
El covid19 fue el impulso que este país necesitaba para avanzar hacia el futuro, y esta vez lo hizo con la DIAN.
Mediante resolución Nro. 000038 del 30 de abril de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acaba de implementar la notificación electrónica, que ya existía por disposición del artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Mediante esta forma de notificación la Dian va a notificar todos sus actos administrativos, incluso los proferidos en procesos de cobro coactivo.
Debe tenerse en cuenta que la Notificación electrónica se enviará al correo que el contribuyente haya indicado en el RUT, algo que también abarca a sus apoderados.
Práctica de la notificación electrónica.

La resolución Nro. 000038 del 30 de abril de 2020 establece que este tipo de notificaciones se van a entender surtidas en la fecha de envío del acto administrativo al correo autorizado, pero los términos correrán a partir de la entrega del correo electrónico. Indica, además, los elementos del mensaje a enviar, que son:
- Un código de verificación par que el contribuyente pueda verificar la autenticidad.
- El nombre completo, el nit ( o la cédula), la fecha en que se expide el mensaje y la indicación de otros medios electrónicos para visualizar el contenido (si es necesario)
- El acto administrativo, que vendrá como archivo adjunto.
- Indicación de que se está notificando dicho acto y mención de los recursos procedentes, además de sus plazos y autoridades ante quienes se interponen.
¿Qué forma de notificación va a primar de aquí en adelante?

La misma resolución nos trae una pirámide de prelación de las distintas formas de notificación, en la cual vemos como va a primar la notificación electrónica. Esto significa que si el contribuyente indica un correo electrónico de manera expresa, en cualquier actuación realizada ante la entidad, la Dian le enviará todo a ese email antes que a su dirección física o al email que haya aportado en el RUT.
Si el contribuyente no aporta un email, se enviará a la dirección física que aporte. En caso de no aportar ninguno de los dos, se envía a la información que el contribuyente haya suministrado en el RUT
En resumen, a partir de ahora la DIAN va a privilegiar la comunicación electrónica por encima del correo físico, avanzando de esta forma hacia el futuro y facilitando las actuaciones de los contribuyentes ante la entidad.