La Ley 2097 de 2021 creó el REDAM, del cual hablamos en este blog en su momento. Pero para resumirles qué es el REDAM, es básicamente el Datacrédito de los padres irresponsables.
Desde su reglamentación, mucho se habla del REDAM y las consecuencias para el alimentario moroso, que son básicamente la pérdida de la patria potestad acompañada de la pérdida de ciertos derechos ajenos a su deuda por alimentos, como no poder vender la casa o no poderse posesionar en un cargo público. Sin embargo, poco se habla de las injusticias que esto podría conllevar, que al igual que con un reporte negativo mal hecho saltan a la vista.
Entonces, es necesario responder a ¿Cómo salir del REDAM?, una pregunta que nos harán a muchos abogados cuando empecen a ser más notorias las consecuencias de esta clase de reportes.
¿Cuáles son las consecuencias de estar reportado en el REDAM?
Conforme al artículo 6 de la ley 2097 de 2021, las consecuencias son las siguientes:
ARTÍCULO 6°. Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generara las siguientes consecuencias:
1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
3. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, Ia notaria exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
4. Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
6. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito. en el Redam contemplada en el Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.
PARÁGRAFO 1°. La entidad designada por el Gobierno nacional para implementar, administrar y mantener el Redam, remitirá la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia.
PARÁGRAFO 2°. La carga de verificación si el ciudadano está inscrito en el Registro recaerá únicamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro deberá interpretarse en favor del ciudadano.
Entonces, vemos que existen consecuencias de varios tipos:
- Laborales: Si es independiente, y contratista del Estdo, el deudor alimentario moroso no podrá contratar con el estado si está en el Redam. Si es servidor público, entonces será suspendido de sus funciones hasta que se ponga a paz y salvo.
- Patrimoniales: No podrá vender bienes sujetos a registro (carros, casas, aviones…), ni podrá solicitar un crédito o su renovación.
- Familiares: perderá el derecho a oponerse a que su hijo salga del país.
¿Un deudor alimentario moroso, reportado en el REDAM, podrá levantar una hipoteca?
Si, porque la prohibición solo es para la enajenación. El deudor alimentario moroso mantiene los demás derechos y deberes sobre el inmueble, como alquilarlo, constituir un fideicomiso civil, o constituir o cancelar hipotecas.
Obviamente, si constituye una hipoteca no podrá hacerlo para garantizar deudas con el sistema financiero, sino con particulares.
¿Cuál es el procedimiento para ser reportado al REDAM y cómo puedo defenderme?
- Se debe dar en el marco de un proceso de alimentos. No valen procesos de violencia intrafamiliar, o divorcios donde se fijaron cuotas de alimentos.
- El interesado en realizar el reporte debe presentar solicitud ante el funcionario que conoce, o conoció, el proceso de alimentos (Juez y a prevención los defensores de familia o comisarios de familia). Ojo, esta decisión no se hace de oficio.
- A quien van a reportar le corren traslado por cinco días para que se defienda. La única defensa válida es la prueba del pago. Si usted considera que ese no es su hijo, debe iniciar un proceso de impugnación de paternidad, si aún está dentro del término para eso.
¿Y si no tengo las pruebas del pago?
Entonces no tienen en cuenta sus excepciones y lo reportan en el Redam. Al estado no le interesa si es pobre, lamentablemente.
¿Y si no estoy de acuerdo con el reporte, porque si estoy al día?
Una vez notificada la decisión de reporte en el Redam, el reportado puede interponer un recurso de reposición ante el mismo funcionario que ordenó la inscripción.
¿Y si ya estoy reportado, cómo salgo del Redam?
Tenga en cuenta que muchos de los efectos del reporte en el Redam se pueden evitar con el paz y salvo, ya que el mismo artículo 6 de la ley 2097 de 2021 indica que para las primeras cuatro causales solo se requiere el paz y salvo para que cesen los efectos. Esto puede llevar a confusiones, porque aparentemente usted podría seguir reportado pero lograr que le den un paz y salvo.
Sin embargo, si necesita eliminar su nombre de esa base de datos, basta con que acuda ante el funcionario que decretó el reporte, le aporte las pruebas de que ya está al día, y este deberá notificar la eliminación dentro de los 5 días siguientes.
Conclusión
Solo hay dos formas de salir del Redam:
- Pagando.
- Demostrando que ya pagó.
Es importante que guarde los soportes de pago de sus cuotas alimentarias, para evitar sorpresas. Así mismo, se recomienda que haga los pagos directamente en una sola cuenta de ahorros de la persona que recibe esa cuota (normalmente la mamá de su hijo o hija). De lo contrario, sin pruebas de que ha hecho sus pagos será muy difícil que se pueda salvar de ese reporte.

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