¿Puedo “boletear” a quien me debe plata por redes?

Es obvio que cobrar deudas por redes sociales es ilegal, y si está pensando en cobrar una deuda por redes sociales, considere las implicaciones de iniciar tal linchamiento digital y mejor busque alternativas legales.

El cobro de obligaciones dinerarias por la vía legal puede resultar inoficioso, sobre todo en un país donde la justicia es tan lenta (o al menos así se percibe). Por lo anterior, muchas personas optan por acudir a mecanismos poco ortodoxos, e ilegales, para buscar que les paguen lo que les deben: desde contratar “al de la moto” hasta “boletear” a su deudor por redes sociales. En este artículo, me referiré a esta última práctica, y les explicaré por qué la persona que haga esto puede perder más de lo que le adeudan.  

Aclaro que cuando hablo del “cobro de deudas por redes sociales” me refiero a la práctica de difamar a personas para obligarles a pagar una deuda, so pena de continuar con las difamaciones. No debe confundirse con simplemente escribirle desde esa red social, mediante mensajes privados, que pague la deuda, dado que no se pretende cuestionar la mensajería privada que se sostiene desde esas redes sociales, sino los mensajes que son públicos y que el creador se encarga de difundir para que más personas conozcan lo publicado.

¿Por qué el cobro de deudas por redes sociales es ilegal?

Naturalmente, todos los que prestamos dinero a otros queremos que nos paguen, por lo que resulta molesto que un deudor que no quiere, o no puede pagar, insulte nuestra inteligencia con excusas que sólo se cree él, o un niño de primaria. Sin embargo, esto no nos da derecho a pisotear sus derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho fundamental a la intimidad y al buen nombre.

El derecho a la intimidad, que es inherente al ser humano, es la garantía de no ser molestado en asuntos que sólo le incumben a usted y su familia. Se trata de la protección de asuntos que un tercero no tendría por qué saber, salvo cuando el mismo titular de ese derecho lo cuenta a voluntad, o porque el hecho se convierte de dominio público (Corte Constitucional, Sentencia No. SU-056/95). Y ojo, con “convierte de dominio público” no hablo de que cualquier aspecto de la vida privada de una persona se puede publicar cada vez que alguien se entera de él, sino de cómo la misma comunidad va deduciendo cosas a partir del comportamiento público de la misma persona, como publicar un anuncio donde dice que lee las cartas, y luego todos comienzan a decir que es bruja; salir repetidamente con personas casadas, o realizar varias cirugías plásticas fracasadas.  No se trata, entonces de hechos que se obtienen de manera dolosa, sino de hechos que la misma gente termina sabiendo sin necesidad de que la persona los cuente directamente.  

Por otro lado, el derecho al buen nombre es la garantía de ser juzgado por la sociedad con base en el mismo comportamiento que se observe en público, en un marco de respeto y honestidad. Es básicamente actuar bajo la regla de oro de “no hacerles a otros lo que no quieres que te hagan a ti”. No se protege cuando usted realiza actos que, a la luz de las costumbres sociales, no se pueden considerar honestos o correctos. Es un derecho muy ambiguo, porque está sujeto a la interpretación social, individual y a los cambios e influencias culturales que esta tenga en determinada época. Por ejemplo, no es lo mismo decirle ratero a un «gamín», que amenaza con un cuchillo a la gente en la calle para robarlos, que a alguien como Arsene Lupín, dado que tal vez uno de los dos se indigne con el calificativo, o tal vez alguno de los dos se sienta orgulloso. Sin embargo, ambos, desde su condición de ladrones, pueden ser llamados «rateros» y no pueden exigir una protección al buen nombre sólo por lo que opinen de sí mismos (aunque en el caso de Lupin, la cultura popular se ha encargado de glorificar sus fechorías y, posiblemente, el calificativo de ratero sea sometido a discusión). Ahora bien, si el tipo es un espía (contratado por un gobierno, y por ende, actuando bajo un marco de legalidad) que roba secretos de otros estados, pero le dices ratero, la cosa cambia porque un espía no puede ser equiparado a un vulgar ladrón de la calle, si bien ambos roban.

¿Entonces, es ilegal cobrar deudas por redes porque…?

Porque al hacerlo, está vulnerando los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre del deudor, ¡¡DAH!!  (ver sentencias T-050/16 y SU420/19 de la Corte Constitucional)

Y si… es claro que el deudor le debe, y que usted no está diciendo nada que no sea cierto. Pero al cobrar deudas por internet se atraviesa una delgada línea entre denunciar un hecho verdadero y simplemente humillar a alguien en público, y en el cobro de deudas por redes esto se evidencia en que:

  1. De entrada, no se cuenta con la autorización del titular para realizar dicha publicación. Ya con eso debería de bastar para que sea eliminada.
  2. Por lo general, el lenguaje utilizado es difamatorio. Es común usar palabras tipo “es un ladrón”, “se hace el loco con el pago”, “no me quiere pagar”, “no le presten plata a esta persona”, “cuidado” o similares.
  3. Se suelen exponer datos personales, como la cédula, la firma o las fotos. Sin embargo, no hay control sobre lo que puedan hacer terceros con esa información, como amenazar de muerte a esa persona, o hacerle memes con su cara. Esto hace responsable a quien publique esa información sobre todo lo que le pueda pasar a ese deudor por tales publicaciones, dado que llevar a una persona a tal nivel de escarnio público por plata, es desproporcionado y estúpido.
  4. Se está sustituyendo el papel de una autoridad, dado que la persona puede acudir a otros mecanismos judiciales válidos, y que no afectan la convivencia, como la conciliación o los procesos ejecutivos.
  5. Tal acto está dentro de los límites del ejercicio de la libertad de expresión, dado que tal discurso incita al odio y a la hostilidad hacia una persona.
  6. La información que se publica en estos casos está parcializada, y no puede ser fácilmente verificable. No se puede pretender decir que alguien él debe dinero sólo porque esa persona lo dice y publica una foto de un pagaré, que se puede bajar de internet y se le pueden añadir los datos que la persona considere válidos para hacer su publicación.

¿Qué le puede pasar a alguien que cobre deudas por redes sociales?

Quien difame, o exponga, a una persona por redes sociales, para que le pague una deuda, podría enfrentar desde cargos por injuria o calumnia, hasta ser requerido por jueces de tutela para que elimine las publicaciones. Sin embargo, es posible que el afectado lo demande civilmente por los daños y perjuicios ocasionados con dicha publicación, por lo que, si es condenado, perdería lo adeudado por configurarse el modo de extinción de las obligaciones llamado compensación.

¿Qué puede hacer un deudor cuyos datos personales han sido publicados por redes sociales por su acreedor?

Como primera medida, debe exigirle a la persona que hace la publicación que la elimine. Sin embargo, si la persona se niega, lo que usted quiera hacer depende de la instancia a la cual desee recurrir, y de la afectación que tal publicación le haya ocasionado. Por ejemplo, si quiere interponer una tutela, y salvo mejor criterio, debe seguir las reglas establecidas en la sentencia SU420-19 de la Corte constitucional, a saber:

  1. Solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación. Esto por cuanto la regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, es la simetría por lo que la autocomposición se constituye en el método primigenio para resolver el conflicto y la acción de tutela es el mecanismo residual.
  2.  Reclamación ante la plataforma donde se encuentra alojada la publicación, siempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de ítem una posibilidad de reclamo.
  3.  Constatación de la relevancia constitucional del asunto, aun cuando existen la acción penal y civil para ventilar este tipo de casos, no se predica su idoneidad y eficacia cuando así lo demuestre el análisis de contexto en que se desarrolla la afectación.

Sin embargo, si la publicación incluye mentiras, exagera los hechos, hace que sapos terceros lo agredan con comentarios soeces (lo funeen), o incluso atenten contra su integridad física y económica, lo mejor es acudir a la fiscalía general de la Nación, e interponer la respectiva denuncia penal.

Por último, si esta publicación le ocasiona un perjuicio material comprobable (como baja en las ventas, o pérdidas de clientes), es mejor que opte por presentar una demanda civil declarativa (previo agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad), para que encuentren civilmente responsable a quien realizó tales publicaciones.

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