
En este blog ya sabemos que las pensiones (tanto de vejez como de invalidez o muerte) son INEMBARGABLES, por lo que a un pensionado jamás le van a prestar dinero en un banco…. en teoría.
Lo cierto es que las entidades financieras son muy astutas, y han encontrado la manera más inteligente de prestarle dinero a usted, amigo o amiga pensionado(a), y asegurarse de que quede jodido en caso de que no pueda pagar esas obligaciones: Esa solución recibe el nombre de descuento por libranza.
¿Por qué decidí hablar de este tema?
Porque encontré esto en el buzón de correo de mi casa

Aparentemente, todo está en orden. Es un crédito enfocado para un grupo de pensionados en específico, en un rango de edad muy alto al que nadie le presta. Incluso ofrecen recoger cartera. Todo eso suena muy lindo hasta que usted se da cuenta que el descuento del pago a la entidad será por LIBRANZA.
¿Y qué es un descuento por libranza?
Los descuentos por libranza (o descuentos por nómina o directo) son modalidades de pago de créditos. La ley 1527 de 2012 los define como «la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza».
Para que este mecanismo de pago de las obligaciones funcione, debe existir una autorización EXPRESA de parte del trabajador (o pensionado) a su entidad pagadora para que debiten de ese ingreso el pago a la entidad acreedora, que pasará a llamarse beneficiaria. Además, debe tenerse en cuenta la capacidad de pago del asalariado (o pensionado) para que opere este mecanismo.
¿Y cuál es la trampa de esos descuentos por libranza?
La trampa radica en que con la Ley 1527 de 2012, la autorización que da el asalariado, o pensionado, para que le apliquen ese descuento por libranza es IRREVOCABLE. Esto quiere decir que en la práctica esa persona está poniendo en prenda su salario (o pensión) y perderá control del mismo hasta tanto no termine de pagar ese crédito. Craso error, porque ni la Ley 1527 ni las entidades que trabajan advierten los riesgos que conlleva tomar esa decisión tan a la ligera:
- Ninguno dice qué pasará si las condiciones de vida del deudor cambian. ¿Le seguirán descontando si sufre una enfermedad grave? ¿Si se enferma algún familiar? ¿Si sufre un accidente? Muy pocos deudores piensan en esto. La mayoría, y sobre todo los pensionados, sólo piensan en el corto plazo y deciden acceder a esa forma de financiación basándose únicamente en la aparente comodidad que trae consigo pagar un crédito bajo esa modalidad.
- En caso de muerte del pensionado, o desempleo del trabajador, la entidad beneficiaria se paga con un seguro que pocas veces ejecutan. En la práctica, eso quiere decir que aunque el descuento fue por libranza EL TRABAJADOR PODRÍA SER REPORTADO NEGATIVAMENTE si pierde el empleo, no puede seguir pagando el crédito y la entidad beneficiaria no ejecuta el seguro de desempleo. En el caso de los pensionados, si fallecen ese crédito se lo cobrarán a sus familiares.
Pero esa no es la única trampa. Otras trampas que tiene esa modalidad de descuento por libranza, sobre todo para los pensionados, son las siguientes:
- El pensionado perderá el beneficio de inembargabilidad de la pensión, ya que básicamente está permitiendo que le descuenten directamente de su pensión lo que debe pagar al crédito. Como un embargo, sólo que sin intermedio de orden judicial.
- La Ley 1527 jamás le puso tope a cuántas libranzas pueden existir contra un solo ingreso. Esto ha permitido que en la práctica una persona con una buena pensión termine recibiendo el salario mínimo porque tiene hasta tres libranzas, incluso más. Esto en si mismo contradice el espíritu de la ley 1527, que ordena tener en cuenta la capacidad de pago del deudor. Pero como no está expresamente prohibido, y como el empleador no se puede oponer a las autorizaciones que de el deudor, entonces finalmente todo queda al libre albedrío de ese deudor.
- El trabajador que tenga un descuento por libranza, y se pensione, continuará con ese descuento a cargo de su pensión (Art. 7 Ley 1527 de 2012) así esta sea menor a su salario. Lo mismo ocurre si cambia de empleo, con el agravante de que ahora llevará intereses moratorios acumulados, de modo que se demorará más en pagarlo. Y no, a la entidad no le importará que usted esté recibiendo menos plata que la devengada cuando adquirió el descuento por libranza.
¿Es bueno el descuento por libranza, entonces?
En mi opinión, tiene luces y sombras.
Por un lado, es positivo que permite acabar con la cultura del no pago, dado que este mecanismo hace mucho más difícil que un trabajador deje de pagar sus deudas a propósito. Además, le ayuda a mantener un puntaje en centrales de riesgo bastante elevado.
Pero por otro lado, esta modalidad tiene muchos vacíos y le concede demasiada libertad al deudor para disponer sobre su ingreso. Esta libertad mal aplicada podría chocar con aspectos legales como la «teoría de la imprevisión» y la inhabilitación por disipación, sin que exista ninguna reglamentación que armonice estos aspectos con esta modalidad de crédito. Algo muy importante si no queremos ver a pensionados llevados del carajo y con ingresos importantes que no pueden tocar porque están empeñados.
¿Y quién los va a mantener después? ¿El estado?
Una respuesta a “Hablemos de los descuentos por libranza: ¿Ponen en peligro a los pensionados?”
buenos dias señores de jose del carmen daza chaprro de bucaramanga tengo un credito porlbre invercion y 2 targetas de credito uno por libre invercion el de libre invercion me descuentan 340000 y una targeta por 85.000 y el otro 15.0000 y solo gano el minimo soy pensiondo por riesgos laborales estoy muy colgado de las deudas que hago ayudamen por favor de jose del carmen daza chaparro correo electronico [email protected] de bucaramanga
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