Actualizado el 13 de diciembre de 2025
Tiempo sin escribir en este blog. Básicamente un mes. Y las dudas sobre insolvencia no dejan de llegar. Una de las más recurrentes es sobre los descuentos por libranza y la insolvencia de persona natural no comerciante, dado que muchos operadores judiciales en insolvencia, los deudores y sus apoderados no saben cómo proceder frente a este aspecto cuando se acogen a insolvencia.
Contenido
- ¿Cuál es la situación de los descuentos por libranza en la insolvencia de persona natural no comerciante?
- ¿Es la libranza una garantía?
- ¿Pero deben suspenderse los descuentos por libranza, durante el desarrollo del trámite de negociación de deudas?
- ¿Qué dice la ley 2445 de 2025 sobre los descuentos por libranza?
- ¿Cómo queda el pagador frente al levantamiento de los descuentos por libranza, bajo la ley 2445 de 2025?
- ¿Qué recomienda para levantar un descuento por libranza con la insolvencia de persona natural, doctor Juan Carlos?
- Fundamentos jurisprudenciales y doctrinales.
Sea lo primero recordar que ya escribí sobre los descuentos por libranza en 2018, y si no sabe qué es un descuento por libranza, cómo operan y cuánto le pueden descontar a un deudor bajo esta modalidad, debes leer estos artículos:
¿Cuál es la situación de los descuentos por libranza en la insolvencia de persona natural no comerciante?
La libranza sigue siendo un crédito quirografario, de quinto orden de prelación legal. Recordemos que el orden de prelación legal no lo define la forma de pago, sino la categoría que encontramos en el Código Civil Colombiano, que es taxativa. Cualquier crédito que no encaje en esas categorías, como las libranzas, se entiende quirografario.
¿Es la libranza una garantía?
La libranza es una modalidad de pago de créditos. Recordemos que la ley 1527 de 2012 la define como «la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza».
Por tanto, no es una garantía y no es equiparable a una. La diferencia entre una garantía y un descuento por libranza es que la garantía se exige en cuanto el deudor deje de pagar su deuda; mientras que el impago del descuento por libranza (básicamente por muerte, o desempleo del deudor) lleva a que en muchos casos el acreedor deje de percibir pagos para siempre, y no tenga más remedio que presentar un proceso ejecutivo, o esperar a ver si el deudor se reincorpora a su empleo, o se pensiona.
¿Pero deben suspenderse los descuentos por libranza, durante el desarrollo del trámite de negociación de deudas?
Antes de la ley 2445 de 2025, las posturas estaban divididas:
- Hay quienes consideraban que debían suspenderse los descuentos con la sola admisión del trámite de negociación de deudas, en aplicación del principio par conditio creditorum. (Apenas lógico, porque es el acreedor que se está cobrando por derecha mientras los demás no tienen ese beneficio).
- Otros consideraban que solo se suspenden los descuentos por libranza una vez se celebre el acuerdo de pago, así el acreedor beneficiado vote negativo.
- Finalmente, tenemos a quienes consideraban que los descuentos por libranza solo se suspenden cuando se abra el trámite de liquidación patrimonial, llegando incluso a mantenerse si se celebran acuerdos de pago.
Desde que inicié como operador en insolvencia, hace ya 13 años, la jurisprudencia, y los conceptos de entidades encargadas de disponer de los descuentos por libranza, brindaban suficiente soporte para quien quiera fundamentar su petición. Algunos de esos soportes los dejé al final de este escrito, cuando lo escribí originalmente en 2023. Con todo, ya esta discusión ha quedado resuelta, dado que la ley 2445 de 2025 ordena expresamente levantar esos descuentos.
¿Qué dice la ley 2445 de 2025 sobre los descuentos por libranza?
Que deben levantarse con la sola admisión, a solicitud del Conciliador, conforme al art. 545 numeral 2 del Código General del Proceso:
Se suspenderán los descuentos de nómina o de productos financieros, pagos por libranza o cualquier otra forma de prerrogativa relacionada con el pago o abono automático o directo del acreedor o de mandatario suyo que se haya pactado contractualmente o que disponga la ley, excepto los relacionados con las obligaciones alimentarias del deudor.
Los actos que se ejecuten en contravención a esta disposición serán ineficaces de pleno derecho, sanción que será puesta en conocimiento del pagador y del acreedor del caso por el conciliador, junto con la orden de devolución inmediata al deudor de las sumas pagadas o descontadas, para cuyo efecto ellos serán solidariamente responsables a partir del momento en que recibieron la comunicación. Adicionalmente, se impondrán al acreedor las sanciones previstas en el numeral anterior.
¿Cuáles son esas sanciones? Las describí en este artículo, y las llamo la ley de los cuatro Strikes. Le invito a consultarlas, pero diré de manera breve que la no suspensión del descuento puede acarrear consecuencias patrimoniales, y hasta penales, para el acreedor que desacate esa orden.
¿Cómo queda el pagador frente al levantamiento de los descuentos por libranza, bajo la ley 2445 de 2025?
Queda obligado a levantarlos, o responderá solidariamente de los rubros descontados después de la aceptación de la solicitud. Incluso, afrontará las mismas sanciones.
¿Qué recomienda para levantar un descuento por libranza con la insolvencia de persona natural, doctor Juan Carlos?
A continuación les presento una ruta para levantamiento por libranza en insolvencias, que pueden seguir o pueden complementar según su experiencia:
- En la solicitud, el deudor debe pedirle al Operador de manera expresa que oficie a la entidad que realiza el descuento por libranza, y al pagador.
- Si lo anterior no funciona, el deudor debe solicitar al Conciliador la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 545 numeral 1 del C.G.P. (los cuatro strikes).
- Si después del llamado de atención, el acreedor, o el pagador insisten con seguirle descontando, no se espere hasta que el conciliador agote los otros tres strikes, sino que interponga la acción de tutela. El levantamiento del descuento por libranza es una obligación y su levantamiento opera de pleno derecho.
Fundamentos jurisprudenciales y doctrinales.
Descargue aquí los documentos que soportan esto que escribí. Son fallos de antes de la ley 2445 de 2025.
Lea además: La insolvencia y los descuentos por libranza: Se debe levantar el descuento.

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