La ley de financiamiento y los beneficios para los deudores de la UGPP y la DIAN: Conciliación Administrativa

Beneficios Ley de Financiamiento

Fundamento legal: Artículos 100 y 101 de la Ley 1934 de 2018.

Después de muchos devenires, la Ley De Financiamiento (Ley 1934 de 2018) fue aprobada el 28 de diciembre de 2018. Esta ley fue muy criticada, como muchos ya saben. Incluso generó mucho malestar entre la población que, en un principio, la vio como una amenaza a su estilo de vida (principalmente por los impuestos a la canasta familiar que pensaban implementar inicialmente).

Sin embargo, en sus artículos 100 y 101 encontramos dos beneficios que muchos van a agradecer, en especial porque en el anterior gobierno se dio una cacería de deudores al sistema de seguridad social, del cual ya hablamos en este espacio.

Estos beneficios son dos:

  1. Conciliación Administrativa en Materia Tributaria.
  2. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios.

Conciliación Administrativa en Materia Tributaria.

¿En qué consiste?: Es la facultad que le dio la Ley a la Dian, y también a la UGPP (UGPOPÓ, para los amigos)  para conciliar en los procesos Contenciosos Administrativos que se adelante en contra (o en favor) de la entidad, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

En el caso de la UGPOPÓ, es la facultad que le dio la Ley para conciliar las sanciones e intereses derivados de procesos administrativos, originados por la expedición de actos proferidos por la entidad en procesos de determinación (o fiscalización) o sancionatorios.

¿A quiénes beneficia? beneficia a «Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo»

Además, también beneficia a quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, ya que ellos también pueden acogerse a este beneficio.

¿Cómo se puede obtener el beneficio? Presentando solicitud a la DIAN o a la UGPOPÓ, según si se configuran estas circunstancias establecidas por el artículo 100 de la Ley de Financiamiento:

  1. Si la demanda contra una liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo (o Tribunal Administrativo), el demandante deberá pagar el 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones de cualquier tipo (y en el caso de la UGPOPÓ, de los intereses generados en los demás subsistemas distintos al pensional), para de esta forma obtener el 80% de las sanciones, intereses y actualizaciones en discusión.
  2. Si la demanda contra una liquidación oficial (tanto tributaria como aduanera) se encuentra en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo, o el Consejo de Estado, el demandante debe pagar el 100% del impuesto y el 30% de las sanciones, intereses y actualizaciones (y en el caso de la UGPOPÓ, de los intereses generados en los demás subsistemas distintos al pensional). Así las cosas, obtendrá un 70% sobre esos valores que no son impuesto.
  3. Si lo que se demanda es una resolución, o acto administrativo, donde se imponga sanción dineraria (tanto tributaria como aduanera o cambiaria) sin que existan impuestos o tributos en discusión, el contribuyente debe pagar la mitad de las sanciones ACTUALIZADAS. En el Caso de la UGPOPÓ, aplica para procesos sancionatorios por no envío de información)
  4. Si el Acto Administrativo a demandar está imponiendo sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, el contribuyente deberá pagar la mitad de esas sanciones, obviamente actualizadas, y reintegrar lo que le devolvieron, o compensaron, en exceso (con intereses)

¿Aplica para todos los contribuyentes?: No, aplica sólo para quienes presentaron demandas antes del 28 de diciembre de 2018. Esa demanda debe haber sido admitida antes de presentar la solicitud de conciliación ante la Administración (importante recordar que presentar la demanda no es lo mismo que admitirla. Así que si usted presentó la demanda en diciembre, pero se la admitieron en enero, pues aplica al beneficio).

Obviamente, esto no aplica para procesos que ya hayan terminado con decisión judicial en firme, ya que esa decisión hizo tránsito a cosa juzgada.

Además, tampoco aplica para aquellos deudores que hayan suscrito otros acuerdos de pago que no cumplieron, para conciliar actos de definición de situación jurídica de las mercancías (en materia aduanera), para quienes estén surtiendo recursos d súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.

Y aunque suene injusto, no aplica tampoco para los contribuyentes que entraron a liquidación forzosa ante la Superintendencia Financiera, o en liquidación judicial de la Ley 1116 de 2006.

En cuanto a la UGPOPÓ, no aplica para conciliar intereses generados de aportes al sistema pensional, por lo que el contribuyente deberá pagarlos en su totalidad, y así acreditarlo si quiere presentar la solicitud.

¿Que se debe aportar con la solicitud?: Se debe aportar la prueba de los pagos por los conceptos que ya expuse, además de la prueba del pago de la liquidación privada del tributo objeto de conciliación del año gravable 2018.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud? Tiene hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentarla ante la Dian o la UGPP. Además, el acta que de lugar a la conciliación se debe suscribir antes del 31 de octubre de 2019. Esto significa que si usted quiere acogerse a este beneficio, debe hacerlo rápido.

Tenga en cuenta que esa acta de conciliación debe aprobarla un Juez Administrativo (porque este debe revisar que cumpla con los requisitos legales), por lo que hay que presentarla dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción. Obviamente, si la suscribió el 31 de octubre y la mandan a conciliación, no seguirá teniendo los beneficios porque el acta también debe ser aprobada antes del 31 de octubre.

Ah, y recuerde: La conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

¿Le conviene a todos los deudores morosos acogerse a este beneficio? No. Este beneficio busca aumentar el recaudo mediante la conciliación de procesos que los contribuyentes iniciaron porque, después de un análisis serio sobre el caso (se asume que así fue, y que contaron con una excelente asesoría) concluyeron que la Administración no tenía razón. Por ende, no tendría ningún sentido dejar un proceso en curso para acogerse a este beneficio, si se sabe que con el pleito legal se podría ahorrar esas sanciones.

Por lo tanto, la recomendación es que, antes de acogerse a este beneficio, es mejor que pida una segunda opinión sobre la viabilidad del caso radicado, a fin de decidir si conviene, o no, echarlo por la borda en favor de pagar un porcentaje de la sanción.

Como el artículo está algo denso, voy a dividirlo en dos partes, por lo que los invito a suscribirse para que no se pierdan las últimas actualizaciones de este blog. No olvide seguirme en mis redes sociales para más información sobre lo que hago, u opino.

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