
¿Me ayudan a clasificarlo?
El juzgado 7 Civil Municipal de Cali es uno de los enemigos del régimen de insolvencia, dado que es bien sabido que le niega el acceso a la justicia a personas que no tienen bienes (al no exigir al liquidador que haga bien su trabajo y a los acreedores a que pongan a trabajar los subnormales que los mal asesoran).
Sin embargo, hoy salió con un fallo que me dejó pensando… Realmente no sé si la cagaron o tienen razón.
Y no lo digo por la decisión que tomaron, de negarle la tutela a una chica que pedía el reintegro a su empresa, y la reliquidación de sus prestaciones sociales (finalmente, en su argumentación tienen razón, como también la puede tener la tutelante). Lo digo por esta afirmación que ellos realizan.


Entonces…. ¿Siempre se han podido radicar otras demandas? Porque si bien es cierto los juzgados están cerrados en la práctica, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali tiene razón en que los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura sólo suspenden términos, más nunca ordena el cierre de despachos judiciales (cosa que si hizo supernotariado expresamente). Y si partimos del hecho de que estamos en una pandemia, que obligó a los empleados de los despachos judiciales a teletrabajar, más no a dejar de hacerlo, esta afirmación se torna interesante.
Así las cosas… me dejaron pensativo esta noche. ¿Están mal redactados los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura? ¿El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali se equivoca, y la cagó con esta afirmación? ¿Los abogados litigantes que actualmente protestan, para que abran los Juzgados, son unos brutos que no entendieron suspensión de términos con cierre de despachos? Abro debate.
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