Para acogerse a insolvencia necesita una estrategia

Originalmente publicado en insolvenciascali.wordpress.com.

Todos los que trabajamos asesorando deudores en dificultades, ya sabemos que se viene una avalancha enorme de personas que querrán acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante. Algunos querrán pagar sus deudas, por lo que estas personas necesitan una estrategia que les permita llegar allá.

Los siguientes son consejos que le brindo a los deudores que quieran acogerse al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, a fin de que puedan surtir un proceso de insolvencia exitoso, en el sentido de lograr celebrar un acuerdo de pago y no ir a liquidación patrimonial.

Obviamente, esto no aplica para aquellos deudores que deseen irse a liquidación patrimonial, ya que finalmente lo único que necesitan para eso es, básicamente, presentarse y no llegar a algún acuerdo de pago.

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Contenido

  1. Primero: Se debe tener muy presente el porcentaje requerido para la votación del acuerdo de pago.
  2. Segundo: Asegúrense de elegir bien al asesor.
  3. Tercero: Piense bien en la relación entre insolvencia y patrimonio
  4. Cuarto: Revise la fecha en que celebró los siguientes actos antes de acogerse a insolvencia

Primero: Se debe tener muy presente el porcentaje requerido para la votación del acuerdo de pago.

En el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, cada deuda tiene un porcentaje de representación del monto total adeudado, el cual se calcula partiendo del valor del capital de cada obligación. Dicho porcentaje le permite a cada acreedor emitir un voto para la aprobación del acuerdo de pago. A su vez, un acuerdo de pago será aprobado solo si cuenta con este porcentaje de votos requerido, así

  1. Dos o más acreedores que representen el 50% del valor total de acreencias.
  2. Dos o más acreedores que representen el 60% del valor total de acreencias, si este se extiende a más de cinco años, excepto cuando una de las obligaciones se pactó con un plazo mayor a cinco años.

El asesor en insolvencia buscará hacer el acuerdo de pago lo suficientemente atractivo como para obtener ese porcentaje requerido. Pero, además, si tiene buenas relaciones con los abogados de los acreedores bancos, podrá vender mejor su acuerdo de pago

Segundo: Asegúrense de elegir bien al asesor.

El asesor no puede ser alguien muy probanca (es decir, que esté del lado de los acreedores), pero tampoco puede ser muy prodeudor, a fin de mantener su parcialidad. Pero además, debe lograr hacerle perder el miedo, dado que será complicado estar sentado en una mesa frente a todos sus acreedores.

Ahora, este asesor debe asegurarse de que usted haya relacionado absolutamente todo su pasivo, que no se le olvide ninguna deuda, así esté al día.

Tercero: Piense bien en la relación entre insolvencia y patrimonio

El trámite de insolvencia que no termina en acuerdo de pago se irá a liquidación patrimonial. Es un hecho clarísimo que todo deudor deberá tener en cuenta, considerando que en esa instancia serán adjudicados a sus acreedores todos los bienes que no sean inembargables.

Entonces, imagínese que usted se acoge a ese régimen de insolvencia, pero lo único que tiene es su casa. Se acoge buscando solucionar su problema con sus acreedores, pero lo único que logra es la entrega de su casa en dos años a estos personajes. ¿Lo permitiría? ¿Cierto que ahora no es tan chévere declararse en insolvencia?

Cuarto: Revise la fecha en que celebró los siguientes actos antes de acogerse a insolvencia

  • Todo acto a título oneroso que implique transferencia, disposición, limitación o desmembración del dominio sobre bienes que representen más del diez por ciento (10%) del total de sus activos = 18 meses
    • Actos entre cónyuges y separación de bienes de mutuo acuerdo = 24 meses.
    • Actos a título gratuito celebrado en perjuicio de los acreedores = 24 meses.

Si usted se acoge al régimen de insolvencia, sin que haya pasado el tiempo en que celebró esos actos, se arriesga a que le inicien una acción revocatoria, o de simulación. Ahora, si es urgente acogerse al régimen, a pesar de la realización de estos actos, entonces debe hablar de ellos con su asesor, DICIENDOLE LA VERDAD de por qué se hicieron, a fin de que este pueda darle manejo a su realización para no tener problemas en la ejecución del acuerdo de pago (me imagino que más de un abogado pro banca debe de estar rojito por lo que acaba de leer)

El Régimen de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante es una herramienta poderosa. Sin embargo, si no cuenta con una estrategia legal y financiera para hacerlo, a usted se lo van a comer vivo sus acreedores, se arriesga a perder su patrimonio o hasta a perder los beneficios de acogerse a ese régimen.

2 respuestas a “Para acogerse a insolvencia necesita una estrategia”

  1. Doctor, una pregunta, en que articulo del código general del proceso se puede uno sustentar para decir que en la negociación por insolvencia solo se paga capital y no hay que pagar (se condonan) intereses y cobros jurídicos. Gracias

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