balanza de la justicia

Colombia es un país lleno de abogados, jueces y funcionarios que, si no son corruptos, son brutos y deshonestos. Y la prueba de esa brutalidad la encontramos en la aplicación de un Código Secretarial (nombre que reciben las interpretaciones amañadas de la Ley que hacen algunos despachos) que ha provocado distintos abusos. Algunos de ellos denunciados en este espacio.Hoy es hora de denunciar un nuevo abuso que está haciendo carrera, y es el de la presentación de memoriales en los correos electrónicos de los Despachos Judiciales.

envío de Memoriales vía electrónica colombia.jpg

¿De verdad se pueden enviar memoriales a los correos de los Juzgados?

Si, desde que se comenzó a aplicar el Código General del Proceso en todo el territorio, por allá en 2016.

Pero yo lo he intentado pero algunos juzgados no le dan trámite al memorial, no leen los correos o simplemente se niegan a recibirlos. ¿Qué puedo hacer?

Esto ha ocurrido mucho y no deja de ser triste, dado que en muchos casos lo hacen con base en razones que ni siquiera son culpa del usuario, siendo las más comunes la siguientes:

  1. El papel no alcanza para imprimir esos memoriales.
  2. El Juzgado no le da trámite porque no revisa la bandeja de entrada.
  3. Sólo reciben por ese medio respuestas a tutelas o escritos oficiales.

Todos estos argumentos no son más que pura MI-ER-DA, debido a que el Código General del Proceso fue muy claro sobre cuál es el manejo que los juzgados le deben dar a estos memoriales:

Artículo 109. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.

Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.

Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.

Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.

PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.

Como pueden ver, de la lectura de ese artículo se observa que:

  1. Los memoriales se presentan POR CUALQUIER MEDIO IDONEO. En ningún momento la Ley ha puesto una cortapiza a los memoriales, ni exige que estos se envíen de manera impresa.
  2. Es deber del Secretario del Juzgado tener estricto control sobre lo que llega, y asegurarse de que sigan llegando.
  3. Lo que se envíe por fuera del horario del Despacho se entiende como no recibido de manera oportuna.

En consecuencia, un juzgado que se esté negando a recibir estos memoriales por este medio está mintiendo, ya que no es culpa del usuario que el Juzgado no tenga papel, y es falso que ese correo electrónico esté habilitado sólo para situaciones específicas.

¿Qué puede hacer el usuario al enfentar este abuso?

Sin duda, la mejor herramienta ante esta irregularidad es denunciarla mediante una vigilancia judicial administrativa, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de su ciudad.

¿Hay Jurisprudencia o precedente judicial sobre el tema?

Hay un pronunciamiento muy interesante del Consejo de Estado, Sección Quinta, quienes en Auto Nro. 2017-00028 de octubre 19 de 2017 han dicho lo siguiente:

La ignorancia en el manejo de temas electrónicos, no exonera al abogado de su deber como profesional del derecho, de cumplir con los términos procesales y de asegurarse de presentar memoriales en tiempo. La única forma de allegar los memoriales a un proceso judicial no es a través de correo electrónico pues la norma dispone que estos podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio. Por tanto, quien allega un memorial por medio electrónico extemporáneamente no puede alegar que no cuenta con las herramientas académicas o experiencia en asuntos técnicos como excusa de la extemporaneidad, pues cuenta con otros medio idóneos, como por ejemplo, radicarlo directamente en la secretaría y aún más cuando su domicilio sea en bogotá, de manera que su ignorancia en el manejo de temas electrónicos, no lo exonera de su deber como profesional del derecho, de cumplir con los términos procesales y de asegurarse de presentar memoriales en tiempo, puesto que esta es obligación de resultado. Por tanto, aceptar el argumento de que el memorial se presentó en tiempo porque el actor tuvo la intención de enviarlo y de que fuera recibido oportunamente, pero por situaciones externas como lo es el funcionamiento técnico de los correos electrónicos, nunca se recibió en la corporación judicial, se llegaría al absurdo de tener que aceptar situaciones en las que por situaciones ajenas a su voluntad no se puede radicar en tiempo. De acuerdo a lo anterior, quien alega un supuesto de hecho está obligado a probarlo, de manera qué si el actor efectivamente envió el correo electrónico a la hora pertinente, estaba en el deber de probar que éste se quedó en su bandeja de salida, o que fue rechazado, etc., pero no basta con alegar que intentó enviar y que por razones que desconoce, nunca salió ese mensaje de datos pues ese hecho debió probarlo.

Otros abusos realizados por despachos judiciales denunciados en esta página

Juzgados de Cali: Dejen tanta maricada!

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