derecho de los trabajadores

Cómo pedirlas, quién decide la fecha de las vacaciones, o si puede tomarlas por su cuenta, son algunas de las preguntas que responderé en este artículo:

Las vacaciones son una de las más importantes conquistas de los trabajadores del mundo. Permiten que no seamos adictos al trabajo y a mantener un equilibro entre la vida laboral y personal. Esto cobra especial relevancia en un mundo donde cada vez más personas son diagnosticada con enfermedades como el estrés o la amnesia. Y es justamente por esa razón que un trabajador no debería de omitirlas.

Sin embargo, existen muchísimas preguntas alrededor de este tema, a pesar de todo el contenido que se ha escrito sobre el mismo. Por lo que este artículo, y los demás que vengan sobre el mismo tema, jamás dejarán de ser relevantes.

No siendo más, comencemos.

¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?

A 15 días hábiles por cada año laborado. (art. 186 C.S.T). Excepto si trabaja en rayos X o en la lucha contra la tuberculosis, en cuyo caso tendrá 15 días por cada seis meses de trabajo.

Recuerde: Las vacaciones pueden ser individuales o colectivas.

¿Las vacaciones son salario?

No, en absoluto. ¿Cómo va a ser salario si el trabajador ni siquiera está trabajando? Eso sí, las vacaciones se usan de base para liquidar los parafiscales (dada la naturaleza de este país de ladrón, acostumbrado a robar de donde sea para mantener los privilegios de los delincuentes que lo componen)

¿Cómo liquidar las vacaciones?

Si es durante la relación laboral: Simplemente se le paga el salario normal que el trabajador devenga cuando las tome. Si el salario es variable, se saca un promedio de lo que se gana el trabajador en el año (o meses laborados) y lo divide por 30.

Si es salario integral, la base de liquidación es todo ese salario integral

En esta página lo explican mejor, aunque es poco didáctico.

Pero si es a la terminación de la relación laboral: Le paga el último salario devengado, teniendo en cuenta las horas extra y los recargos por trabajar domingos y festivos.

¿Qué factores debo incluir, y cuáles no, para liquidar las vacaciones?

Se incluye: el salario (o el promedio, si es variable), el recargo nocturno y lo que perciba el trabajador por descanso obligatorio remunerado. Además de los descuentos por salud y pensión, que son salario pero se lo sacan por ley para esos emolumentos.

No se incluye: Auxilio de transporte, horas extras, domingos y festivos (recuerde que si los debe incluir si va a desvincular a un trabajador)

¿Qué pasa si despiden al trabajador sin que haya cumplido el año requerido para que se causen las vacaciones?

Se deben liquidar las vacaciones en dinero, y de forma proporcional al tiempo trabajado. Así que toca hacer la matemática. Ejemplo: Si trabajó seis meses, pues se le deben 7.5 días de vacaciones.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Si, pero por ley un trabajador debe tomar al menos seis días hábiles al año de vacaciones y acumular el resto. No obstante, esa acumulación no es permanente, ya que sólo se permite por dos años.

Ah, y además tenga en cuenta que el derecho de vacaciones prescribe a los 4 años de causado el derecho a otorgarlas (un año que da de gracia la Ley, más los 3 años en que prescribe casi todo lo laboral). Eso sí, tenga en cuenta que la prescripción la declara un juez.

¿Y si despiden al trabajador con vacaciones acumuladas?

Se las deben dar en dinero, de forma compensatoria.

¿Qué pasa si el trabajador no sale a vacaciones porque no quiere?

El empleador lo puede mandar a vacaciones obligado, con el preaviso de ley correspondiente. Si lleva dos años de servicio sin salir a vacaciones, con mayor razón (en cuyo caso, tendrá el trabajador derecho a 30 días HÁBILES de vacaciones)

Hago un paréntesis aquí para recordar que las vacaciones se conceden en días hábiles, lo que significa que no se pueden contar fines de semana o festivos. Esto lo fijó el Código Municipal, y creo que el Código Departamental y hay algo en el Código Civil. Así que no es un asunto que esté en discusión.

En la práctica, significa que un trabajador tiene derecho a unos 23 días calendario de vacaciones. Algo que conviene recordarlo para que no lo llame a los putos 15 días de haber salido a vacaciones para que regrese.

¿Se le puede pagar a un trabajador la mitad de las vacaciones en dinero y el resto en tiempo?

Claro, de hecho es lo máximo que la ley permite para compensarlas en dinero (art. 189 C.S.T).

Tenga esto en cuenta: La mitad de las vacaciones que se pagan en dinero se refiere no sólo a las que el trabajador tenga derecho por ley, sno a las que tenga acumuladas. Así, si el trabajador lleva dos años de vacaciones acumuladas, pues se le pueden conceder 15 días hábiles de vacaciones remuneradas y los 15 días que no va a tomar en dinero.

¿Se pueden otorgar anticipadamente? Es decir, antes de cumplir el año de servicio?

Si se puede. De forma proporcional. Puede ocurrir porque la empresa lo necesita o porque el trabajador lo solicita.

Esto se hace muchas veces porque la empresa necesita que los trabajadores salgan a vacaciones, como cuando se dañan los computadores, o porque van a fumigar, o porque van a trasladar la empresa a otra parte.

¿Qué pasa si el trabajador entra de las vacaciones ganando más dinero que el que ganaba cuando salió a vacaciones?

De malas, lo liquidan con lo que ganaba cuando se causó el derecho. Eso sí, puede existir pacto en contrario, lo que es bueno tenerlo en cuenta si se saca al trabajador a vacaciones anticipadas.

¿Quién fija la fecha de las vacaciones?

Por ley, el empleador. Pero tanto este como el trabajador pueden fijar otra fecha, dentro del año siguiente a su causación (Tenga eso muy en cuenta, querido trabajador, antes de comprar esos pasajes a San Andrés, no sea bobo). No obstante, si no hay pacto en contrario el empleador las fija y le envía preaviso al trabajador de 15 días hábiles antes de salir a vacaciones (tenga eso muy en cuenta, querido empleador, si tiene problemas con su empleado y lo envía a vacaciones súbitamente. No sea pendejo y no arruine el bienestar económico de su empresa por una rencilla con un subordinado)

¿Si al trabajador no le han fijado las vacaciones, teniendo derecho a ellas, dentro del año siguiente a la causación del derecho, se las puede tomar unilateralmente?

No. Si un trabajador hace eso, se considerará abandono del cargo. Así que lo mejor es demandar al empleador que se hace el loco con las vacaciones.

¿Si existe en una empresa vacaciones colectivas, el trabajador puede pedir otra fecha de vacaciones?

Es teóricamente posible, pero no tiene sentido, ya que una empresa que concede vacaciones colectivas lo hace porque no está operativa en el periodo en que concede esas vacaciones. Así, si usted es docente, y salen los niños a vacaciones, ¿Qué putas piensa hacer en un colegio si no hay nadie a quien enseñarle? Va a enseñarle al perro? ¿O qué piensa de la vida usted saliendo a vacaciones en mitad del año lectivo?

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