Las autoridades de tránsito llevan años abusando de su autoridad, al imponer comparendos a las personas por estacionar en la calle. Aprovechando la falta de claridad del Código Nacional de Tránsito, miles de conductores en Colombia fueron multados por dejar su carro tan solo un momento estacionado en la calle, incluso cuando en el lugar ni siquiera había señal de prohibido estacionar.
Hoy, eso se acabó.
Mediante ley 2252 de 2022, el Congreso acaba de modificar el artículo 12 del Código Nacional de Tránsito y Transporte, de la siguiente forma:
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre-, el cual quedará así:
«Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición.
Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición.
Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo».
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De dicha modificación se deduce que:
- Por regla general, se puede estacionar en la calle.
- Se exceptúan de dicha regla los lugares donde se señale de manera expresa que no se puede estacionar, y los mencionados en el artículo 76 del Código nacional de tránsito.
- En aquellos lugares donde se señala de manera expresa que está prohibido estacionar, la prohibición no es permanente. La señal debe de ir acompañada de los días y horas en los cuales se está prohibido parquear.
- Si hay señal de prohibido parquear, sin días y horas indicados para operar la prohibición, entonces esta no tendrá efecto.
Lugares donde está prohibido parquear, aun si no existe señal.
Estas zonas las encontramos definidas en el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito, así:
ARTÍCULO 76. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
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