Cuotas moderadoras y copagos de las EPS: ¿existen eventos en los cuales no debo pagarlos?

seguridad social y pensiones

¿Qué es una Cuota Moderadora?

Es el aporte de un usuario (cotizante o beneficiario) que regula la utilización de los servicios de salud y estimula su buen uso.

Valor del servicio

* S.M.M.L.V.: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
* Las cuotas moderadoras se incrementan cada año con base en el porcentaje que define el gobierno nacional.
** Valor correspondiente a la cuota moderadora que rige a partir de enero de 2018.

¿Qué es un copago?

Es el aporte del usuario (beneficiario) que corresponde a una parte del servicio solicitado y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.

Importante: En el Régimen Subsidiado no aplícan las cuotas moderadoras, sólo cancelan copago los usuarios del nivel II del sisbén.

COPAGOS

S.M.M.L.V.: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
(1) Manejo de una patología especifica en el mismo año.
(2) Valor máximo por año por beneficiario Los valores corresponden al año 2018.

Copagos en el Régimen Subsidiado

2018 Casos de indigencia, comunidades indígenas control prenatal, atención del parto y sus complicaciones, atención del niño durante el primer año de vida.

Porcentaje por evento 0%

SISBEN NIVEL I0%

SISBEN NIVEL II x10%

Valor máximo por evento No aplica

SISBEN NIVEL I: No aplica

SISBEN NIVEL II: $ 390.621

Valor máximo por año No aplica

SISBEN NIVEL I: No aplica

SISBEN NIVEL II: $ 781.242

  • Recuerda: Estos valores se ajustarán anualmente.

¿Cuándo no aplican?

¿Para cuáles servicios no se aplica el pago de Cuotas Moderadoras o Copagos? Sin importar Régimen de afiliación.

Servicios de promoción y prevención, programa materno infantil, programas de control de enfermedades trasmisibles, enfermedades catastróficas y/o de alto costo, eventos y/o servicios de alto costo, atención de urgencias, solicitudes de los eventos ATEP que cuenten con la confirmación del evento.

Exención de copagos para los eventos de alto costo, los cuales son:

1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.

2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.

3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.

4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.

5. Reemplazos articulares.

6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.

7. Manejo del trauma mayor.

8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.

9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.

10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

También a los siguientes casos especiales se les exonerará del pago de cuotas moderadoras y copagos:

  1. Menores de 18 años a quienes se les haya confirmado diagnóstico de cáncer, en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades certificado por el Onco-hematólogo pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo a la normatividad vigente.
  2. Menores de 18 años con diagnóstico confirmado de aplasias medulares y síndromes de falla medular, desórdenes hemorrágicos hereditarios, enferme-dades hematológicas eongénitas, histiocitosis y desórdenes histiocitarios, certificado por el onco-hematólogo pediátrico.
  3. Mayores de edad en la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.
  4. Exámenes y procedimientos enviados a Menores de 18 años asociados a sospecha de cáncer o de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios, enviados por el médico general o cualquier especialista.
  5. Servicios relacionados con la rehabilitación funcional de personas con cualquier tipo de discapacidad.
  6. Servicios relacionados con la rehabilitación física, mental y atención integral de mujeres víctimas de violencia física o sexual, documentado por la autoridad competente, hasta que se certifique medicamente su recuperación.
  7. Servicios relacionados con la rehabilitación física, mental y atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y toda forma de maltrato, documentado por la autoridad competente hasta que se certifique medicamente su recuperación.
  8. Servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas por lesiones personales, causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancias corrosivas, en caso de víctimas certificadas por la autoridad competente.
  9. Afiliados con discapacidad mental, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos.
  10. Afiliados víctimas del conflicto armado, del nivel I y II del SISBEN, verificados por VIVANTO.

¿Cuándo no aplican los copagos en el Régimen subsidiado?

  • Los usuarios del SISBEN nivel 1.
  • Niños durante el primer año de vida.
  • Consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos, ayudas diagnósticas nivel I, II, III, terapias: física, respiratoria, ocupacional, del lenguaje y neurodesarrollo, servicios que están cubiertos en el POS del Régimen subsidiado.
  • Los servicios asociados a las enfermedades de alto costo.
  • Eventos de alto costo.
  • Población menor de 18 años con discapacidad física o sensorial del SISBEN 1 y 2.
  • Población especial del régimen subsidiado, enunciado en normatividad (Acuerdo 00365 de 2007).

Proyecto gratuidad en salud distrito capital Régimen Subsidiado. Según el Decreto 345 del 2008, el Proyecto de «Gratuidad en Salud», los niños y niñas entre uno (1) y cinco (5) años, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años y las personas en condición de discapacidad severa con residencia en Bogotá D.C., identificadas en el SISBEN 1 y 2.

OJO: no lo escribí yo. Esto fue tomado del boletín de SOS, el cual he compartido con ustedes por considerarlo de importancia. Todo el crédito va para ellos.

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