Hablemos de la propuesta de crear una licencia de luto para mascotas: Esto es necesario

Actualmente cursa en Colombia un proyecto de Ley que pretende crear una licencia de luto por muerte de mascota, que le permitirá al trabajador obtener dos días de duelo por tales muertes. Sin embargo, esto ha traído cierta resistencia, producto de los prejuicios que algunos en el país tienen frente a esto.

La licencia de luto en Colombia es, sorprendentemente, algo reciente. Antes de la ley 1280 de 2009, la licencia por luto no tenía ningún tipo de autonomía, dado que dependía del reglamento interno del trabajo y de la interpretación de quien lo diseñara frente al concepto de “calamidad doméstica”, establecido en el artículo 57 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo. Tal licencia de luto, que antes era de tres días como máximo (recuerden, antes se entendía como calamidad doméstica la muerte de un familiar), pasó a ser de cinco días según la citada ley 1280. Por lo tanto, se observa como Colombia ha sido, históricamente, parte de ese selecto grupo de países comemierdas en donde creen que un trabajador es una máquina de producir que no tiene sentimientos y que, en caso de manifestarlos, está lesionando los intereses de la empresa.

Por lo anterior, no sorprende que ahora que el representante a la cámara Alejandro Chacón propone una licencia por luto, salgan los trogloditas de siempre a decir que esa propuesta es una holgazanería, populismo legislativo o una amenaza a la producción del país en momentos en los cuales este se está recuperando de una pandemia. En mi podcast dejé unos buenos ejemplos de los comentarios que la noticia recibió en Twitter cuando El Tiempo la publicó.  

¿Qué es lo que se va a discutir?

Según Infobae, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer la obligación del empleador de otorgar al trabajador la licencia de luto remunerada por el fallecimiento de su animal de compañía doméstico y el deber del trabajador de informar al empleador que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía doméstico como requisito para acceder al beneficio.

Artículo 2. Adiciónese al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo el numeral 12: Artículo 57. Son obligaciones especiales del empleador: Numeral 12. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su animal de compañía doméstico una licencia remunerada por luto de dos (2) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. El trabajador deberá entregar prueba sumaria que demuestre el deceso del animal de compañía doméstico. La información de dicha prueba sumaria deberá coincidir con lo establecido en el numeral 9 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de incurrir en falsedad se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.

Parágrafo 1. El empleador no estará obligado a otorgar la licencia remunerada por luto de dos días por la muerte del animal de compañía doméstico cuando el trabajador no cumpla con lo establecido en la presente ley.

Parágrafo 2. La licencia remunerada por luto no aplicará para los animales de la fauna silvestre y exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XI de la Ley 599 de 2000.

Artículo 3º. Adiciónese al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral: Artículo 58. Son obligaciones especiales del trabajador: Numeral 9º. El trabajador deberá informar de forma escrita al empleador, al inicio de la relación laboral o en el transcurso de la misma, a más tardar en el término de dos días 5 posteriores a la adquisición o adopción del animal, que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía doméstico.

Parágrafo. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajador, el trabajador deberá aportar el carnet de vacunas del animal de compañía doméstico o en su defecto un documento que debe contener la siguiente información: nombre, especie, imagen y demás características físicas generales que permitan identificar e individualizar al animal. La anterior información suministrada formará parte de la hoja de vida del trabajador. Artículo 4º. Promulgación y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

En resume, se propone crear dos días hábiles de licencia cuando muera el animal de compañía del trabajador, el cual debió reportar a su empleador de manera previa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la adquisición o adopción del animal, lo que significa que un trabajador no se podrá sacar del culo un animal muerto cada vez que se quiera ir de parranda. Por otro lado, tal animal de compañía debe estar debidamente vacunado, dado que el carné de vacunación sería uno de los documentos idóneos para demostrar la existencia de dicho animalito.

Se aclara que el proyecto de ley no va a reconocer como animales de compañía especies exóticas de fauna silvestre, como los micos titís, tigrillos, osos perezosos o los loros, incluso bajo las excepciones que contempla el artículo 52 numeral 6 de la ley 1333 de 2009. Así que por interpretación, se asume que otros animales considerados como mascotas, como hámsteres, peces, caballos o incluso esas ratas calvas inmundas que tienen algunos, podrán ser consideradas como animales de compañía.

Del tenor literal de dicho proyecto de ley yo infiero que una persona sólo puede reportar un solo animal de compañía, por lo que si dicha ley llega a pasar, es posible que termine siendo condicionada su exequibilidad, dado que pueden haber casos en los cuales una persona tenga más de una animal de compañía, que pueden o no ser de la misma especie.

El rechazo a este proyecto de ley es infundado

La mal llamada humanización de los animales de compañía no es algo que lleve unos pocos años ni consecuencia de que la gente no pueda, o no quiera, tener hijos: Esto lleva siglos, y como gran evidencia de tal devoción que los humanos le tenemos a los animales de compañía es que Egipto, cuna de nuestra civilización, está lleno de efigies en forma de gato, jeroglíficos donde se representan estos animales departiendo con humanos, o tumbas de faraones con de jarras llenas de cenizas de gatos muertos. Recordemos que la historia del antiguo Egipto abarca más de TRES MIL AÑOS, mientras que nuestra actual civilización abarca, por mucho, unos mil años, doscientos de los cuales nos la hemos pasado viviendo en grandes ciudades tal y como las conocemos ahora. Por lo tanto, no se trata de que estemos “humanizando” animales, sino que está en nuestra naturaleza darles importancia y acogerlos como parte integral de nuestras vidas, al punto de hacerlos parte de ritos personalísimos como un entierro.

Por otro lado, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Este artículo nos da a entender que es deber de un estado garantizar un orden social que permita el desarrollo de tal derecho, incluyendo, pero no limitado a, políticas de prevención de enfermedades mentales que garanticen que las personas no perdamos nuestros medios de subsistencia por razones ajenas a nuestra voluntad.

En el caso de las licencias por luto, estas han sido ampliamente reconocidas en todo el mundo porque se ha comprobado por la comunidad científica, de forma unánime, que un trabajador que ha perdido un ser querido muy difícilmente va a desarrollar sus actividades laborales con la pérdida de un ser querido a cuestas. Habrá casos de personas resilientes, o que incluso les de igual tales pérdidas, pero ese no es el sentimiento general de quienes han pasado por estos terribles sucesos.

Por todo esto, las licencias por luto traen ventajas tanto al empleador como al empleado, e inciden positivamente en la productividad, porque permiten que el empleador lleve su duelo de forma digna, sin necesidad de distraerse en el trabajo por ello. Sin contar con que fortalece la lealtad del trabajador hacia la compañía y mejora la relación entre este con sus jefes, dado que la empresa se percibe como más humana al permitirse algo de empatía y compasión con sus empleados en los momentos en que más necesitan de apoyo y entendimiento.

En el caso de las licencias de luto por muerte de mascotas, estas se están empezando a discutir en todo el mundo, destacándose este artículo de ABC News de 2016 en el que señalan como varias compañías de Estados Unidos comenzaron a establecerlas o, en su defecto, ofrecer una alternativa para los empleados que afrontan la pérdida de su mascota. Incluso, en un artículo de 2015 de Wallstreet Journal también se tocó este tema, en donde se presentaron los testimonios de varias personas que afrontaron pérdidas similares y cómo se sintieron. De dicho artículo, destaco la cita a un estudio de 2009 publicado en el Boletín de la Clínica Menninger, en donde se comprobó que una de cada tres personas en Estados Unidos siente dolor y tristeza por la muerte de una mascota, incluso seis meses después de que fallecen. De hecho, el estudio comprobó que, de 106 dueños de mascotas fallecidas, el 20% experimentó las mismas emociones que se manifiestan cuando muerte un ser querido humano.

Mejor ahorrese sus comentarios

Por lo tanto, y al igual que la licencia por menstruación (que ni es un chiste ni es algo que las feminazis se sacaron apenas esta década, ya que existe en países como Japón y Corea del Sur desde 1947), las licencias por duelo por pérdida de mascotas son una iniciativa necesaria, que lejos de lesionar la productividad la protege, dado que no atender de forma correcta duelos, como el de la pérdida de una mascota, pueden derivar en el desarrollo de enfermedades mentales más graves, como el estrés o la depresión, que si no son atendidas a tiempo llevarán a que el empleado pase más días incapacitado o yendo a citas con psicólogos o psiquiatras, permisos e incapacidades que saldrán del bolsillo del empleador (en forma de permisos remunerados en costos por capacitar nuevos empleados) y que harán que un trabajador se pase más tiempo en el médico que produciendo.

Por demás, ningún colombiano tiene el derecho a quejarse de esto, no sólo porque expresar tal falta de empatía ante esta situaciones nos expone como los animales violentos e irracionales en que nos hemos convertido a causa de los más de 50 años de conflicto armado que lleva este país, sino por el hecho de que dichas licencias por duelo, incluso la de calamidad doméstica, son totalmente renunciables por el trabajador. Así que, si usted es de aquellos a los que esto les molesta, y siente que puede ser “produciendo” cuando su perro o gato muera (asumo que, como buen ser humano desagradable y repugnante que es, compró esas mascotas y son de esas razas chatas incompatibles con la vida), pues simplemente NO TOME ESAS LICENCIAS. Que nada ni nadie te impida ser el perro faldero corporativo de tu empresa, incluso si esta te echa a patadas sin razón alguna y sólo te queda tu mascota como única compañía en ese momento difícil.

¿Qué pasa si el proyecto de Ley no pasa, y necesito una licencia de luto por muerte de mascotas?

Pidala por calamidad doméstica, en los términos del artículo 57 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo. Si por años nuestra legislación perrateó la muerte de un hijo al compararla con el rompimiento de un tubo o el robo a un apartamento, no veo por qué tampoco pueda hacerlo con la muerte de una mascota.

2 respuestas a “Hablemos de la propuesta de crear una licencia de luto para mascotas: Esto es necesario”

  1. Imaginen que ustedes están en la misma situación, perdieron a su mascota que los ha acompañado por años y su empleador no permite un día para que usted se despida debidamente del animal que estuvieron cuidando y alimentando por los últimos años. Se debe sentir horrible!

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  2. Así que, por interpretación, se asume que como esta ley solo es para “animales de compañía” como los perros y gatos. Entonces, los otros animales como hámsteres, peces, caballos o incluso esas ratas calvas inmundas que tienen algunos, no podrán ser consideradas como animales de compañía.

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