de ellas por ello. si desea saber cuáles son, lo invito a solicitar una consulta jurídica especializada para saber cuál de ellas se ajusta más a sus necesidades (spoiler: NO es traspasar la casa a nombre de terceros)

(8) ¿Qué pasa si no dejo testamento, y mis herederos no inician el proceso de sucesión intestada?

Que todo derecho que tengan como herederos les va a prescribir en 10 años. Pero adicionalmente, si tiene una casa, y en cinco años no han aperturado la sucesión, quien esté viviendo en ella se podría quedar por la casa por vía de la prescripción adquisitiva de dominio (si es poseedor de buena fe, aclaro)

(9) Es posible que yo le venda una propiedad a un familiar, pero garantizando que yo pueda seguir viviendo en ella?

Si, es posible. Existen dos formas de hacerlo. Una es la venta de la nuda propiedad, y al otra un fideicomiso Civil bien hecho. Yo puedo encargarme de ambos para que lleguen a feliz término.

(10) Si estoy en el exterior, ¿puedo comprar una propiedad en Colombia?

Así es, puede hacerlo dejandole un poder a un abogado, o a un familiar. Puede optar por un poder general (que comprendería ese y otros asuntos) o por un poder especial (que comprendería sólo ese asunto). Es mejor que solicite la asesoría jurídica especializada para saber cuál de los dos le conviene más. Además, tenga en cuenta que el Banco de la República exige cumplir con ciertas regulaciones cambiarias, ya que la compra de su vivienda en Colombia, desde el exterior, ya que se debe tener control sobre la moneda extranjera que va a ingresar al país.

(11) Bonus: ¿Antes de morir, le puedo dejar mis bienes a mis herederos?

Hay dos formas de hacerlo. La primera, abriendo una sucesión en vida, de la cual hablé en este blog. La segunda, es iniciar todo un proceso de planeación patrimonial que busca que usted pague menos impuestos enel traspaso de esas propiedades. Mi recomendación es que usted primero solicite una consulta jurídica especializada para indicarle qué hacer.

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