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La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes dice que sí.

En la discusión que toqué la vez pasada, sobre si los contenedores eran muebles o inmuebles, olvidé mencionar un aspecto fundamental para las construcciones de este país, sean del material que sean, y determinante para la permanencia, o no, de una construcción, y es la sismo resistencia de la edificación.

Para este aspecto, es importante destacar que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, y la Ley 400 de 1997 previó que esto de los contenedores podría pasar, al indicar el primero lo siguiente:

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Puede consultar el documento completo aquí. Reglamento colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

Como ven, el reglamento no sólo remite al artículo 12 de la Ley 400 de 1997, sino que además habla de elementos prefabricados no cubiertos por el reglamento, como se planteó que podrían ser los contenedores en mi artículo pasado. Esto es importante mencionarlo, porque la Ley 400 de 1997, en su capítulo II habla mucho sobre «materiales y elementos alternos de diseño y construcción», como se observa en estos artículos de esa norma:

Artículo 8º. Uso de materiales y métodos alternos. Se permite el uso de materiales estructurales, métodos de diseño y métodos de construcción diferentes a los prescritos en esta ley y sus reglamentos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 9º. Materiales alternos. Se permite el uso de materiales estructurales no previstos en esta ley y sus reglamentos, mediante autorización previa de la «Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes» en los términos del artículo 14, sujeto al régimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 10. Métodos alternos de análisis y diseño. Se permite el uso de métodos de análisis y diseño estructural diferentes a los prescritos por esta ley y sus reglamentos siempre y cuando el diseñador estructural presente evidencia que demuestre que la alternativa propuesta cumple con sus propósitos en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia especialmente sísmica, y además se sujete a uno de los procedimientos siguientes:

1. Presentar con los documentos necesarios para la obtención de la licencia de construcción de la edificación, la evidencia demostrativa y un memorial en el cual inequívocamente acepta la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas, o

2. Obtener una autorización previa de la «Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, que le permita su utilización, sujeto al régimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 11. Métodos alternos de construcción. Se permite el uso de métodos alternos de construcción y de materiales cubiertos, pero cuya metodología constructiva sea diferente a la prescrita por éstos, siempre y cuando el diseñador estructural y el constructor presenten, en conjunto, un memorial en el cual inequívocamente aceptan las responsabilidades que se derivan de la metodología alterna de construcción.

Artículo 12. Sistemas prefabricados. Se permite el uso de sistemas de resistencia sísmicas que estén compuestos, total o parcialmente, por elementos prefabricados que no se encuentren contemplados en esta ley, siempre y cuando cumplan con uno de los procedimientos siguientes:

1. Utilizar los criterios de diseño sísmico presentados en el Título A de la reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.

2. Obtener autorización previa de la «Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, que le permita su utilización, la cual no exime del régimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 13. Otros sistemas, metodologías o materiales. Cualquier sistema de diseño y construcción que haga referencia al objeto de esta ley y sus reglamentos, del cual exista evidencia obtenida por uso, análisis o experimentación de que está capacitado para cumplir sus propósitos pero no reúne uno o más requisitos específicos de la ley y sus reglamentos, podrá presentarse ante la dependencia distrital o municipal a cargo de la expedición de las licencias de construcción, acompañado de una autorización de la «Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, la cual no exime del régimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 14. Conceptos de la «Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes «. Con base en la evidencia presentada sobre la idoneidad del sistema de resistencia sísmica y del alcance propuesto para su utilización, la «Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes», emitirá un concepto sobre el uso de materiales, métodos y sistemas comprendidos en esta ley y sus reglamentos.

Con el artículo 14 es que la cosa se pone fea para los contenedores, porque esa «Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes», fue consultada en 2016 sobre los contenedores, dijo que no era posible construir usando contenedores, en estos términos:

El tema de la consulta ha sido tratado varias veces por la Comisión entre estas, en las Actas 118, 123 y 126.

A continuación, se transcribe la respuesta dada con respecto al tema de contenedores metálicos:

tabla 1
tabla 2

a) Al realizar la consulta al ICONTEC, se pudo verificar que el comité 119 Embalajes Metálicos ha trabajado las normas de ISO contenedores relacionadas en la tabla siguiente.

b) No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para los fines de ser habitados por seres humanos.

c) Hasta que este proceso no se lleve a cabo con el ICONTEC, no es posible utilizar los ISO Contenedores para los fines descritos en su consulta, en el territorio nacional.

(…)
No se tienen ningún tipo de normativa aplicable para las construcciones utilizando contenedores de carga para el transporte marítimo o fluvial. Por lo anterior, la Comisión reitera que no es posible usar contenedores de carga como edificaciones, cuyo uso principal es la habitación u ocupación por seres humanos.

Entonces, si el artículo 9 y 14 de la Ley 400 de 1997 indica que se pueden usar otros materiales, previo concepto de esa Comisión, entonces, ¿en qué queda el uso de contenedores si la misma ya dice que no es posible usarlos? En mi concepto, esta declaratoria hace que la discusión sobre si los contenedores son bienes muebles o inmuebles pase a un segundo plano: Ahora se trata de si son, o no, seguros, para ser usados como materiales alternos de construcción. Es que recuerdese que la Ley 400 de 1997 persigue un objetivo muy claro, a saber:

ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley.

PARAGRAFO. Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.

El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.

Esto deja en una posición muy vulnerable a quien quiera construir un local comercial, o una casa, con contenedores. Si su edificación no cumple con las normas de sismo resistencia, significa que esta no podría ser habitada por nadie, con o sin licencia de construcción. Incluso, podría ser demolida por orden de la Alcaldía del Municipio donde se encuentre la obra, en los términos del artículo 50 a 52 de la Ley 400 de 1997. Y ahí está el gran dilema: Si una construcción hecha con contenedores se adapta para ser sismo resistente, ¿No sería entonces ya un inmueble? En mi concepto, lo sería, más si tenemos en cuenta este concepto de la Universidad de la Salle, donde se indicó que:

La afirmación anterior se refuerza con el carácter transitorio o provisional que le es
inherente a este tipo de proyectos, en la medida en que la ocupación del suelo es temporal y permite su fácil restitución al estado anterior y a sus condiciones originales, sin ejercer presión o acción irreversible en el entorno ni en el medio ambiente que le rodea. Tanto así, que este tipo de estructuras no computan índices de ocupación y construcción, como tampoco están sujetas al cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, ni al Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, salvo los casos en que se pretenda con ellas construcción en altura o en bloque superior a dos pisos.

Las únicas limitaciones que pueden existir, están relacionadas con las condiciones del suelo en donde se pretenda localizar el contenedor. La norma señala que en los suelos con tratamiento de conservación y de protección, existen limitaciones para su uso y por tanto en el tipo de desarrollos y actividades que allí se puedan dar.

En conclusión, la única manera que un constructor con contenedores tiene para eludir este requerimiento es:

  1. No hacer obras de más de un piso con contenedores.
  2. Mantener siempre claro que estas construcciones son TEMPORALES.

Es eso, o buscar un argumento contundente para controvertir que un contenedor no es un material de construcción per sé, sino un bien mueble autónomo que se está adaptando para un nuevo uso. Y eso es justo lo que hice en el artículo que escribí en Marzo sobre el tema.

En cualquier caso, si usted tiene un proyecto, y desea una asesoría mejor sobre este tema, queda invitado a solicitar una consulta jurídica especializada, a mi whatsapp.

4 respuestas a “¿Las construcciones con contenedores están prohibidas en Colombia?”

  1. Buenos días señor Juan Carlos Muñuz, quisiera saber si ha surgido alguna actualización o novedad en cuanto a la reglamentación de construcciones de vivienda a base de contenedores. De igual manera me permito solicitar nos explique un poco mas una de las conclusiones que su merced emite en este articulo donde expresa «No hacer obras de más de un piso con contenedores», pero en el concepto de la universidad de la salle dice que superior a dos pisos. Realmente los entes molestan de dos pisos hacia arriba ?

    Muchas gracias por su atención y respuestas,

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  2. En construccion de unidades habitacionales se tiene entendido que existe una norma tecnica de sismo-resistencia para las bases de un proyecto de construccion. De tal manera que lo que suceda de alli para arriba debe crear adherencia y hacerse con materiales aprobados para construccion. En estas estan incluidas el acero que de por si ya esta presente en los containers y que por su gran capacidad es mucho mejor que el cemento, tiene mas fuerza y mas resistencia.

    Logicamente un container tal cual se presenta en desuso pues no es habitable por seres humanos.

    Asi que aqui el tema se convierte es en «transformacion» y en como se puede adaptar este nuevo material de trabajo para vivienda aprovechando su diseño geometrico original (?) tanto para ahorrar costos, tiempo y dinero. Crear una nueva politica para la construccion de vivienda rural (como por ejemplo) y empezar proyectos pilotos apoyados por el Estado con los estratos sociales que asi lo requieran. En donde sus casos de uso sea tambien para situaciones de emergencia.

    Que opina Ud Dr. Muñoz

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