Esta es la tercera parte del artículo sobre las modificaciones que trajo consigo recientes cambios en la legislación colombiana sobre las sucesiones (y que usted no ha leído por perezoso), continuando con los cambios que trajo la Ley 1934 de 2018.
Puede consultar las demás partes aquí:
PARTE 1: INDIGNIDAD SUCESORAL.
PARTE 2: ÓRDENES SUCESORALES Y LEGITIMARIOS
¿Qué cambió en materia de asignaciones forzosas?
Esto es difícil de explicar para alguien que no entienda de qué hablo, porque tendría que explicar todo el universo de los testamentos del Código Civil, y además su universo expandido. Así que hagamos de cuenta que usted tiene más que claro que un testamento en Colombia es como una torta que se parte en diferentes porciones (con un tamaño asignado) según a las personas a las que les toque. Así, tenemos por ejemplo los gananciales y la porción conyugal, la cuarta de mejoras y de libre disposición (súper, fui capaz de resumir el tema un poco después de todo.). Y dentro de esa torta, se encuentran las asignaciones forzosas, cuyo cambio fue el siguiente:
Texto original del Código Civil sobre asignaciones forzosas: | Asignaciones forzosas de la Ley 1934 de 2018 |
ARTÍCULO 1226. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son: 1o.) Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas. 2o.) La porción conyugal. 3o.) Las legítimas. 4o.) La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes | ARTICULO 1226. DEFINICION Y CLASES DE ASIGNACIONES FORZOSAS. Asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son: 1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas. 2 La porción conyugal. Jurisprudencia Vigencia |
¿desapareció la cuarta de mejoras para los descendientes? No exactamente. Lo que desapareció fue la cuarta de mejoras forzosa para los descendientes, ya que existe una cuarta de mejoras y libre disposición que sí cambió, como podrán observar a continuación:
Texto original del Código Civil sobre Cuarta de mejoras (modificado por la Ley 45 de 1936: | Cuarta de mejoras de la Ley 1934 de 2018 |
ARTICULO 1242. La mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según el orden y reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esta división es su legítima rigurosa.
No habiendo descendientes legítimos, ni hijos naturales por sí o representados, a derecho a suceder, la mitad restante es la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio. Habiéndolos, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se divide en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el testador haya querido favorecer a uno o más de sus descendientes legítimos, o hijos naturales o descendientes | ARTICULO 1242. CUARTA DE MEJORAS Y DE LIBRE DISPOSICIÓN. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.
La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio. PARÁGRAFO 1. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios. |
Para mí la cuarta de mejoras es ahora la famosa masa restante, que ahora se denomina de esa forma. El cambio fue, en esencia, bastante contundente y de 180 grados. Es más, es la piedra angular de la filosofía de la Ley 1934 de 2018, como quiera que:
- La cuarta de mejoras ahora es totalmente independiente de la existencia de descendientes, siendo una parte del testamento de la cual el causante puede disponer a voluntad (casi la mitad de sus bienes, previas deducciones)
- Ahora el causante le puede dejar una buena tajada de su herencia a cualquier concubino(a), mozo(a) o tinieblo(a) que tenga por ahí.
- La división de la torta de la herencia, ahora se parte en estas cuatro porciones: En una va toda la legítima rigurosa, que es el 50% de la herencia después de deducciones (ascendientes, descendientes, porción conyugal). En la otra van deducciones, que saca antes que cualquier cosa (deudas hereditarias, asignaciones alimentarias forzosas, otra vez la porción conyugal y los impuestos que gravan a la herencia), luego los gananciales, y por último, va la cuarta de mejoras y de libre disposición (que es el 50% de todo lo que quedó después de deducciones y gananciales)
- Aunque no sabía que eso pasaba, ahora existe una norma imperativa que obliga a los abogados a alejarse de la herencia. Eso me gusta, ya que así los abogados que hacían eso se limitan a sus honorarios.
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