Concierto cancelado, reembolso asegurado

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Tal y como se lo recordó la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio a un organizador de eventos mediante Sentencia 10935 del 1 de noviembre de 2017, «productores y proveedores de servicio son solidariamente responsables por la cancelación de los eventos, por tanto no e posible hacer ningún cobro por concepto de la boletería, y por tanto existe la obligación de hacer la devolución al usuario de la totalidad del valor pagado».

El valor de las boletas, en caso de condena mediante sentencia judicial, deberá pagarse indexado, bajo la fórmula Vp = Vh x (IPC actual\ IPC inicial) donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh corresponde al valor que se ordenó devolver.

A esta decisión se llegó porque, para la SIC, la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio también comprende su entrega o realización oportuna del mismo, lo que equivale a la posibilidad real de disfrute del bien o servicio y de satisfacción de las necesidades que se querían cubrir cuando se adquiere dicho bien o servicio (ver artículo 11 numeral 3 Estatuto del consumidor)

Podrán encontrar el fallo completo aquí

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