¿Me puedo quedar con todo lo que me encuentre, o alguien abandona?

no te puedes quedar con todo lo que esté abandonado

Respuesta corta: depende del tipo de bien que usted encuentre abandonado. Respuesta larga: los bienes abandonados pueden ser de distintos tipos, y su clasificación define si se los puedes quedar.

Recordemos que en Colombia las cosas corporales se clasifican en bienes muebles e inmuebles. En términos sencillos, los bienes inmuebles son los que están adheridos al suelo con ánimo de permanencia, y los muebles son los que se pueden mover de un lugar a otro, sea por sí mismos o con ayuda de alguna fuerza externa.

Entonces, con esta aclaración en mano, aclaramos que el tratamiento que recibe una cosa abandonada en Colombia, varía según si se está frente a un inmueble o un mueble. A continuación, expondremos qué pasa con los inmuebles abandonados, seguido de los bienes muebles en igual condición. En ambos casos, partiremos de escenarios en los que se pueda encontrar el respectivo bien, como quiera que no es suficiente su clasificación para determinar su tratamiento, sino las circunstancias que motivan al abandono del bien.

Los inmuebles abandonados: No siempre se puede ser su dueño

Un inmueble pudo haber sido abandonado porque se encuentra en cualquiera de los siguientes escenarios que exponemos a continuación, junto con la posibilidad de que quien los encuentre se convierta en su dueño:

1. Que el inmueble esté en proceso de extinción de dominio, en cuyo caso significa que está bajo cuidado del estado, que a veces los cuida bien y a veces los abandona, sin que esto signifique que otros puedan entrar a ocuparlos. En este caso, el inmueble va a continuar en el estado en el que se encuentre, hasta que finalice el proceso de extinción de dominio y el Estado decida venderlos.

2. Que esté embargado, lo que significa que existe un pleito en torno a dicho inmueble, y un juez decidió sacarlo del comercio. Ese tipo de inmuebles tampoco se pueden adquirir por más abandonados que estén, hasta que se resuelva primero su situación jurídica. En este punto, cabe destacar que muchos procesos judiciales, donde se dictan este tipo de medidas cautelares, suelen terminar por desistimiento tácito, sin que se inicie gestión alguna para el levantamiento de la medida cautelar. En ese caso, quien decida entrar a ocuparlos debe de solicitar su desembargo, si quiere solicitar que le sea adjudicado vía prescripción adquisitiva.

3. Que no tenga un dueño aparente o conocido. En estos casos podemos estar frente a un bien vacante, por lo cual se deben denunciar ante el ICBF, quien buscará su dueño. Si no aparece entonces el ICBF se queda con ese inmueble y a quien lo denunció como bien vacante le darán un porcentaje.

4. Que tenga dueño conocido. Los bienes inmuebles con dueño se pueden ocupar, y eventualmente serás propietario de ese inmueble. Pero el tiempo que tardes en ser dueño depende de si accediste a ellos con justo título y buena fe. Por ejemplo, existe justo título y buena fe cuando eres heredero de una casa, pero no inicias la sucesión, por lo que al cabo de cinco años podrás pedir que te declaren como dueño. Por el contrario, existe mala fe e injusto título si solo invades la casa, por lo que si tienes suerte esta será tuya al cabo de 10 años.

¿Y qué pasa con los bienes muebles?

El estatus legal de un bien mueble abandonado varía según si es un tesoro, una caleta o algo que tiene o no un dueño aparente o conocido.

  1. Tesoro son aquellas joyas, monedas y objetos preciosos que llevan sepultados o escondidos por largo tiempo, sin que haya memoria de su dueño. Cuando alguien encuentra un tesoro, puede quedarse con él, a menos que esos bienes tengan como origen una cultura desaparecida o de la época colonial, en cuyo caso harán parte del patrimonio arqueológico de Colombia y deberán ser reportados a la policía, para que esta avise al ministerio de cultura.
  2. Caleta: Ahora, si hablamos de una caleta, como las bolsas de dinero que entierran los narcotraficantes, esta debe ser reportada a la Fiscalía so pena que quien la encuentre cometa el delito de peculado. La persona que encuentre una caleta no tiene derecho a nada.
  3. Un bien con dueño aparente o conocido: Si tiene dueño aparente o conocido, todo bien mueble que se encuentre lo debe entregar a su dueño. Si se lo queda, solo será suyo al cabo de 10 años. Ahora, si usted entró en posesión de ese bien mueble de manera justa y de buena fe, como cuando le venden un carro sin traspaso, entonces será suyo al cabo de 3 años, vía prescripción adquisitiva.
  4. Un bien sin dueño aparente o conocido: Y si no tiene dueño aparente o conocido, estamos ante un bien mostrenco, por lo que debe denunciar al ICBF su hallazgo para que la entidad encuentre el dueño. Si el dueño no aparece, entonces el ICBF se queda con ellos y a quien lo denunció le dan un porcentaje. Si se lo queda, solo será suyo al cabo de 10 años.

2 respuestas a “¿Me puedo quedar con todo lo que me encuentre, o alguien abandona?”

  1. Mi mamá en vida en sano juicio .antes de morir de un cáncer.paso los vienes adquiridos del matrimonio a dos hermanas.haciendo como una compra venta de una casa y apartamento.como si le hubiera vendido a mis dos hermana. Dejando por fuera a mi papá osea esposo.y tres hijos.muere papá.y dos de los hermanos q quedan por fuera reclaman.donde una de la heredera le dice.que mi mamá le dejo todo a ella.y que le dió su parte a la otra hermana.queda una casa y la puso a su nombre dice q solo tienen derecho ella y sus hijos.Yo en mi opinión digo si mamá dejo todo a ellas dos en su sano juicio.ahi no hay nada q hacer.yo ví el documento notariado .como mi mamá le vendió casa y apartamento a mis dos hermanas..muere papá .eso es lo q entiendo.somos de Barranquilla Colombia.solo pido su opinión.gracias

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  2. Buenos días doctor le hago una consulta tengo dos tarjetas dé crédito que no he podido pagar y no aguanto la llamadera que debo de hacer Juan Carlos Bedoya Jaramillo cc xxxxxxx gracias

    O

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