¿Se acuerdan del examen pecueco que creó la Ley 1905 de 2018 para los abogados? (del cual les hablé en este espacio) Les cuento que la Corte Constitucional acaba de emitir un pronunciamiento muy importante sobre ese examen, que lo convierte en algo prácticamente opcional
Mediante sentencia C-594/19, la Corte Constitucional entra, nuevamente a revisar apartes de esta norma (algo que ya había hecho mediante sentencia C-138 de 2019, que la declaró exequible). La decisión tomada por la Corte Constitucional crea el siguiente estado de cosas:
- El Examen de Estado para ejercer la abogacía lo hará DIRECTAMENTE el Consejo Superior de la Judicatura. La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018 que establece que el examen se hará por esa entidad «directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin».
- El examen de Estado para ejercer la abogacía sólo será exigible para los abogados que quieran representar personas en trámites donde se requiera abogado. LA Corte Constitucional declaró exequible el resto del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018. De ahí a que les decía que de ahora en adelante será optativo.
¿Por qué tomaron esa decisión?
La Corte Constitucional toma la decisión de declarar inexequible el aparte citado de la norma porque compromete el derecho al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y además, compromete la autonomía universitaria. Si bien el fallo aun no ha sido proferido (sólo hay un comunicado), asumo que la razón por la cual la Corte Constitucional tomó esa decisión se debe a lo mismo que dije en su momento, y es que no hay garantías de que la universidad que desarrolle el examen le de ventaja a los graduandos de su propia universidad al momento de hacer ese examen. Además, asumo que también terminaría creando una superuniversidad que terminaría revisando todo lo que hicieron las otras universidades, lo que crearía un solo enfoque de ejercer el derecho (algo deseable, pero que NO debe quedar en manos de una institución educativa).
Ahora, bajo los mismos cargos se decretó la exequibilida condicionada del resto de la norma, ya que si bien exigir un segundo examen para que le entreguen la tarjeta profesional podría parecer inconstitucional (de hecho, lo dije también en mi artículo sobre la Ley 1905 en su momento), no menos cierto es que la norma indica que “Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que sólo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. En los demás casos no se requerirá tarjeta profesional . Por ende, la Corte Constitucional ha interpretado la norma en su conjunto y deja abierta la puerta, con esa decisión, a que se reviva la licencia temporal que había quedado eliminada tacitamente con ese examen.
¿Cómo deja esto a los recien egresados que deban hacer ese examen en 2023?
Básicamente, quedan facultados para ejercer el Derecho, sin tarjeta profesional, para hacer derechos de petición, o tutelas, o cositas donde no se requiera necesariamente de abogado. En mi opinión, sigue quedando derogada tacitamente la licencia temporal porque la norma,aunque nunca la eliminó expresamente, indica que se necesita aprobar ese examen para representar personas naturales o jurídicas en cualquier trámite que requiera un abogado, que bien puede hacer referencia a los trámites que obligatoriamente lo requieren (ver mi artículo donde hablo sobre ellos) como también puede hacer referencia a cualquier trámite donde la gente necesite apoyarse en un abogado porque no sepa cómo hacer el trámite, porque no está presente en el país o porque no tenga tiempo para hacerlo.