LA DIAN fijó, hace unos días, el valor de la UVT para 2020, algo que sólo importaba para contadores y abogados tributaristas (y sus clientes). No obstante, este valor será más importante que nunca gracias al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Comencemos diciendo que el Estatuto Tributario, en su artículo 868, define la Unidad de Valor Tributario (UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN. Por lo que esta entidad fijó el valor de la UVT, mediante Resolución 84 del 28 de noviembre de 2019, en $35.607 para 2020.
A su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció en su artículo 49 que:
A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019_pr001.html#49
PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.
¿Qué implica esto para los colombianos?
Que a partir del 1 de enero de 2020, sus multas, sanciones y demás valores calculados en salarios mínimos se calcularán en UVT, lo que libera el salario mínimo de esa carga y deja sin argumentos a quienes pedíamos que no se incrementara tanto el salario mínimo por ser la unidad de medida de las multas.
En consecuencia, considero que, por ejemplo, aspectos como las sanciones pecuniarias que establece el Código Penal se deben calcular teniendo en cuenta el UVT de 2020.
¿Cómo se hará ese cálculo?
Considero que aquí puede que exista una polemica, porque el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 establece que «A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente»
Los subrayados en negrilla que puse, me lleva a pensar que habrán tres interpretaciones:
- Quien considere que los valores en salario mínimo se deben convertir a pesos y luego a UVT, en consideración a la palabra «equivalencia» de la que habla el artículo citado.
- Quien considere que simplemente donde diga SMLMV deberá decir UVT
- Que esto no aplica para valoroes que se basen en el salario mínimo diario legal vigente, como el SOAT o las multas de tránsito.
Y hablo de tres interpretaciones posibles, aunque la primera no tiene mucho fundamento que digamos. No obstante, digo que pueden existir esas interpretaciones porque, en mi opinión, con esa disposición muchos cobros tendrían que bajar de precio: No es lo mismo decir dos salarios mínimos, cuando el salario minimo actualmente está en $828.116, que hablar de 2 UVT, que ya vimos en cuánto quedó.
Entonces, ¿Quería acaso el gobierno que una sanción que antes le quedaba en $1656232 ahora le quede en $71214? Esto es importante aclararlo, porque unas sanciones tan bajitas pierden su función disuasoria. Ya no hablemos de aspectos como el cobro por circular en pico y placa que hacen algunas alcaldías, que quedará considerablemente más bajito si aplicamos la interpretación número 2.
Ahora, frente a la interpretación número 3, creo que habrá controversia en materia de tránsito, donde las multas están fijadas en salarios mínimos diarios legales, más no en salario mínimo mensual. Esto me hace pensar que no quedan cubiertas con esta modificación, por cuanto el artículo 49 del actual Plan Nacional de Desarrollo refiere a salarios mínimos mensuales. Así, si apelamos a la literalidad de la norma esta interpretación es correcta. Pero si apelamos al espiritu de la norma (convertir a UVT lo que antes era salario mínimo), las multas de tránsito también quedarían cobijadas. Al final, creo que la última palabra deberá tenerla el Ministerio de Transporte mediante algún Decreto reglamentario.
Una respuesta a “Ya no más multas en Salarios Mínimos: Ahora será en UVT”
Cordial saludo,
Doctor, el término COBRO a que hace mención el artículo 49 y de acuerdo a la interpretación 2, ¿sería correcto afirmar que los honorarios que se tengan que pagar por ejemplo a las juntas de calificación de invalidez (1 SMMLV) o a los centros de conciliación (tabla de topes definida en SMMLV) sería simplemente cambiar el término SMMLV por UVT y así, para los primeros los honorarios serían 1 UVT y para los segundos el mismo tope máximo establecido pero en UVT?
A mi parecer, me voy más por la primera interpretación, que sería establecer la misma cantidad monetaria pero cambiar el término de expresión. Entonces, lo que era de 1 SMMLV en el 2020 será de 24,65 UVT.
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