Tiempo sin escribir en este blog. Básicamente un mes. Y las dudas sobre insolvencia no dejan de llegar. Una de las más recurrentes es sobre los descuentos por libranza y la insolvencia de persona natural no comerciante, dado que muchos operadores judiciales en insolvencia, los deudores y sus apoderados no saben cómo proceder frente a este aspecto cuando se acogen a insolvencia.
Contenido
- ¿Cuál es la situación de los descuentos por libranza en la insolvencia de persona natural no comerciante?
- ¿Es la libranza una garantía?
- ¿Pero deben suspenderse los descuentos por libranza, durante el desarrollo del trámite de negociación de deudas?
- ¿Qué recomienda para levantar un descuento por libranza con la insolvencia de persona natural no comerciante, doctor Juan Carlos?
- Fundamentos jurisprudenciales y doctrinales.
Sea lo primero recordar que ya escribí sobre los descuentos por libranza en 2018, y si no sabe qué es un descuento por libranza, cómo operan y cuánto le pueden descontar a un deudor bajo esta modalidad, debes leer estos artículos:
¿Cuál es la situación de los descuentos por libranza en la insolvencia de persona natural no comerciante?
La libranza sigue siendo un crédito quirografario, de quinto orden de prelación legal. Recordemos que el orden de prelación legal no lo define la forma de pago, sino la categoría que encontramos en el Código Civil Colombiano, que es taxativa. Cualquier crédito que no encaje en esas categorías, como las libranzas, se entiende quirografario.
¿Es la libranza una garantía?
La libranza es una modalidad de pago de créditos. Recordemos que la ley 1527 de 2012 la define como «la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza».
Por tanto, no es una garantía y no es equiparable a una. La diferencia entre una garantía y un descuento por libranza es que la garantía se exige en cuanto el deudor deje de pagar su deuda; mientras que el impago del descuento por libranza (básicamente por muerte, o desempleo del deudor) lleva a que en muchos casos el acreedor deje de percibir pagos para siempre, y no tenga más remedio que presentar un proceso ejecutivo, o esperar a ver si el deudor se reincorpora a su empleo, o se pensiona.
¿Pero deben suspenderse los descuentos por libranza, durante el desarrollo del trámite de negociación de deudas?
Aquí las posturas están divididas:
- Hay quienes consideran que deben suspenderse los descuentos con la sola admisión del trámite de negociación de deudas, en aplicación del principio par conditio creditorum. (Apenas lógico, porque es el acreedor que se está cobrando por derecha mientras los demás no tienen ese beneficio).
- Otros consideran que solo se suspenden los descuentos por libranza una vez se celebre el acuerdo de pago, así el acreedor beneficiado vote negativo.
- Finalmente, tenemos a quienes consideran que los descuentos por libranza solo se suspenden cuando se abra el trámite de liquidación patrimonial, llegando incluso a mantenerse si se celebran acuerdos de pago.
De entrada, yo descarto la última por falta de fundamento. El artículo 553 numeral 8 del Código General del Proceso establece que el acuerdo «Respetará la prelación y privilegios señalados en la ley y dispondrá un mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase o grado.» Por lo tanto, el acreedor quirografario que esté recibiendo su pago bajo la modalidad de libranza debe someterse a lo que acuerden los demás acreedores, incluso sobre su descuento por libranza.
En cuanto a las dos primeras, las opiniones están divididas, y existen fundamentos que soportan estas posturas.
Desde que inicié como operador en insolvencia, hace ya 10 años, la jurisprudencia, y los conceptos de entidades encargadas de disponer de los descuentos por libranza, han brindado suficiente soporte para quien quiera fundamentar su petición. Algunos de esos soportes los dejo al final de este escrito. Pero ojo, sea cual fuere la postura que asuma, si quien hace la solicitud no se defiende ante la negativa de la entidad que la niega, esto de nada servirá.
¿Qué recomienda para levantar un descuento por libranza con la insolvencia de persona natural no comerciante, doctor Juan Carlos?
Eso depende de cuándo pretenda levantar el descuento pro libranza.
Si me lo pregunta, lo mejor es buscar el acuerdo de pago, con el fin de que con este el conciliador/operador en insolvencia oficie a las entidades ordenando el levantamiento del descuento por libranza. Pero ojo, si la entidad se niega a levantar el descuento, aun con el acuerdo, debe ser el interesado el que inicie las acciones legales pertinentes (básicamente, la tutela)
En todo caso, a continuación les presento una ruta para levantamiento por libranza en insolvencias, que pueden seguir o pueden complementar según su experiencia:
- Con el auto de admisión, el deudor debe pedirle al Operador que oficie a la entidad que realiza el descuento por libranza. No recomiendo oficiar al pagador del salario, o la pensión del deudor, porque este solo se limita a ejecutar el descuento, y para evitar sanciones muchos se curan en salud y no ejecutan esa orden.
- Si lo anterior no funciona, entonces el deudor debe celebrar el acuerdo de pago, pero debe pedir expresamente el levantamiento del descuento por libranza, y que en el acuerdo conste que con su firma se levantará el descuento.
- Con el acuerdo de pago, el Conciliador debe oficiar, ahora sí, al pagador. El acuerdo de pago, al tener los alcances de una sentencia, no puede ser desconocido por un pagador, so pena de enfrentar cargos por fraude a resolución judicial (ver concepto del Ministerio de Justicia que adjunto).
- Si el pagador se niega, o el acreedor no ordena el levantamiento, el deudor debe interponer una tutela donde se vincule al pagador y al acreedor.
- Si las tutelas son negadas, el deudor debe interponer las denuncias penales que a bien tenga con tra el pagador o el acreedor.
Fundamentos jurisprudenciales y doctrinales.
Descargue aquí los documentos que soportan esto que escribí.
4 respuestas a “Si tiene descuentos por libranza, debería acogerse a insolvencia”
Muy interesante Dr. Juan Carlos, quisieera tener mas información al respecto y tambien costos de Sewrevicios, gracias
Me gustaMe gusta
Hola Ernesto. Solicita más información al whatsapp 3042874360
Me gustaMe gusta
Apreciado y respetado doctor Muñoz: Comedidamente le consulto: tengo una obligación por libranza sobre la nómina de mi pensión en COLPENSIONES: solicité información sobre el estado de la misma y me solicitan que consigne $18 mil pesos para enviarme la información del saldo. Estiman que voy a pagarlo y me envían formulario sobre origen de los dineros con que recogeré el saldo, lo cual no es así. Es procedente ese cobro? Resido en Popayán y recibo sus notas que considero son de sumo interés y beneficio en la orientación profesional. Le quedo altamente agradecido por su ayuda. Hemberth J. Paz G.
Me gustaMe gusta
Hola, me parece un poco abusivo. Solicite esa información por escrito, y si no se la envían, entutelalos.
Me gustaMe gusta